Opinión | Heredar un despacho de detectives sin ser detective: el conflicto está servido

Lola Murias, detective privado y CEO de Descubro B2B, analiza el conflicto jurídico que puede surgir cuando los herederos de un despacho de detectives no cuentan con la habilitación profesional exigida para mantener la sociedad. Foto: Generada digitalmente.

24 / 09 / 2026 05:35

Un detective puede pasarse media vida averiguando qué esconden los demás y dejar sin resolver una cuestión bastante más cercana: qué ocurrirá con su empresa cuando él falte.

Ha levantado un despacho, ganado clientes, contratado profesionales y convertido su experiencia en un negocio. Tiene socios, una sociedad limitada y unos hijos a quienes desea dejar el fruto de su trabajo. Todo parece en orden.

Hasta que fallece y la familia descubre que heredar sus participaciones resulta bastante más complicado que recibir las llaves de la oficina.

Los hijos no tienen por qué haber elegido su profesión. Uno puede ser arquitecto; otro, médico. El problema es que la normativa exige que la sociedad titular de un despacho de detectives esté constituida exclusivamente por detectives privados habilitados.

El artículo 24.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada lo establece, y el artículo 105 de su Reglamento refuerza esa exigencia y obliga a comunicar los cambios en la titularidad de las participaciones.

No basta con que el fundador tenga la habilitación y dirija las investigaciones. Los demás socios también deben reunir ese requisito. Si no lo cumplen, el problema ya existía antes del fallecimiento, aunque nadie hubiera reparado en él.

Es comprensible que una actividad regulada tenga condiciones de acceso y control. Lo que merece atención es el encuentro entre esas condiciones y una herencia. Porque el duelo no suspende los problemas societarios. A veces, los inaugura.

Heredar las participaciones no significa poder ejercer como detective

Imaginemos un despacho constituido como sociedad limitada. El fundador posee el 50 % y otros dos detectives se reparten el resto. Fallece el primero y deja dos hijos sin habilitación profesional.

Su participación forma parte de la herencia. Cómo se adjudique dependerá del testamento y de las reglas sucesorias aplicables: dos hijos no equivalen, por sí solos, a un 25 % para cada uno.

El artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital establece, como regla general, que adquirir participaciones por sucesión hereditaria confiere la condición de socio.

Pero aquí entra en juego la exigencia especial de habilitación. La lectura conjunta de ambas normas obliga a resolver esa incompatibilidad; no permite dar por hecho que la herencia autoriza a mantener indefinidamente socios no habilitados en un despacho operativo.

Tampoco permite saltar a la conclusión contraria: «Como tus hijos no son detectives, no les corresponde nada».

La falta de habilitación no borra sus derechos hereditarios ni entrega gratuitamente las participaciones a los socios supervivientes.

Habrá que encauzar la transmisión o la situación de la sociedad, revisando los estatutos y las obligaciones ante Seguridad Privada. La solución concreta exige estudiar el caso; no sale de una frase pronunciada alrededor de una mesa.

La habilitación del fallecido no se hereda. El valor patrimonial de sus participaciones, si lo hay, tampoco desaparece con él.

Los estatutos, la clave para evitar un conflicto entre socios y herederos

Buena parte de la respuesta debería estar en los estatutos. Ese documento que muchos firman al constituir la empresa, guardan en una carpeta y vuelven a leer cuando ya no se ponen de acuerdo.

El artículo 110 permite prever un derecho de adquisición a favor de los socios supervivientes y, en su defecto, de la sociedad.

Si existe esa previsión, las participaciones se valoran por su valor razonable a fecha del fallecimiento y el precio se paga al contado.

El derecho debe ejercitarse en un plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. No desde el entierro, ni desde que alguien se acuerda de abrir el testamento.

Y ese derecho de compra no nace automáticamente por haber sobrevivido al otro socio. Tiene que estar previsto en los estatutos. Confundir la necesidad de regularizar la sociedad con una facultad para imponer cualquier precio sería un error de consecuencias evidentes.

Con una sucesión organizada, hay unas reglas. Sin ella, puede haber una familia negociando en pleno duelo, unos socios preocupados por la continuidad y una empresa cuyo valor se deteriora mientras todos discuten.

Un momento magnífico para comprobar cuánto quedaba de aquel «somos como una familia».

¿Cuánto vale el despacho y de dónde saldrá el dinero para pagar a los herederos?

Hay otra palabra que conviene mirar con lupa: valor. El capital que figura en la escritura no es una tasación perpetua del negocio. La cantidad aportada al constituir la sociedad puede tener poco que ver con lo construido veinte años después.

En ese tiempo pueden haberse consolidado una marca, un equipo, una estructura de trabajo y una capacidad de generar ingresos. También puede haber deudas, clientes que no continúen o una dependencia tan grande del fundador que su ausencia altere seriamente las perspectivas de la empresa. Todo eso debe examinarse. Ni el afecto de los herederos fija el precio ni el interés del comprador lo rebaja por decreto.

Una valoración independiente, conforme al procedimiento que corresponda, ayuda a que la discusión se sostenga sobre datos. Es una precaución especialmente razonable en una profesión que vive de exigir pruebas a los demás.

Después llega la pregunta que ninguna cláusula elegante paga por sí sola: ¿de dónde sale el dinero?

Prever una adquisición sin estudiar cómo financiarla puede dejar una solución impecable sobre el papel y un conflicto intacto en la práctica.

La continuidad del despacho y la protección económica de los herederos necesitan algo más que buenas intenciones. Requieren coordinar estatutos, testamento, valoración y liquidez con asesoramiento que conozca las particularidades del sector.

No debería ser necesario que un hijo cambie de carrera para proteger lo que su padre o su madre construyeron. Debería existir una salida preparada para que el despacho cumpla sus requisitos y los herederos conserven sus derechos.

La cuestión merece más conversación dentro de la investigación privada. Hablamos de formación, tecnología, intrusismo y captación de clientes. También convendría hablar de qué dejamos, a quién y en qué condiciones. Un despacho es una actividad profesional, pero puede ser, además, el principal patrimonio de una familia.

Quienes investigamos sabemos lo caro que resulta reconstruir después aquello que nadie documentó a tiempo. Confiar nuestra propia sucesión a que «los socios ya se entenderán con mis hijos» es una apuesta que otros tendrán que pagar.

El último caso de un detective no debería consistir en que sus hijos tengan que averiguar qué fue de su patrimonio.

Referencias normativas: art. 24.1 de la Ley 5/2014; art. 105 del Real Decreto 2364/1994; art. 110 de la Ley de Sociedades de Capital. Textos del BOE.

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