Opinión | ¿Puede suspender el Tribunal Constitucional las elecciones del 29 de noviembre?

TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL-1
Alfonso Villagómez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), analiza las posibilidades de recurrir ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo que afecta al derecho de voto de miles de españoles nacionalizados por la Ley de Nietos y sus posibles consecuencias sobre las elecciones generales del 29 de noviembre.

13 / 10 / 2026 09:26

Actualizado el 13 / 10 / 2026 09:29

El nuevo auto del Tribunal Supremo, dictado ayer, 12 de octubre, confirma la privación del ejercicio del derecho de voto a miles de ciudadanos que no pueden inscribirse en el censo de residentes ausentes, no obstante haber obtenido la nacionalidad española de conformidad con la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida como «Ley de Nietos».

Lo que inmediatamente ha planteado en el Gobierno la posibilidad de impugnar dicha resolución ante el Tribunal Constitucional y si el máximo intérprete de la Constitución podría suspender la celebración de las elecciones del 29 de noviembre por el tiempo necesario para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental de los afectados a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (artículo 23.1 CE).

En este caso, para la elección de los diputados del Congreso por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (artículo 69.1 CE).

En este sentido, el proceso electoral ha sido convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales. Una norma general que está naturalmente en vigor y que dudo mucho que el Tribunal Constitucional pueda dejar sin efecto a través de unos recursos de amparo individuales —hay que descartar un recurso de amparo de la Abogacía del Estado por una evidente falta de legitimación— que puedan interponer los cientos de miles de afectados.

Es decir, todos aquellos que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª, apartado 1, inciso primero, de la citada Ley de 2022 de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el extranjero y acrediten con la correspondiente certificación consular que son hijos/nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sexual.

Los afectados individuales pueden, de esta manera, recurrir en amparo al TC por vulneración del derecho fundamental del artículo 23.1 (derecho de sufragio), a los que, por lo demás, no se les notificó ni se les ha dado audiencia en el proceso en curso en el Tribunal Supremo.

Invocando la infracción flagrante de ese derecho fundamental al sufragio activo y la indefensión absoluta que supone exigir la revisión individual de más de 160.000 expedientes consulares en un intervalo temporal mínimo.

Ahora bien, en la práctica, el censo válido para las elecciones del 29 de noviembre es el cerrado el 1 de agosto de 2026, según ha recordado la Junta Electoral Central en acatamiento de lo que le ha dicho el Supremo en el auto de 10 de septiembre.

No cabe duda de que la convocatoria de las elecciones para el 29 de noviembre supone una dificultad insalvable en la ejecución de dicho auto, porque, en definitiva, y como bien se señala en el voto particular al auto de 12 de octubre, «supone una alteración sustancial del escenario cautelar, pues se priva de forma inmediata e inaudita parte del ejercicio de un derecho fundamental a quienes, conforme al estado actual del ordenamiento jurídico, conservan la condición de electores».

A vueltas con la implantación suficiente: no toda presencia sindical legitima un conflicto colectivo.

Un tercio de las licitaciones españolas, con una sola oferta: CUNEF somete la compra pública a examen

Opinión | La tutela cautelar para proteger la integridad electoral: prudencia judicial y equilibrio de intereses constitucionales

Opinión | La España goyesca: cuando las sentencias se dictan en las plazas, acaba en la diana quien las dicta en salas

Opinión | La custodia compartida como régimen «normal y deseable» vs art. 92.8 CC: ¿mantiene su aplicación cierta excepcionalidad?

El Supremo mantiene el veto a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’: no votarán salvo certificado consular de exilio

Lo último en Firmas

Mascarón

Opinión | La tutela cautelar para proteger la integridad electoral: prudencia judicial y equilibrio de intereses constitucionales

Maricarmen y Biedma

Opinión | La España goyesca: cuando las sentencias se dictan en las plazas, acaba en la diana quien las dicta en salas

Custodia compartida

Opinión | La custodia compartida como régimen «normal y deseable» vs art. 92.8 CC: ¿mantiene su aplicación cierta excepcionalidad?

informante

Opinión | El denunciante no siempre es el enemigo de la empresa

corte penal internacional

Opinión | Proteger a la Corte Penal Internacional: una responsabilidad de la Unión Europea