La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha dictado un decreto con instrucciones dirigidas a los fiscales para garantizar la protección de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en España en una situación de contingencia migratoria extraordinaria. El documento establece pautas de actuación para las fiscalías afectadas por la reubicación de estos menores y prevé la intervención del Ministerio Público si alguna comunidad autónoma rechaza su acogida.
Según ha informado la Fiscalía en un comunicado, las directrices están dirigidas a los fiscales delegados de menores de los territorios de origen y destino de los traslados, con el objetivo de asegurar el bienestar de los menores y garantizar su adecuada protección.
El decreto se conoce después de que varias comunidades autónomas gobernadas por PP y Vox hayan mostrado reticencias a acoger menores migrantes tras la entrada masiva de más de 70.000 personas procedentes de Marruecos en la Ciudad Autónoma de Ceuta. No obstante, la Fiscalía no hace referencia expresa a estos acontecimientos.
La instrucción dispone que, desde el momento en que la sección de menores de la fiscalía del lugar de destino tenga conocimiento de un traslado procedente de una comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria, deberá adoptar las medidas necesarias para que la entidad pública autonómica competente en protección de menores garantice una acogida adecuada.
En este sentido, el Ministerio Público recuerda que corresponde a las administraciones autonómicas asegurar la atención inmediata y, en su caso, la protección de estos menores, una actuación cuya vigilancia y control corresponderá al fiscal competente.
Actuación ante la negativa de una comunidad autónoma
El decreto regula también el procedimiento que deberá seguirse si la comunidad autónoma de destino rechaza o muestra reticencias para asumir de forma inmediata la recepción efectiva de los menores.
En ese supuesto, el fiscal del territorio de origen deberá informar al fiscal del lugar de destino y remitir la resolución de reubicación y traslado, junto con las alegaciones formuladas por la administración autonómica en caso de rechazo o demora en su ejecución.
Una vez recibida esa información, el fiscal delegado de menores del territorio de destino, en el marco de las diligencias preprocesales o del expediente gubernativo correspondiente, requerirá con carácter urgente a la entidad pública competente en materia de protección de menores para que designe el recurso que considere más idóneo para garantizar la adecuada protección de los menores afectados.
Además, el representante del Ministerio Público deberá comunicar la situación a la Sección de Menores para el control y supervisión de la protección de los menores migrantes, así como a la consejería u organismo competente de la comunidad autónoma de destino antes de que se produzca el traslado.
La información deberá ponerse igualmente en conocimiento del fiscal delegado del territorio de origen para los efectos oportunos.