Los retrasos, de apenas unos minutos, no revisten de suficiente gravedad para decretar el despido procedente del trabajador, pese a su frecuencia. Foto: Confilegal /IA

Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido, aunque sea frecuente

8 / 08 / 2026 00:12

Actualizado el 09 / 08 / 2026 00:07

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha escuchado las pretensiones del trabajador, declarando el despido improcedente por parte de la empresa de mecánica. Y es que llegar dos o cuatro minutos tarde, aunque sea en repetidas ocasiones, no es suficiente para el despido disciplinario.

Donato (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Burgocar Comercial del Automóvil S.A.U. desde junio de 2015, como personal de mecánica, percibiendo un salario bruto de 2.526 euros mensuales.

Un puesto de trabajo que mantenía en marzo de 2025, cuando la compañía imponía a Donato una amonestación por escrito, al haber cometido «48 faltas de puntualidad» desde inicio de las cuales, 16 de ellas superando los 5 minutos de retraso, sin que ninguna llegara a ser superior a 10 minutos.

Sanción que, sin embargo, no era suficiente para un cambio de actitud por parte del trabajador.

Así pues, en los dos siguientes meses, Donato incurrió en 15 nuevas faltas de puntualidad, registradas por el sistema informático.

Nuevos retrasos que llevaron a la empresa a comunicar al trabajador una audiencia previa al despido, imputándole una reiteración de impuntualidad, así como una disminución voluntaria y continuada del trabajo.

Algo ante lo que el trabajador no realizaba alegaciones, y que llevaba a la empresa, apenas unos días más tarde, a comunicar al trabajador su despido disciplinario.

Despido disciplinario que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia plaza 1 de Vitoria-Gasteiz que, en su sentencia de 26 de febrero de 2026, desestimaba las pretensiones del trabajador.

Y así, confirmaba la decisión disciplinaria de la empresa.

Los retrasos no son suficientes para justificar el despido

Un caso que llegaba ante el TSJPV. Y, en concreto, ante los magistrados de la sala de lo Social Florentino Eguaras Mendiri (presidente en funciones), Maite Alejandro Aranzamendi y Diego Orive Abad (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 1588/2026, estimaban las pretensiones del empleado despedido por la acumulación de retrasos en su hora de llegada al trabajo.

Así pues, en su recurso de suplicación, alegaba la defensa de Donato que muchos de los retrasos puntualizados por la empresa «oscilan entre los dos y los cuatro minutos». Algo que pueda considerarse una reiteración de faltas graves que merezcan el despido disciplinario.

Algo que comparte el tribunal, que recuerda que el artículo 54 ET contempla que sólo procede el despido procedente cuando «el trabajador haya incurrido en conductas de especial gravedad y trascendencia».

«Cabe considerar desproporcionada la sanción de despido», expone el tribunal a este respecto, recordando la «escasa extensión temporal» de esos retrasos del trabajador, aunque fuesen repetidos.

Del mismo modo, rechaza el TSJPV la valoración de la empresa de reducción de la productividad del trabajador. Y es que, pese a la aportación de la compañía de «índices de rendimiento», no aporta la empresa la «voluntariedad» del trabajador respecto a esta bajada de rendimiento, lo que no demuestra «una culpabilidad de la conducta incumplidora».

Valoración que lleva a los magistrados a estimar el recurso. Y con ello, declarar como improcedente el despido de Donato, condenando a la empresa, bien a la readmisión del trabajador, o bien a indemnizarlo por la extinción de la relación laboral con 27.412 euros.

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