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Una enfermera, despedida por discutir con su superior y quejarse de la falta de personal

6 / 10 / 2026 05:40

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) ha estimado las pretensiones de la enfermera, despedida de la mutua donde trabajaba por una discusión con su superior, así como por su desacuerdo en algunas gestiones del centro, como la falta de personal.

Un despido que el tribunal ha entendido como improcedente, al no contemplar la comisión de falta grave que pudiera desembocar en el despido.

Estefanía prestaba servicios como enfermera para Mutua Universal Mugenat desde enero de 2007.

Un puesto de trabajo que la mujer mantenía en diciembre de 2024, cuando la empresa le abría un expediente contradictorio por la presunta comisión de varias faltas muy graves.

Ello, debido a una discusión que Estefanía mantenía con su coordinadora médica, Juliana, durante una reunión clínica, sobre el permiso de salida de un paciente del hospital, y que acabó provocando que Estefanía fuera «expulsada» de la reunión.

Decisión de la coordinadora que llevaba a Estefanía a no acudir a la siguiente reunión programada.

«Nos consta que se dieron actitudes inapropiadas e intolerables por su parte en un entorno de trabajo que debería ser colaborativo, profesional y respetuoso, al emitir usted opiniones discordantes sobre las instrucciones realizadas por su coordinadora» destacaba la empresa en su misiva.

Algo que la trabajadora negaba en sus alegaciones.

Ello, recordando que «las personas tenemos derecho a opinar, y más cuando se trata de derechos tanto de los pacientes como de las propias personas. Si no hay acuerdo se puede hablar, pero no echar a nadie de ningún sitio», defendía la enfermera.

Alegaciones que no eran suficientes para la mutua, que decidía despedir disciplinariamente a Estefanía el 23 de diciembre de 2024.

Caso que la mujer llevaba ante el Tribunal de Instancia de Logroño, plaza nº3 que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la empleada.

Despido improcedente para la enfermera

Un despido que acababa, en recurso de suplicación, ante el TSJLR, bajo la magistratura de María José Muñoz Hurtado (presidente y ponente), Mercedes Oliver Albuerne y Carlos González González.

Magistrados que, en su sentencia 118/2026, estimaban las pretensiones de la enfermera, determinando su despido improcedente.

Así, alegaba Estefanía que ella no abandonó la reunión, contraviniendo las órdenes de su superior, y que no estaba acreditado que hubiera faltado a las siguientes sesiones clínicas de forma injustificada.

Del mismo modo, criticaba la enfermera en su recurso que la sentencia de instancia tuvo en cuenta supuestos incumplimientos que no estaban reflejados en la carta de despido original.

Y, por último, justificó sus críticas hacia el servicio que prestaban, en las que, a un compañero de Fremap, le expuso que tenían falta de personal, lo que le impedía desatender las tareas sanitarias asistenciales para realizar otras tareas administrativas. Tareas que no realizó, pero que no pertenecen a su categoría profesional, por lo que no concurrió desobediencia laboral.

Alegaciones que compartía el tribunal.

Ello, valorando los magistrados que, efectivamente, la enfermera no se negó a realizar las tareas administrativas, sino que no pudo tramitarlos a tiempo por la falta de personal, añadiendo «valoraciones personales» a una realidad evidente.

Del mismo modo, señala la sentencia que en los hechos probados no hay un «quebranto manifiesto de la disciplina» por parte de la actora que justifique la falta muy grave sancionada con el despido, que el tribunal considera «totalmente desproporcionado».

Valoración que lleva al TSJLR a revocar la sentencia anterior, declarando el despido improcedente. Y con ello, condenando a la empresa a escoger entre la readmisión inmediata de Estefanía, o bien al pago de 62.598 euros de indemnización.

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