El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las pretensiones de Mercadona con respecto al despido de una trabajadora. Ello, después de negar que el conocido supermercado contase con avales suficientes para considerar que la ausencia laboral de la empleada se debiese a una «simulación» de enfermedad.
Carolina (nombre ficticio) trabajaba para el conocido supermercado español Mercadona, como gerente A, desde octubre de 2023, con contrato indefinido a tiempo completo.
Un puesto de trabajo que la mujer mantenía en noviembre de 2023, cuando se produjeron los hechos que acabaron provocando su despido.
Así, los días 8 y 9 de noviembre, la mujer no acudía a su puesto de trabajo. Ausencia que, según la empresa, no estaba «justificada».
«El 8 de noviembre, llamó a la tienda y le comunicó a la organizadora de su turno que se encontraba mal, y no podría asistir a trabajar, a lo que esta le indicó que debía acudir al médico. A las 18 horas, escribió diciendo que le habían dicho que tenía gripe, y que le habían mandado reposo de dos días».
Igualmente, a las 18:11, la trabajadora llamó al call center, indicando «que acababa de salir de urgencias». Un hecho que, para la empresa, «no encajaba con la comunicación realizada a su coordinador».
A su regreso, y después de que el coordinador le solicitara el justificante médico de su ausenica, la mujer entregó «una cita médica programada el 8 de octubre, refiriéndose por tanto a un periodo de un mes anterior a los hechos».
Discordancia de la ausencia que se sumaba a que los días 8 y 9 de noviembre se unían a los descansos programados en la semana de Carolina, los días 7 y 10. Y que, para la empresa, demostraban «un engaño y una simulación de enfermedad con la única intención de conseguir cuatro días de libranza».
Algo que llevaba a Mercadona a despedir disciplinariamente a Carolina el 29 de noviembre.
Mercadona tendrá que readmitir a la empleada despedida
Un despido que Carolina llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº25 de Madrid que, en su sentencia de 23 de marzo de 2026, estimaba la demanda de la trabajadora, declarando el despido como improcedente.
Y así, condenaba a Mercadona, bien a readmitir a la empleada, o bien a indemnizarla con 1.966 euros.
Caso que el supermercado llevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJM. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados María Aurora de la Cueva Aleu (presidente y ponente), María Begoña García Álvarez y María Lourdes Meléndez Morillo-Velarde.
Magistrados que, en su sentencia 428/2026, desestimaban las pretensiones de la empresa.
Un recurso en el que Mercadona insistía en la falta de justificación de los dos días de ausencia del trabajo. Y, del mismo modo, insistió en que el documento aportado mostraba mala fe de la empleada, con pretensiones de fingir una enfermedad.
Valoraciones que, sin embargo, no comparte el tribunal.
Así, por una parte, el TSJM recuerda que faltar dos días al trabajo sin justificación suficiente supone una falta grave según el convenio colectivo de Mercadona, pero no justifica el despido.
Igualmente, recuerda el tribunal que la simulación de enfermedad como falta muy grave se contempla en casos de incapacidad temporal. Algo ante lo que el tribunal aclara que Mercadona «confunde una justificación insuficiente o defectuosa con una simulación dolosa de enfermedad».
Simulación que no se produjo en este caso, habiendo incluso llamado la trabajadora para comunicar su situación a la compañía.
Algo que lleva al tribunal a desestimar el recurso presentado por el supermercado, confirmando la sentencia de instancia.