El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por una opositora, representado por Antonio Benítez Ostos, en un proceso de oposición. Una decisión en la que el tribunal estima las pretensiones de la joven frente al Servicio Andaluz de Salud (SAS), que anulaba sus actividades formativas como méritos válidos para el proceso selectivo en el acceso, por turno libre, a plazas de la categoría de Administrativo.
Un fallo en el que el tribunal reconoce que el mérito formativo que le había sido indebidamente excluido la examinada modifica su puntuación y permite que la cliente consiga plaza en el proceso selectivo.
Así pues, todo comenzaba con la resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la que se aprobaban las listas definitivas de aspirantes que superaban el concurso-oposición convocado para cubrir plazas básicas vacantes de Administrativo, correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Un proceso en el que la aspirante había superado la fase de oposición, pero en la que el tribunal calificador rechazaba calificar dos actividades formativas de la joven, correctamente alegadas en la fase de concurso.
Caso que la joven, representada por Administrativando Abogados, llevaba ante los tribunales.
En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, bajo la magistratura de Luis Ángel Gollonet Teruel (presidente), María del Mar Jiménez Morera (ponente) y Alicia Díaz-Santos Salcedo.
Una demanda en la que se sostenía que la Administración había rechazado indebidamente estos méritos, solicitando que se retrotrajeran las actuaciones para efectuar una nueva baremación, reconocer a la candidata la posición que realmente le correspondía y aplicar las consecuencias administrativas y económicas derivadas de dicha corrección.
Los tribunales dan la razón a las pretensiones del opositor
Un caso ante el que el TSJA recuerda que la discrecionalidad técnica de los órganos de selección no constituye un ámbito inmune al control judicial.
Y así, valora el tribunal que la decisión de no valorar una actividad formativa no puede apoyarse en expresiones estereotipadas. Ello, exponiendo que, cuando el título o el contenido del curso presentan una conexión aparente con el temario o con las funciones del puesto, el órgano calificador debe ofrecer una motivación más intensa, individualizada y comprensible.
Es decir, que no basta con afirmar, de manera abstracta, que el mérito no guarda relación con la categoría convocada.
En el caso analizado, uno de los cursos llevaba por título “Curso de Órganos Constitucionales y Derecho Administrativo”. Su contenido presentaba una vinculación evidente con numerosos temas incluidos en el programa oficial de la oposición, entre ellos la Constitución Española, la organización de la Administración pública, el principio de legalidad, el procedimiento administrativo común, los actos administrativos, la revisión de oficio, los recursos administrativos y la responsabilidad patrimonial.
Ante esta coincidencia, el tribunal calificador debía haber explicado de manera detallada por qué, pese a esa conexión, consideraba que el curso no resultaba útil o relevante para las funciones de un Administrativo del SAS.
Al no hacerlo y limitarse a utilizar expresiones generalizadas, impidió a la aspirante conocer la verdadera razón de la exclusión y defender adecuadamente sus derechos.

La sentencia aplica, además, una consecuencia especialmente relevante: ante una motivación administrativa insuficiente, opera en perjuicio de la Administración la inversión de la carga de la prueba.
Así pues, para el tribunal, no correspondía a la candidata demostrar nuevamente una relación que resultaba aparente por la propia denominación y contenido del curso, sino al SAS justificar por qué esa relación no existía materialmente.
Una explicación que no aportaba la administración, y que llevaba al tribunal a estimar las pretensiones de la defensa del opositor.
El fallo declara expresamente el derecho de la recurrente a que el citado curso sea baremado, con todas las consecuencias que se deriven en el resultado del proceso selectivo, así como con los efectos económicos y administrativos correspondientes.
Asimismo, anula la resolución impugnada en todo lo necesario para ejecutar lo acordado.
Una resolución que, para Administrativando Abogados, supone un importante respaldo a quienes participan en procesos selectivos y se encuentran con decisiones inmotivadas o excesivamente genéricas en la valoración de sus méritos.
Los tribunales calificadores disponen de discrecionalidad técnica, pero están obligados a explicar sus decisiones, especialmente cuando rechazan una formación cuya vinculación con el puesto resulta razonablemente apreciable.