El CGPJ tendrá que abrir nuevamente el expediente disciplinario archivado frente a la titular del juzgado de Mataró. Foto: Confilegal

El Supremo obliga al CGPJ a reabrir un expediente disciplinario contra una jueza por una orden de desalojo

17 / 07 / 2026 00:40

Actualizado el 17 / 07 / 2026 00:43

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso presentado por una ciudadana, afectada por un desalojo, frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una decisión con la que el alto tribunal ha ordenado al órgano de los jueces la reapertura de un expediente disciplinario a la jueza responsable del caso.

Un caso de desalojo judicial ha llegado ante el Tribunal Supremo.

Todo comenzaba con Joaquina (nombre ficticio). Una madre desempleada que, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo, fue desalojada de su vivienda.

Decisión de lanzamiento que tomaba la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mataró. Y que llevaba a Joaquina a presentar una denuncia ante el CGPJ, alegando que en su procedimiento se habían producido diversas irregularidades, así como que tampoco se había tenido en cuenta su situación de especial vulnerabilidad económica.

Del mismo modo, alegaba Joaquina que se habían producido «actuaciones procesales» de gran importancia en su caso sin la adecuada asistencia letrada, a pesar de que ella había solicitado un abogado de oficio.

Una circunstancia que le habría producido una situación de indefensión jurídica, que acababa en manos del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ.

Promotor que, sin embargo, archivaba las actuaciones.

Ello, entendiendo que las pretensiones de Joaquina estaban «directamente relacionadas» con las decisiones jurisdiccionales de la magistrada. Algo que queda fuera de la acción disciplinaria.

Un criterio que, posteriormente, compartía la Comisión Permanente del CGPJ, que desestimaba nuevamente las pretensiones de la ciudadana frente a la decisión de la jueza.

El Supremo obliga al CGPJ a reabrir el caso

Una situación que llegaba ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Luis María Díez-Picazo Giménez (ponente), Carlos Lesmes Serrano y Francisco José Navarro Sanchís.

Magistrados que, en su sentencia 708/2026, estiman en parte el recurso presentado por Joaquina contra el acuerdo de la Comisión Permanente del 25 de noviembre de 2025.

Un fallo en el que el alto tribunal diferencia entre las actuaciones jurisdiccionales, y aquellas que puedan afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Distinción en la que, la acusación de la mujer de haber tenido ausencia de asistencia letrada, se entendería como una cuestión que afectaría al propio procedimiento judicial.

«Esta sala entiende que las decisiones que fueron objeto de la denuncia (el desalojo) son innegablemente de naturaleza jurisdiccional, a excepción de una: haber realizado actos procesales en ausencia de abogado», explica el Tribunal Supremo.

Algo ante lo que, «habida cuenta de la información de la que se dispone, la sala no está en condiciones de afirmar ni de negar que sea estrictamente jurisdiccional».

Falta de información que lleva al Supremo a estimar en parte las pretensiones de la mujer, ordenando la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa. Y así, obligar a que el Promotor de la Acción Disciplinaria a que investigue «cumplidamente» si el procedimiento civil del desalojo se produjo en ausencia de abogado de la ahora denunciante.

Sin imposición de costas.

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