El Supremo considera que en un acto verbal la ausencia de expediente o de documento no impide apreciar prevaricación. Sobre estas líneas, la exalcadesa, Lourdes Chica durante su declaración en el juicio de la Audiencia Provincial de Jaén. Foto: EP.

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

31 / 07 / 2026 05:42

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de Lourdes Chica, exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, por prevaricación y malversación tras ordenar que la recaudación en metálico de la tasa del mercadillo municipal dejara de ingresar en la cuenta del Ayuntamiento para ser entregada directamente a ella.

Es un año, seis meses y 2 días de condena.

La Sala de lo Penal, en su sentencia nº 471/2026, de 22 de junio, recuerda que las resoluciones administrativas pueden ser incluso de actos verbales a efectos del delito de prevaricación y subraya que sustraer los fondos públicos de los mecanismos legales de control constituye una actuación manifiestamente arbitraria.

Una alcaldesa que pedía que le entregasen en mano la tasa del mercadillo

Lourdes Chica fue alcaldesa por Izquierda Unida durante el periodo de 2011 a 2015. Durante su mandato, ordenó la recaudación que la tasa del mercadillo de la localidad se le entregase a ella personalmente en metálico.

Esta actuación administrativa, tal y como recoge los antecedentes de hecho, se realizó prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo o secretario o técnico alguno del ayuntamiento.

Lo que estos mercaderes no sabían que este dinero no llegaría a depositarse en las arcas de la entidad local, ya que parte de ese dinero acabaría en el patrimonio de la alcaldesa.

En 2013 la entonces alcaldesa llegó a recaudar 2.986,74 euros, de los cuales solo facturo conforme las normas tributarias un total de 59,02 euros. Y en el ejercicio del año 2014, los ingresos por tasa de mercadillo ascendieron a 3.560,70 euros, y solo 170 euros fueron justificados según las leyes.

En su último año de mandato, engrosó su cartera con 1.029 euros, pero no justificó ni un euro de esta cantidad.

La Audiencia Provincial de Jaén condenó a Lourdes Chica como autora de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos a la pena de un año, seis meses y dos días de prisión; además de la inhabilitación para empleo o cargo público en el ámbito municipal durante tres años y una multa de 675 euros. La condena añadió un tercer delito, el de falsedad documental, por lo que le cayeron 3 años de prisión.

La exalcaldesa recurrió esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente su recurso y anuló la condena impuesta por el delito de falsedad en documento público.

El Supremo confirma que un acto verbal de un órgano también es una resolución administrativa

A pesar de esta pequeña victoria, Lourdes Chica llevaría este asunto ante la Sala Segunda del TS, integrada por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez (ponente), Antonio del Moral García, Carmela Lamela Díaz, quien rechaza las pretensiones de la exalcaldesa.

La Sala acredita que, a pesar de que la orden fuera in voce —es decir, se dijera de forma oral sin ningún papel—, se entiende que fue una verdadera resolución administrativa aunque no tuviese un soporte que la respaldase.

Según la normativa actual, este concepto no está sujeto a un rígido esquema formal, admitiéndose, por tanto, la existencia de actos verbales.

Lo decisivo, por tanto, es que estas acciones alteren el funcionamiento administrativo y afecten al interés público.

«La jurisprudencia de esta Sala ha proclamado que por resolución ha de entenderse cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea de forma expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno», razona la Sala.

Por tanto, los magistrados acreditan que, atendiendo las circunstancias del caso, la decisión unilateral tomada por la alcaldesa sin el respaldo de los órganos técnicos representa una auténtica resolución administrativa contraria a los principios de la recaudación pública, a pesar de la ausencia de documento o expediente.

La desviación de fondos públicos sin pasar los mecanismos legales de control constituye un delito de malversación

Respecto el delito de malversación de caudales públicos, la Sala responde que es «incuestionable» el desvío de fondos públicos. Según exige el tipo penal, la actuación debe ser manifiestamente arbitraria porque en elimina todos los mecanismos legales de control del dinero público.

En el caso analizado, la orden consistía en dejar de ingresar dinero en el banco, que pasaba directamente a la alcaldesa y sin fiscalización alguna. Es decir, la arbitrariedad no deriva solo del destino final del dinero, sino romper deliberadamente el sistema de control financiero.

La condena final ha sido más grave

Cabe destacar que la Sala objeta que Lourdes Chica había sido condenada por un delito de malversación de caudales públicos previsto en el artículo 433 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que dice que «el que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de
aquélla a la que estuviere destinado», pero el Supremo afirma que los hechos probado permite apreciar algo más: la acusada incorporó parte del dinero a su patrimonio.

La sentencia reproduce literalmente que la acusada, «movida por un ánimo de beneficio ilícito y al margen del procedimiento legalmente establecido», dispuso que la recaudación se le entregara personalmente y, aprovechando esa situación, «dispuso de la totalidad de la recaudación, incorporando parte a su propio patrimonio y usándolo para fines ajenos al municipio».

Con este matiz, la Sala entiende que la exalcaldesa debería haberse condenado por el artículo 342 del mismo Código, es decir, por la modalidad apropiatoria de la malversación más grave.

Ello porque este último artículo castiga los actos apropiatorios de fondos públicos en beneficio exclusivo del autor. Sin embargo, no puede cambiar el fallo porque rige la prohibición de la reformatio in peius, lo que quiere decir que el acusado no puede salir peor cuando solo él recurre.

Por todo ello, el Tribunal Supremo acuerda no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la exalcaldesa y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya había ratificado su condena por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro continuado de malversación de caudales públicos.

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