La tribulación del barco pesquero Villa de Pitanxo estaba formada por 24 marineros. Solo sobrevivieron 3. Sobre estas líneas, una reconstrucción del hundimiento, que tuvo lugar el 15 de febrero frente a las costas de Terranova, Canadá, a unos 460 km de tierra. Foto: EP.

El juez envía a juicio al capitán y a dos responsables de la armadora del Villa de Pitanxo por 21 homicidios imprudentes

24 / 07 / 2026 05:41

El magistrado aprecia indicios de que el capitán prolongó una maniobra peligrosa y retrasó la evacuación, mientras que los responsables de la empresa permitieron que el pesquero navegara con deficiencias de estabilidad, seguridad y salvamento

El magistrado Ismael Moreno, titular de la plaza 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, ha acordado la apertura de juicio oral contra el capitán del Villa de Pitanxo, Juan Enrique Padín Costas, y contra José Antonio Nores Rodríguez y José Antonio Nores Ortega, responsables de la empresa armadora, por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave, un delito de lesiones imprudentes y otro contra los derechos de los trabajadores.

El Villa de Pitanxo se hundió el 15 de febrero de 2022 frente a las costas de Terranova, Canadá, a unas 250 millas náuticas —unos 460 kilómetros— de tierra

Figura como responsable civil subsidiaria, y la aseguradora British Marine Luxembourg, Club P&I, como responsable civil directa.

Los tres serán juzgados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por su presunta responsabilidad en el naufragio del pesquero, en el que murieron 21 de las 24 personas que viajaban a bordo.

El su auto de apertura de juicio oral, el instructor considera que existen indicios racionales suficientes para celebrar el juicio, donde se decidirá si procede condenarlos o absolverlos.

La maniobra que precedió al naufragio

El núcleo de la acusación contra Padín Costas se encuentra en las decisiones que habría tomado después de que el aparejo quedara enganchado o “embarrado”.

Según los escritos de acusación, el buque había perdido velocidad y presentaba una importante escora a babor en unas condiciones meteorológicas adversas.

Pese a ello, el capitán habría mantenido la maniobra para recuperar el aparejo y las capturas, en lugar de cortar los cables y priorizar la flotabilidad del pesquero.

Las acusaciones también le reprochan no haber preparado a tiempo los medios para cortar los cables, no haber asegurado determinadas aberturas estancas, no haber utilizado correctamente las alternativas de achique y haber retrasado la orden de abandono.

La tesis acusatoria es que, cuando finalmente se ordenó evacuar el barco, la situación ya era prácticamente irreversible y la tripulación apenas dispuso de tiempo para ponerse los equipos de supervivencia y alcanzar las balsas salvavidas.

La responsabilidad atribuida al capitán no deriva únicamente de que estuviera al mando. Se vincula a decisiones concretas adoptadas durante la emergencia y a su posición de garante.

La Ley de Navegación Marítima le obliga a dirigir el buque y adoptar las medidas necesarias para proteger a todas las personas embarcadas ante un riesgo de naufragio.

Por qué se acusa a los responsables de la armadora

La imputación de Nores Rodríguez y Nores Ortega responde a una lógica distinta. El primero aparece vinculado a la administración de Pesquerías Nores Marín, mientras que el segundo ejercía funciones como director de flota.

Desde esas posiciones debían garantizar que el Villa de Pitanxo fuese navegable, cumpliera las normas de seguridad marítima y laboral y dispusiera de medios adecuados de emergencia y salvamento.

Las acusaciones sostienen que ambos conocían o debían conocer las condiciones en las que operaba el pesquero. A pesar de tener capacidad para corregir las deficiencias o impedir su salida, no habrían adoptado medidas eficaces.

Entre las irregularidades que deberán examinarse durante el juicio se encuentran la posible sobrecarga del barco, modificaciones estructurales no reflejadas en sus planos, la disminución de su reserva de flotabilidad, la ausencia de un bote de rescate homologado y las limitaciones de los procedimientos de emergencia.

También deberá aclararse si se realizaban los simulacros obligatorios, si la tripulación conocía sus funciones en caso de abandono y si los medios de salvamento estaban operativos.

Especial importancia tendrá el estado y la disponibilidad de los trajes de supervivencia. El naufragio se produjo en aguas con una temperatura aproximada de dos grados, lo que generaba un riesgo extremo de hipotermia.

Según las acusaciones, numerosos marineros abandonaron el pesquero con ropa de trabajo o simples chalecos, mientras que algunos supervivientes sí pudieron utilizar trajes de inmersión.

El artículo 318 del Código Penal permite exigir responsabilidad a los administradores o encargados de una empresa cuando conocen riesgos laborales graves y, pudiendo remediarlos, no adoptan las medidas necesarias.

Una acumulación de riesgos

La acusación no presenta el naufragio como consecuencia de una sola decisión, sino como la materialización de una acumulación de riesgos: problemas de estabilidad, sobrecarga, deficiencias de seguridad, decisiones tomadas tras engancharse el aparejo, retraso del abandono y limitaciones de los medios de salvamento.

Para dictar una condena no bastará con demostrar que existieron irregularidades. La Sala deberá determinar si fueron graves y si tuvieron una relación directa con las 21 muertes y con las lesiones sufridas por Samuel Koufie, uno de los tres supervivientes.

El tercer bloque de la acusación se refiere a un delito contra los derechos de los trabajadores. La documentación menciona jornadas que podían alcanzar las 20 horas, falta de formación eficaz para afrontar emergencias y la presencia de al menos seis tripulantes contagiados de COVID-19.

Fianza de 44 millones de euros

El juez ha impuesto una fianza solidaria de 44 millones de euros para garantizar las posibles indemnizaciones a las familias, al superviviente lesionado y al resto de los perjudicados. Si no se deposita, podrán embargarse bienes suficientes.

Los acusados disponen ahora de diez días para presentar sus escritos de defensa y proponer las pruebas que consideren necesarias.

El auto de apertura de juicio oral no puede recurrirse, salvo en lo relativo a la situación personal de los acusados. Será la Sala de lo Penal la que determine si los indicios reunidos durante la investigación se convierten en hechos probados y permiten atribuir responsabilidad penal al capitán, al administrador de la armadora y al director de flota.

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