Un festivo marcado en rojo dentro del período de vacaciones: según la Audiencia Nacional, en el Contact Center ese día se consume dentro de los 32 días naturales pactados en el convenio y no genera otro de descanso. Foto: Imagen ilustrativa.

Un festivo dentro de las vacaciones no suma un día más: la Audiencia Nacional da la razón a la patronal del sector Contact Center

28 / 09 / 2026 05:45

Un festivo que cae en mitad de las vacaciones no da derecho, en el sector del Contact Center, a recuperar otra jornada de descanso. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha desestimado íntegramente el conflicto colectivo promovido por los sindicatos contra la patronal del sector.

La sentencia 147/2026, de 16 de septiembre, dictada en el procedimiento de conflicto colectivo 232/2026, lleva la firma como ponente del presidente de la Sala, Ramón Gallo Llanos. Completaron el tribunal los magistrados Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana.

La demanda partió de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y se dirigió contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). CCOO, CGT, CIG y USO se adhirieron a la pretensión.

Dos lecturas del mismo descanso

En juego estaba la aplicación del III Convenio Colectivo estatal de Contact Center, que reconoce a la plantilla 32 días naturales de vacaciones. La práctica empresarial consiste en dar por consumidos dentro de ese período los festivos laborales que coincidan con él, sin compensarlos después.

UGT defendía que vacaciones y festivos son descansos autónomos, con finalidades distintas. De ahí su petición: cuando un festivo coincidiera con las vacaciones y, según el calendario del trabajador, hubiera sido un día de descanso efectivo, debía sustituirse por otro día adicional.

CEX sostenía la tesis contraria. Si el convenio habla de días naturales, argumentó la patronal, los festivos quedan comprendidos en ese cómputo.

La literalidad del artículo 29

El tribunal se inclina por esta segunda interpretación y la ancla en el texto pactado. El artículo 29 del convenio establece: «Las vacaciones serán de 32 días naturales».

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre interpretación de convenios colectivos, la Sala arranca del criterio literal. Días naturales, razona, son todos: aquellos en que existe obligación de trabajar, pero también fines de semana y festivos.

Los 32 días del Contact Center superan los 30 del Estatuto de los Trabajadores y los mínimos de la OIT y la Directiva europea, por lo que no hay obligación de compensar el festivo.

Refuerza esa conclusión un dato interno del propio convenio. La norma pactada permite disfrutar cuatro días sueltos de vacaciones en jornadas laborables, lo que evidencia, a juicio del tribunal, que los negociadores manejaron de forma consciente la diferencia entre días naturales y laborables.

La resolución se desmarca, además, de un precedente de la propia Audiencia Nacional que declaró ilegal imputar como vacaciones los festivos situados inmediatamente después del período pactado. Aquel festivo estaba fuera de las vacaciones; este, dentro. La diferencia, subraya la Sala, es decisiva.

Por encima de los mínimos

El segundo pilar del fallo es la comparación con los umbrales legales. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza 30 días naturales; el convenio del sector reconoce dos más.

Tampoco se quiebran los mínimos internacionales: tres semanas laborables en el Convenio 132 de la OIT y cuatro semanas en la Directiva 2003/88/CE.

Sobre el Convenio 132, la Sala realiza una precisión relevante. Que la norma de la OIT excluya los festivos del cómputo de las vacaciones mínimas no obliga, según el tribunal, a conceder automáticamente un día más cada vez que coincidan; su finalidad es asegurar ese suelo internacional, que aquí queda superado.

Consecuencia práctica y recurso

Con la absolución de CEX, en el Contact Center un festivo incluido dentro de los 32 días naturales de vacaciones no genera, por sí solo, otro día de descanso.

«En esta controversia se planteaba si el ET reconoce o no el derecho a recuperar el festivo coincidente con las vacaciones. Pues bien, el Tribunal responde negativamente. El carácter retribuido y no recuperable de las fiestas laborales previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y 45 del Real Decreto 2001/1983 no obliga a conceder otro día cuando el festivo coincide con las vacaciones», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatter Abogados.

«Igualmente se analiza si a esta polémica podía aplicarse la doctrina que prohíbe el solapamiento entre el descanso semanal y los festivos. Nuevamente la Sala considera que esa doctrina no resulta aplicable porque se refiere a dos descansos autónomos —el semanal y el festivo— mientras que el presente litigio afecta a vacaciones expresamente fijadas en días naturales», concluye Aspra.

La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse ante la propia Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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