El tribunal considera que existen razones de interés general para la autorización del uso temporal de ese espacio portuario de Ceuta. Foto: EP

La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta

17 / 09 / 2026 15:45

Actualizado el 17 / 09 / 2026 15:45

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de suspensión cautelarísima presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra la decisión del Gobierno de habilitar un campamento temporal para migrantes en el Puerto de Ceuta.

El sindicato había solicitado que se paralizara la ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento del dispositivo hasta que quedase acreditado el cumplimiento de las condiciones relativas a seguridad portuaria, emergencias, protección y prevención de riesgos laborales.

El recurso se dirige contra la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que autorizó utilizar aproximadamente 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta para instalar un dispositivo temporal de acogida con capacidad aproximada para 1.000 personas.

La medida se adoptó para atender a los migrantes que llegaron a la ciudad autónoma durante la entrada registrada a finales del pasado mes de julio.

La Audiencia aprecia razones de interés general

La Audiencia Nacional considera que “no está justificada la adopción de la medida solicitada” por el SUP.

Según el planteamiento recogido en el auto, los argumentos del sindicato se centran fundamentalmente en garantizar que la atención humanitaria a los migrantes se preste en condiciones de seguridad debidamente verificadas, así como en proteger la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional destinados a esas instalaciones.

Sin embargo, la Sala precisa que la autorización concedida por Transportes no establece las condiciones concretas en las que deberá prestarse la atención humanitaria ni tampoco determina específicamente las condiciones de trabajo de los policías que vayan a prestar servicio en el dispositivo.

Los magistrados consideran que existen razones de interés general que justifican la autorización del uso temporal de ese espacio portuario, aunque subrayan que deberán adoptarse las medidas correspondientes para que el campamento resulte compatible con la seguridad, protección y normal funcionamiento del puerto.

Interior deberá establecer las condiciones de seguridad

La Audiencia Nacional señala que serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que tendrán que determinar las condiciones de seguridad aplicables tanto a los agentes de Policía Nacional que trabajen en las instalaciones como a los migrantes y al resto del personal destinado en el recinto.

De este modo, la Sala diferencia entre la autorización para utilizar una determinada superficie del Puerto de Ceuta y las posteriores medidas necesarias para organizar y garantizar el funcionamiento seguro del dispositivo.

La resolución implica que la petición del SUP para detener de manera inmediata la puesta en marcha del campamento no prospera, aunque las cuestiones planteadas por el sindicato sobre las condiciones de seguridad deberán ser tenidas en cuenta en la organización del dispositivo.

La decisión llega después de que la propia Audiencia Nacional hubiera ordenado el miércoles al Gobierno no ejecutar temporalmente la resolución mientras estudiaba precisamente si procedía acordar la suspensión solicitada por el sindicato policial.

En aquella providencia, el tribunal pidió al Ministerio de Transportes que aportase la resolución que permitía instalar el campamento y el resto de la documentación correspondiente al expediente administrativo.

Ese pronunciamiento no suponía todavía una decisión sobre el fondo de la petición cautelar, sino una paralización mientras la Sala analizaba la documentación y resolvía sobre la solicitud del SUP.

Una vez realizado ese análisis, la Audiencia ha optado por rechazar la suspensión cautelarísima y permitir que continúe el procedimiento para poner en funcionamiento el dispositivo temporal de acogida, sujeto a las correspondientes medidas de seguridad y protección que deberán establecer las administraciones competentes.

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