Investigan la muerte de un bebé por supuestamente recibir una dosis 10 veces superior de un medicamento en el hospital
Una cosa es el derecho a ser atendido. Y otra, muy distinta, es que esa atención sea gratuita y la pague el contribuyente, ha concluido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: EP.

El Supremo avala que la Comunidad de Madrid cobre a un mexicano sin papeles la factura del hospital: atendido sí, pero gratis no

20 / 05 / 2026 21:18

Actualizado el 20 / 05 / 2026 21:20

El Tribunal Supremo ha resuelto que la Comunidad de Madrid tenía derecho a pasarle la factura a un ciudadano mexicano al que atendió en uno de sus hospitales en 2021.

El motivo: cuando recibió esa asistencia sanitaria, no acreditó cumplir los requisitos legales para que la atención fuera gratuita y corriera a cargo del dinero público.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el órgano que resuelve los conflictos entre ciudadanos y administraciones públicas, ha respaldado esa reclamación por 19 votos a 12.

Una mayoría ajustada que refleja la complejidad del debate jurídico y social que hay detrás.

La distinción que marca la diferencia en este asunto es sutil pero determinante. Cualquier extranjero que se encuentre en España, aunque no resida legalmente en el país, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria.

Sin excepciones.

Eso lo garantiza la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desde su reforma de 2018. Nadie puede quedarse sin atención médica por no tener los papeles en regla.

Pero una cosa es el derecho a ser atendido. Y otra, muy distinta, es que esa atención sea gratuita y la pague el contribuyente.

Para esto último, la ley pone condiciones. Exige acreditar el cumplimiento de determinados requisitos, los mismos que se les exigen a los españoles y a los residentes legales.

El ciudadano mexicano no los acreditó. Y ahí está el nudo del litigio.

El Supremo ha sido cuidadoso en un punto relevante. Su decisión se basa en la normativa que estaba en vigor en 2021, cuando ocurrieron los hechos. No en el Real Decreto 180/2026, aprobado en marzo de este año, que regula esta materia de forma diferente.

Esa norma nueva no existía entonces y, por tanto, no es aplicable al caso. Lo que el Supremo dice hoy no prejuzga lo que ocurrirá con situaciones similares bajo la regulación actual.

La sentencia completa se notificará en los próximos días.

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