Investigan la muerte de un bebé por supuestamente recibir una dosis 10 veces superior de un medicamento en el hospital
Una cosa es el derecho a ser atendido. Y otra, muy distinta, es que esa atención sea gratuita y la pague el contribuyente, ha concluido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: EP.

El Supremo avala que la Comunidad de Madrid cobre a un mexicano sin papeles la factura del hospital: atendido sí, pero gratis no

20 / 05 / 2026 21:18

Actualizado el 20 / 05 / 2026 21:20

El Tribunal Supremo ha resuelto que la Comunidad de Madrid tenía derecho a pasarle la factura a un ciudadano mexicano al que atendió en uno de sus hospitales en 2021.

El motivo: cuando recibió esa asistencia sanitaria, no acreditó cumplir los requisitos legales para que la atención fuera gratuita y corriera a cargo del dinero público.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el órgano que resuelve los conflictos entre ciudadanos y administraciones públicas, ha respaldado esa reclamación por 19 votos a 12.

Una mayoría ajustada que refleja la complejidad del debate jurídico y social que hay detrás.

La distinción que marca la diferencia en este asunto es sutil pero determinante. Cualquier extranjero que se encuentre en España, aunque no resida legalmente en el país, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria.

Sin excepciones.

Eso lo garantiza la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desde su reforma de 2018. Nadie puede quedarse sin atención médica por no tener los papeles en regla.

Pero una cosa es el derecho a ser atendido. Y otra, muy distinta, es que esa atención sea gratuita y la pague el contribuyente.

Para esto último, la ley pone condiciones. Exige acreditar el cumplimiento de determinados requisitos, los mismos que se les exigen a los españoles y a los residentes legales.

El ciudadano mexicano no los acreditó. Y ahí está el nudo del litigio.

El Supremo ha sido cuidadoso en un punto relevante. Su decisión se basa en la normativa que estaba en vigor en 2021, cuando ocurrieron los hechos. No en el Real Decreto 180/2026, aprobado en marzo de este año, que regula esta materia de forma diferente.

Esa norma nueva no existía entonces y, por tanto, no es aplicable al caso. Lo que el Supremo dice hoy no prejuzga lo que ocurrirá con situaciones similares bajo la regulación actual.

La sentencia completa se notificará en los próximos días.

Noticias relacionadas:

Opinión | ¿Puede suspender el Tribunal Constitucional las elecciones del 29 de noviembre?

A vueltas con la implantación suficiente: no toda presencia sindical legitima un conflicto colectivo.

Un tercio de las licitaciones españolas, con una sola oferta: CUNEF somete la compra pública a examen

Opinión | La tutela cautelar para proteger la integridad electoral: prudencia judicial y equilibrio de intereses constitucionales

Opinión | La custodia compartida como régimen «normal y deseable» vs art. 92.8 CC: ¿mantiene su aplicación cierta excepcionalidad?

Madrid alerta de fallos en VioGén y en las pulseras antimaltrato y mantiene 80 personaciones judiciales

Lo último en Tribunales

Fardos droga guardia civil

El Supremo confirma la sanción a tres guardias civiles por no evitar el robo de dos fardos de hachís

LEY DE NIETOS CERA

El Supremo confirma por cinco votos a uno la suspensión del voto a los nacionalizados por la «ley de nietos»

jueza Beatriz Biedma caso Leire Díez

Biedma pide investigar al exjuez Sáenz de Tejada por su presunta implicación en el caso Leire para «eliminarla»

Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid en una foto de archivo. Foto: EP.

Ignacio González niega el cohecho en el caso Lezo y la Fiscalía pide seis años de prisión

asdfasdfa

El TS tumba los copagos de dependencia de Grado II en Castilla y León y abre la vía a las devoluciones