El Supremo obliga a Antena 3 a cesar la emisión de esta prueba del programa porque entiende que El Rosco goza de una originalidad suficiente para ser protegido. Foto: EP.

Ni Atresmedia ni Mediaset: ‘El Rosco’ de Pasapalabra está protegido por la propiedad intelectual y Antena 3 tendrá que cesar su emisión

21 / 05 / 2026 16:18

Actualizado el 21 / 05 / 2026 16:28

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que ‘El Rosco’, la prueba final de ‘Pasapalabra’, está protegida por la propiedad intelectual y que sus derechos pertenecen a la empresa neerlandesa ‘MC&F Broadcasting Production and Distribution‘.

La Sala de lo Civil, en su sentencia nº 758/2026, de 19 de mayo, ha desestimado todos los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios y ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ya había considerado que el popular juego televisivo no es una simple mecánica genérica, sino una obra creativa protegible.

La clave de la decisión está en cómo entiende el Supremo qué puede considerarse una “obra” en propiedad intelectual. El tribunal concluye que ‘El Rosco’ no se limita a una idea abstracta —como responder preguntas usando letras del abecedario—, sino que constituye un formato desarrollado, estructurado y con elementos visuales y dinámicos propios.

El diseño circular del rosco, el sistema de colores, la mecánica competitiva y la forma concreta en que se articula el juego reflejan decisiones creativas suficientes para otorgarle protección jurídica.

El Rosco tiene una estructura suficientemente elaborada como para superar ese umbral de protección. No se trata solo de preguntas asociadas a letras, sino de un formato completo con reglas específicas, una puesta en escena reconocible y una identidad visual propia.

Cómo llegó el caso al Supremo

El litigio enfrenta a MC&F, empresa especializada en formatos televisivos, con Atresmedia e ITV Studios por la emisión de “Pasapalabra”. MC&F sostenía que “El Rosco”, también denominado ’21×100′ o ‘El Juego Final’, era una creación propia cuyos derechos habían sido explotados sin autorización. Por ello reclamó el cese de la emisión, indemnizaciones y el reconocimiento de su titularidad sobre el formato.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión y dio la razón parcialmente a MC&F, declarando que Atresmedia vulneraba derechos de propiedad intelectual al emitir un juego basado en ese formato.

Tanto Atresmedia como ITV recurrieron ante el Supremo alegando, entre otras cuestiones, que ‘El Rosco’ era únicamente una idea de juego no protegible y que ya existía una sentencia previa relacionada con “Pasapalabra” que impedía llegar ahora a una conclusión distinta.

También cuestionaron que pudiera prohibirse la explotación del formato y discutieron las indemnizaciones acordadas.

Por qué el Supremo considera que “El Rosco” sí es una obra protegida

La sentencia dedica buena parte de su argumentación a diferenciar una “idea” de una ‘obra’. Y aquí el Supremo hace una precisión importante: las ideas, por sí solas, no se protegen; lo que protege la ley es la forma concreta en que esas ideas se desarrollan.

En este caso, los magistrados consideran que ‘El Rosco’ tiene una estructura suficientemente elaborada como para superar ese umbral. No se trata solo de preguntas asociadas a letras, sino de un formato completo con reglas específicas, una puesta en escena reconocible y una identidad visual propia.

El tribunal pone especial énfasis en la originalidad. Explica que la creación refleja decisiones libres y creativas de sus autores y que posee rasgos que la distinguen de otros concursos basados en el alfabeto. Entre esos elementos diferenciales destaca la configuración visual circular —el famoso “rosco”— y toda la dinámica gráfica que acompaña al juego.

Otro de los puntos relevantes es que el Supremo rechaza que exista cosa juzgada respecto de un procedimiento anterior entre Mediaset e ITV. Aunque ambos litigios giraban alrededor de ‘El Rosco’, la Sala subraya que las partes no eran las mismas, por lo que aquella sentencia no impedía resolver este nuevo conflicto de manera autónoma.

Obligación del cese de la explotación del formato

Además, el tribunal valida que pueda ordenarse el cese de la explotación del formato sin autorización y admite que puedan imponerse condenas por daños futuros si la conducta infractora continúa.

La sentencia también fija un criterio relevante para futuros conflictos sobre propiedad intelectual: la responsabilidad por infracción no es automática. Según el Supremo, para que exista obligación de indemnizar debe apreciarse culpa o negligencia, es decir, que quien explota la obra lo haga «a sabiendas o con motivos razonables para saberlo».

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