El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de tres años de prisión al «patrón» de un cayuco que fue interceptado intentando llegar a Canarias, y en el que se encontraban embarcadas 45 personas de origen subsahariano. Una decisión en la que el alto tribunal desestima las pretensiones de «inocencia» del ahora condenado.
La inmigración irregular en España se ha convertido en un foco de preocupación, especialmente, en los últimos años, donde centenares de personas fallecen en el mar en busca de una nueva oportunidad.
Un contexto en el que Juan (nombre ficticio) se aventuraba, con otras 44 personas más, en un cayuco desde la costa de Tánger, en una travesía de cerca de una semana para llegar a Canarias, portando únicamente un salvavidas.
Ello, hasta que, sobre las 8 de la tarde del 22 de noviembre de 2024, patroneando Juan el cayuco, eran interceptados por el buque de salvamento marítimo ‘Guardamar Macondo’.
«El buque interceptó y procedió al rescate en el sur de la isla de Gran Canaria«, explica ahora la sentencia del alto tribunal.
Unos hechos que acababan en los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que dictaba sentencia condenatoria contra Juan, como «patrón» de la embarcación.
Así, entendía el tribunal que el hombre era «autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros». Algo por lo que se le condenaba a tres años de prisión.
Decisión que el migrante llevó en recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Tribunal que, en su sentencia de 274 de septiembre de 2025, desestimaba nuevamente las pretensiones de Juan.
No sólo era un migrante; era el patrón del cayuco
Un caso de responsabilidad del migrante sobre el cayuco que llegaba hasta el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Penal compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, presidente, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Ángel Luis Hurtado Adrián, ponente, y Leopoldo Puente Segura.
Magistrados que, en su sentencia 309/2026, desestimaban nuevamente las pretensiones del responsable del cayuco de migrantes.
Así, en recurso de casación, alegaba la defensa de Juan que su propósito «al patronear el cayuco» era «llegar a territorio europeo en busca de una vida mejor, habiendo accedido en principio a la embarcación como un inmigrante más».
Una justificación en la que el hombre alegaba que se había producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por parte del tribunal de apelación, «tachando de no racional el razonamiento que lleva a la condena».
Valoración que no comparte el alto tribunal.
Ello, recordando, en primer lugar, que el condenado reconoció en sus declaraciones haber patroneado el cayuco.
Algo que supone «una razón más para ratificar el acierto de la sentencia», al probarse su autoría de responsabilidad sobre la migración irregular.
Un capitaneo de una embarcación que, además, ponía en riesgo la vida de decenas de personas. Un riesgo cierto para la vida que obligó al buque de salvamento marítimo a proceder al rescate.
Y es que, pese a que sus intenciones fuesen «personales» para llegar a tierra firme, el Supremo recuerda que «el móvil no forma parte del dolo», en relación al artículo 318 bis CP.
Algo que lleva al tribunal a desestimar el recurso, confirmando la pena de 3 años de prisión. Con imposición de costas.