Varapalo del Tribunal Supremo al TSJ de la Comunidad Valenciana por agravar una condena sin las debidas garantías.
La Sala de lo Penal, en la sentencia nº334/2026, del 6 de mayo, ha anulado la pena por intento de homicidio impuesta a un hombre que atacó con un machete a un compañero en la empresa Cubells de la localidad de Alaquàs (Torrent, Valencia).
En la resolución, difundida por el letrado y socio en MDAT Dret Penal, Sergi Sánchez Fíguls, el alto tribunal subraya que un tribunal de apelación no puede transformar la «duda racional» de la instancia sobre el ánimo de matar en una «certeza incriminatoria propia» basándose únicamente en una «relectura» de los vídeos y pruebas personales sin celebrar una nueva vista.
De este modo, el Supremo restablece la condena inicial de la Audiencia de Valencia por lesiones y amenazas, recordando que la apelación no puede «completar contra reo» elementos fácticos que no fueron acreditados bajo el principio de inmediación.
Ataque con machete en la empresa Cubells
Joaquín volvió al centro donde trabajó como mozo de almacén en la empresa Cubells ubicada en la localidad de Alaquàs, pero no para seguir prestando sus servicios. Su misión era encontrar una chica de la que se enamoró, que también era una empleada.
En este ocasión iba cargado con un arma blanca tipo machete de la marca K 25-31824 de 35 mm de anchura máxima la hoja, y 13.8 cm de longitud de hoja con 11.4 cm de empuñadura.
En cuanto llegó a las aproximaciones, se topó con un empleado, que estaba distraído mirando el móvil. Este no respondió a una de las preguntas de Joaquín, por lo que le atestaría hasta tres pinchazos: uno en el cullo, otro en la zona del abdomen y otro más en la pierna para seguir su curso.
Tras esto, procedió su búsqueda de la muchacha. Pero gracias a los gritos de advertencia del hombre herido y de otras personas que la alertaban, la mujer pudo levantarse de la mesa y abandonar el lugar. Joaquín llegó a entrar en la oficina, pero ante la huida de la mujer, abandonó el lugar de los hechos.
El conflicto jurídico: ¿lesiones y amenazas o intento de homicidio?
La Audiencia Provincial condenó a Joaquín por un delito lesiones a 3 años y tres meses de prisión y po otro delito de amenazas a un año y tres meses de prisión. Este fallo del magistrado ‘a quo’ se debe a que, según su criterio, a pesar la gravedad de los hechos, el tribunal no alcanzó la certeza necesaria para afirmar que el acusado había actuado con «ánimo de matar».
Sin embargo, tanto la chica como el herido interpusieron un recurso de apelación. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) estimó el recurso de la acusación particular, mantuvo formalmente el relato de hechos probados, pero condenó al autor por dos delitos de tentativas de homicidio.
Este cambio de condena lo justifica el tribunal de apelación en un «error en la apreciación de la prueba».
No conforme con la decisión, la defensa de Joaquín interpondría un recurso para la casación de la doctrina por una vulneración a un proceso con todas las garantías en relación a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, por entender que la Sala de apelación agravó indebidamente la condena al sustituir el delito de lesiones y otro de amenazas por dos de delito de homicidio en grado de tentativa.
Por tanto, la Sala de lo Penal, formada por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena (ponente), Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado Díaz, tendría la misión de dirimir si el tribunal de apelación puede hacer una nueva valoración de pruebas sin la celebración de vista ante el tribunal ad quem — es el órgano jurisdiccional superior encargado de resolver un recurso o apelación contra una decisión emitida por un juez de instancia inferior—.
La relectura prohibida de las pruebas por el TSJCV
Los magistrados consideran que esta «relectura» supone una «auténtica alteración del sustrato fáctico en perjuicio del reo, encubierta por el TSJCV bajo la fórmula ritual de aceptación del relato de hechos probado proclamados por la sentencia de instancia».
La Sala de lo Penal señala que aunque el TSJCV acepta los hechos no controvertidos de la sentencia de instancia, después construye una respuesta punitiva mucho más grave sobre una premisa fáctica que la Audiencia Provincial rechazó dar por acreditada: «ánimo de matar».
«Esa premisa no es una mera etiqueta jurídica ni una pura consecuencia normativa, sino que constituye el núcleo del juicio del hecho y actúa como línea divisoria entre el delito de lesiones y el homicidio intentado», analizan los magistrados.
El ánimo de matar como núcleo del juicio
La clave jurídica del caso reside en la distinción entre el animus necandi (intención de matar) y el animus laedendi (intención de lesionar).
A juicio de la Sala Segunda, el TSJCV transformó una duda racional y sin proclamación positiva de un hecho del tribunal instancia en una certeza incriminatoria propia. Este cambio se trataría de «una modificación del hecho probado, aunque no se exteriorice como una nueva redacción del factum —hecho probado—».
«La mutación se produce porque el Tribunal de instancia no declaró probado un ánimo distinto del homicida, sino que sostuvo que ese ánimo homicida no había quedado acreditado con la certeza necesaria», prosigue la sentencia.
El problema está cuando el tribunal de apelación —el TSJCV— pasa a tener por concurrente ese ánimo de matar y lo convierte en soporte de una agravación. De esto modo, la Sala Segunda acredita que en esta transformación no está operando en el plano de la mera subsunción, sino «completando contra reo un elemento fáctico que el Tribunal de instancia había dejado abierto por efecto del principio de in dubio pro reo», subrayan los magistrados.
Sin inmediación ni nueva vista no hay agravamiento posible
Esto remaría en contra de la doctrina constitucional que impide que el órgano revisor, sin inmediación o audiencia pública, sustituya la convicción no alcanzada por el juez de primera grado por otra propia, extraída de una nueva lectura del material probatorio, porque se estaría vulnerando el derecho al proceso con todas las garantías (STC 88/2013 y 149/2019).
«La sentencia del Tribunal Superior de Justicia no se limita a efectuar un control externo de racionalidad sobre la motivación de la Audiencia. Relee el material probatorio y, a partir de esa nueva lectura, desautoriza la explicación exculpatoria o atenuadora que la instancia no había descartado con rotundidad», explica la sentencia.
Si el tribunal de apelación quería corregir la intención del acusado (un elemento subjetivo), era obligatorio celebrar una nueva audiencia pública para escuchar directamente al procesado y a los testigos (principio de inmediación).
El límite legal: la LECRIM
El artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuanto la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de una sentencia absolutoria o el agravamiento de una condena, debe justifica la insipiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica.
Y el artículo 792.2 añade, de manera terminante, que la sentencia de apelación no podrá condenar al absuelto ni agravar la condena «por error en la apreciación de las pruebas», sino que, a lo sumo, podrá anular la resolución recurrida y devolver las actuaciones al órgano de procedencia.
Por eso, aún aceptando que la Audiencia Provincial hubiera incurrida en alguna insuficiencia de motivación al analizar los indicios del dolo homicida, «la consecuencia jurídica nunca podía ser la agravación directa de la condena por el Tribunal Superior de Justicia».
Según los artículos mencionados, la ley lo máximo que permite es la la anulación de la sentencia y la devolución de la causa para nuevo enjuiciamiento, precisamente «porque el desacuerdo sobre la inferencia del elemento subjetivo se insertaba en el terreno del juicio fáctico y probatorio».
Por todo ello, el Supremo estima el recurso de casación de la defensa y restituye la condena de instancia, recordando al tribunal de apelación que le está vedado transformar la duda del órgano ‘a quo’ en una certeza incriminatoria propia.