Hay accidentes que se miden en centímetros. Este se midió en menos: en el roce casi imperceptible de un espejo retrovisor, en la inclinación de unos grados de un ciclomotor de 49 centímetros cúbicos, en la distancia —insuficiente— que dejó un Ford Fiesta al adelantar por la Vereda de Castilla, un camino vecinal de Lorca, Murcia, sin señalizar, con una bifurcación en forma de «Y» que confunde a quien no la conoce.
Era el 12 de marzo de 2016. La motorista, de 60 años, conducía una Derbi Variant Start. No llegó a caer con violencia: el turismo que la rebasó no sufrió ni un rasguño, y los daños en su propio vehículo fueron, según consta en el expediente, «muy escasos».
Pero cayó, y se golpeó la cabeza contra el asfalto, y ese golpe —solo ese— bastó para abrirle una hemorragia subaracnoidea (un sangrado en el espacio que hay entre el cerebro y las membranas que lo recubren, donde normalmente circula líquido cefalorraquídeo) de la que ya no volvería.
No llevaba casco. Esa ausencia, mínima en apariencia, ha terminado pesando más en la balanza judicial que la propia maniobra que provocó la caída.
El Tribunal Supremo lo ha dicho sin metáfora, con la sequedad propia de una sentencia: de haberlo llevado, el golpe «presumiblemente no habría causado un traumatismo craneoencefálico tan grave».
Diez años después del accidente, esa frase —un condicional, un adverbio de probabilidad— es la que ha decidido cuánto vale, en euros, la ausencia de una madre, una esposa, una hija, una hermana.
La mitad de una vida
La familia pidió 409.668 euros. La ley les concedió la mitad, 204.834 euros.
Y esa mitad no es una cifra caprichosa, sino la aplicación de un mecanismo que el Código de la Circulación lleva años perfeccionando: el artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor no reparte culpas por accidente, sino por resultado.
Distingue con frialdad quirúrgica dos preguntas que a menudo se confunden: quién provocó el accidente, y en qué medida la víctima agravó con su propia conducta las consecuencias de ese accidente.
No fija un porcentaje: solo pone un techo, el 75%, y deja que cada tribunal pese las circunstancias del caso. Aquí, el peso cayó por igual a ambos lados de la balanza.
Fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Lorca quien hizo primero esa división, en una sentencia que reparten entre ocho nombres —un viudo, tres hijos, tres hermanos, dos padres— cantidades que van de los 5.200 a los 68.234 euros. Los 208.838 euros mencionados.
La Audiencia Provincial de Murcia, en apelación, lo confirmó después.
El Supremo, ahora, lo ha cerrado. Son 204.834 euros. Así lo ha establecido el tribunal formado por los magistrados Ángeles Parra Lucán, como presidenta, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez y Manuel Almenar Belenguer, y Raquel Blázquez Martín, ponente, en su sentencia número 656/2026, de 28 de abril.
Un cuarto, pedía la familia
La familia baso su recurso de casación en un único motivo. Alegó que la Audiencia Provincial de Murcia, la apelación, había infringido el artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil al fijar el porcentaje de concurrencia de culpas en el 50 %. Lo consideraron desproporcionado respecto a las circunstancias del accidente.
El argumento central era que, en una colisión entre un ciclomotor y un turismo en la que el conductor del turismo provoca el accidente, la participación de la víctima que no lleva casco no debería superar el 25% — muy por debajo del 50% que le habían atribuido en las dos instancias previas.
Es decir, la indemnización debería ser de 307.251 euros, el 75 % de los 409.668 euros reclamados desde el comienzo, según la familia.
Para sostener el interés casacional citaron sentencias de Granada, de Murcia, de Málaga, donde a otras víctimas sin casco se les había atribuido solo un 10%, un 25%, y hasta un 42% de responsabilidad.
La familia pidió que aquí, donde el impacto fue mínimo y la culpa de la otra conductora resultaba evidente, el reparto no superase ese cuarto. No cuestionaron que la víctima circulara sin casco ni el nexo causal entre esa omisión y el traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte.
Su único frente de batalla fue el porcentaje aplicado.
No hay fórmula para el dolor
El Supremo respondió con una idea que atraviesa toda la sentencia como una viga: no hay una fórmula. No existe un porcentaje que la ley reserve para el casco ausente, como si la vida y la muerte pudieran tarifarse con una tabla fija.
«El grado concreto de participación porcentual en el resultado final debe ser fijado por los tribunales en atención a las circunstancias singulares de cada siniestro», escribe la Sala.
Cada accidente, viene a decir, tiene su propia geometría del dolor, y ninguna sentencia anterior puede imponerle la suya.
Queda, al final, una distinción que el fallo dibuja con precisión casi quirúrgica: una cosa es quién provoca el accidente, y otra, muy distinta, es quién agrava sus consecuencias.
La conductora del Ford Fiesta no quedó libre de culpa —ella generó la caída—, pero el tribunal ha decidido que la ausencia de un casco, ese objeto que pesa menos de un kilo y cuesta menos de cien euros, tuvo más peso en el desenlace que el adelantamiento mismo.
La sentencia mantiene las indemnizaciones de la primera instancia y de la apelación, condena en costas a los recurrentes y da por perdido el depósito que pagaron para intentar cambiar, una vez más, esa cuenta que ya nadie va a mover.