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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula una liquidación del ITPAJD al considerar que la Administración debía haber inspeccionado el inmueble antes de valorarlo. Foto: Confilegal.

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar una inmueble

3 / 08 / 2026 05:45

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado una liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) al concluir que la Administración no realizó una valoración suficientemente individualizada de un inmueble por no acudir presencialmente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº361/2026, de 3 de junio, estima el recurso de la propietaria que compró una nave industrial al entender que la Administración se había «escaqueado» de realizar la inspección presencial del inmueble.

Esta resolución bebe de la reciente jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo relativa a la necesidad de que el dictamen pericial de la Administración vaya precedido de una visita personal

Una nave industrial con un estado muy deteriorado difería de la valoración

Según recoge la sentencia en análisis, un mujer compró una nave industrial situada en La Garrovilla (Badajoz) y por ello debía liquidar del ITPAD ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAREX).

Pero se encontró que su valoración administrativa, es decir, el valor otorgado por la administración al inmueble difería de lo estipulado: el paso del tiempo había deteriorado mucho su estado.

La propietaria adjuntó fotografías, un informe de tasación y un informe técnico que, a su juicio, evidenciaban que el inmueble no respondía a las características de una nave tipo y presentaba importantes deficiencias.

Sin embargo, la Administración defendió la legalidad de la liquidación porque consideraba que el perito había empleado un sistema de comprobación de valores admitido, a pesar de no haber acudido presencialmente al lugar.

La mujer, no conforme con la respuesta, decidió presentar un recurso contencioso-administrativo para anular dicha liquidación al acreditar que se habían utilizado criterios genéricos y que todo podría haberse solucionado con el desplazamiento físico del perito al lugar donde se ubica la nave industrial.

El TSJEx recuerda que el valor de referencia puede ser desvirtuado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prada Bernabéu (ponente), Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, dedica una parte relevante de su fundamentación a reproducir la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2026 (rec.3631/2025), que avaló la constitucionalidad del valor de referencia previsto en la normativa del ITPAJD.

Sin embargo, el tribunal subraya que esa constitucionalidad descansa precisamente en que el sistema no constituye un mecanismo cerrado e inatacable, sino que permite al obligado tributario acreditar, mediante cualquier medio de prueba, que el valor de referencia no coincide con el valor real del inmueble.

En este sentido los magistrados recuerdan que el contribuyente puede impugnar dicho valor tanto al solicitar la rectificación de una autoliquidación como mediante los recursos y reclamaciones previstos en la normativa tributaria, aportando incluso prueba pericial para demostrar que el inmueble presenta un valor distinto al fijado administrativamente.

La visita al inmueble era imprescindible para el cálculo del ITPAJD

A partir de esa premisa, los magistrados incorporan la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (STS 1179/2025) sobre los dictámenes periciales elaborados por la Administración.

La Sala recuerda que el alto tribunal ha establecido que, con carácter general, el perito debe realizar una visita personal tanto al exterior como al interior del inmueble. Solo excepcionalmente puede omitirse esa inspección, siempre que exista una justificación racional y suficiente que explique por qué resulta innecesaria.

Enesete caso, el informe administrativo se había elaborado utilizando información catastral, ortofotografías y otras fuentes documentales, como Google Maps, sin que el perito llegara a desplazarse al lugar donde se encontraba la nave industrial.

Para los magistrados esa actuación resulta insuficiente cuando el contribuyente aporta pruebas que ponen de manifiesto que el inmueble presenta características singulares que pueden alterar de manera significativa su valor.

Cabe destacar que el propio tribunal reconoce expresamente que el alto tribunal revocó una sentencia anterior de esa misma Sala en un supuesto semejante, en el que se había aceptado una valoración realizada sin visita presencial.

«Esto es exactamente lo sucedido en este supuesto donde el TS revoca una sentencia de esta misma Sala en la que habíamos aceptado el sistema que ahora defiende la administración en un supuesto parecido», explican.

La liquidación queda anulada

Con estos argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, anula la liquidación del ITPAJD y condena en costas a la TEAREX.

La sentencia concluye que la ausencia de una inspección presencial privó a la valoración administrativa del grado de individualización exigido por la jurisprudencia cuando el obligado tributario aporta elementos de prueba capaces de cuestionar el valor asignado al inmueble.

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