Un padre puede llevar a los tribunales la eutanasia aprobada de su hijo mayor de edad. Lo ha decidido el Tribunal Supremo, y lo ha hecho con la Sala partida en dos.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formado por 32 magistrados, confirmó el pasado 3 de junio que un progenitor está legitimado para recurrir la resolución que autoriza la ayuda para morir solicitada por un hijo adulto.
Dicho de otro modo: un familiar puede personarse ante los tribunales para intentar frenar una eutanasia que la comisión de garantías —el órgano administrativo que vela por el cumplimiento de la ley— ya había aprobado.
La sentencia 690/2026 abre así una vía que hasta ahora no estaba clara.
Pero el fallo nació herido. Ocho magistrados, María del Pilar Teso Gamella, Ángeles Huet de Sande, José Luis Gil Ibáñez, José Luis Quesada Varea, Berta María Santillán Pedrosa, María Consuelo Uris Lloret, Pilar Cáncer Michot y firmaron un voto particular discrepante, elaborado por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. Suponen el 25 % de los 32 magistrados de la Sala Tercera del Supremo.
Su mensaje es contundente: el padre no tenía nada que hacer en ese pleito, y la mayoría, al dejarle entrar, ha vaciado de contenido un derecho que es, por definición, intransferible.
Un hijo que pidió morir solo, sin avisar a nadie
Conviene detenerse en los hechos, porque lo explican casi todo.
Francisco Augé Boguña, mayor de edad y con plena capacidad para decidir, solicitó la prestación de ayuda para morir cumpliendo todos los requisitos legales. Vivía solo. No se hablaba con su padre, un hombre nonagenario con el que no convivía y del que le separaba, según el relato judicial, una distancia tanto física como afectiva.
Es más: el propio solicitante pidió expresamente que no se informara del procedimiento a ningún familiar.
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña dio luz verde en julio de 2024. Y entonces el padre, Jordi Augé Mata, acudió a los tribunales invocando el derecho a la vida de su hijo y pidiendo, con carácter urgentísimo, que se paralizara la eutanasia.
El primer juzgado le cerró la puerta: no estaba legitimado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se la volvió a abrir. La Generalitat recurrió al Supremo. Y el Supremo, ahora, ha dado la razón al padre.
La laguna de una ley que solo previó la mitad
Aquí asoma el detalle técnico que enreda todo el asunto. La Ley Orgánica 3/2021 de la eutanasia solo contempló expresamente que se pudieran recurrir las resoluciones que niegan la ayuda para morir. Sobre las que la conceden, silencio absoluto.
Fue el Tribunal Constitucional, en 2023, quien tapó ese hueco: también las resoluciones favorables pueden impugnarse, porque la Constitución obliga a que toda actuación administrativa sea controlable por un juez.
La pregunta que quedaba pendiente —y que el Supremo responde ahora— era hasta dónde llega ese derecho a recurrir cuando quien lo ejerce es un familiar que quiere impedir la muerte.
La mayoría del Pleno reconoció al padre legitimación apoyándose en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la vida privada y familiar.
Para ello entendió que se cumplían los dos requisitos que la propia Sala exige a cualquier tercero: una relación de proximidad afectiva con el solicitante y algún indicio de prueba que la respalde.
«Ni los afectos ni los sentimientos dan derecho a litigar»
Es precisamente sobre ese punto donde el voto discrepante carga con más fuerza.
Para los ocho magistrado «disidentes», el derecho a una muerte digna es un derecho personalísimo: pertenece en exclusiva a quien decide morir, y a nadie más. El procedimiento de protección de derechos fundamentales, recuerdan, se inventó para amparar al titular de un derecho frente a quien lo ataca, no para que un tercero lo use con el fin contrario: impedir que ese titular ejerza lo que la ley le reconoce.
Los discrepantes reprochan a la mayoría dos cosas. La primera, haberse apartado de los hechos probados —los tribunales de instancia habían constatado que no había relación afectiva entre padre e hijo—, algo que en casación no debería ocurrir.
La segunda, haber construido sobre la marcha un argumento que el propio padre nunca esgrimió: él solo había invocado el derecho a la vida, sin mencionar el Convenio Europeo que luego la mayoría utilizó para abrirle la puerta.
La frase que resume su postura es tan seca como demoledora: «ni el artículo 24 de la Constitución ni la ley de la jurisdicción amparan una legitimación basada en los afectos, las emociones o los sentimientos».
El dolor de un padre, por real que sea, no es un título jurídico.
Una advertencia sobre el tiempo
El voto va todavía más lejos. Apoyándose en la jurisprudencia de Estrasburgo —en particular el caso Mortier contra Bélgica, que la mayoría citó pero que, sostienen, no respalda su tesis—, los discrepantes recuerdan que el propio tribunal europeo avaló que no se informara a los hijos de la decisión de morir de su madre, y reafirmó la confidencialidad médica como principio esencial.
Y lanzan una propuesta de futuro: que sea solo el Ministerio Fiscal, y nadie más, quien pueda recurrir estas autorizaciones. Detrás hay una preocupación muy concreta.
Cada recurso familiar alarga el procedimiento, y en la eutanasia el tiempo no es neutral. Cuando los plazos se eternizan, advierten, el derecho a una muerte digna corre el riesgo de convertirse en su contrario: una «mala muerte».
Lo que viene ahora
La sentencia fija doctrina, y eso significa que los juzgados de lo contencioso-administrativo tendrán que aplicar este criterio cada vez que un familiar intente frenar una eutanasia ya autorizada. Un escenario que se repetirá conforme la ley se consolide.
Que ocho magistrados, el 25% del total de la Sala, hayan firmado el voto en contra dice mucho sobre lo dividido que está el propio Supremo ante una materia tan delicada.
El equilibrio entre la autonomía de quien decide morir y la intervención de su familia no ha quedado resuelto. Apenas se ha abierto.