La representación legal del guardia civil demostró que otros miembros del cuerpo en las mismas circunstancias habían obtenido ese reconocimiento. Foto: Confilegal.

Un guardia civil gana en los tribunales el derecho a lucir la insignia de la ONU que la Dirección General le negó por la vía del silencio

18 / 06 / 2026 05:40

El magistrado Eduardo Perdiguero, titular de la plaza 7 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional, ha puesto contra las cuerdas a la Dirección General de la Guardia Civil con una frase que ya circula entre los despachos administrativistas: nadie puede beneficiarse de su propia torpeza.

Hay sentencias que se resumen en una sola frase. Esta es una de ellas, y la frase la firma un magistrado de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional: la Administración no puede escudarse en un trámite que ella misma ha dejado sin hacer.

Dicho de otro modo, nadie saca provecho de su propio descuido. Y el descuido, esta vez, tenía forma de expediente: un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores que jamás llegó a redactarse.

El fallo, fechado el 15 de junio, reconoce a un agente el derecho a portar sobre el uniforme la insignia internacional «SEMPU Badge» —la distinción que Naciones Unidas otorga por servir en la misión UNIFIL, en el sur del Líbano— y ordena, por si quedaba alguna duda, que el reconocimiento conste por escrito en su hoja de servicios. Parece un detalle. No lo es.

Lo que se ventila aquí es algo bastante más espinoso: qué sucede cuando la Administración premia a unos y deja en el limbo a otros que han hecho exactamente lo mismo, en el mismo sitio y en las mismas condiciones.

El silencio como respuesta

Todo empieza con una petición de apariencia anodina. El guardia civil pide que se le autorice a lucir la insignia y que figure en su expediente. La Administración no dice nada. Ni concede ni deniega. Se acoge a ese limbo procesal —el silencio administrativo— que en la práctica equivale a un «no» que nadie se atreve a poner por escrito.

Cansado de esa negativa fantasma, el agente —defendido por el abogado Antonio Suárez-Valdés— lleva el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y plantea la pregunta que la Administración no quería oír: si a varios compañeros en idéntica situación se les ha concedido el reconocimiento, ¿por qué a él se lo niegan?

La Abogacía del Estado, en defensa de la Dirección General, responde con el argumento previsible: no cabe acceder a lo pedido mientras falte el informe preceptivo de Exteriores, requisito sin el cual no puede otorgarse el asentimiento administrativo. Sin papel, no hay derecho.

Darle la vuelta al argumento

Y es justo ahí donde el magistrado Eduardo Perdiguero Bautista, titular de la Plaza nº 7 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, desarma la tesis de la Administración.

Con los artículos 1.1 y 3 de la Orden General 5/2023, de 9 de mayo, en la mano, concluye que el agente cumple todos los requisitos para usar la insignia y para que conste en su historial profesional.

Pero lo determinante llega después: el recurrente demostró que otros miembros del cuerpo, en sus mismas circunstancias, ya habían obtenido ese reconocimiento. Negárselo únicamente a él rompe el principio de igualdad ante la ley que blinda el artículo 14 de la Constitución.

El verdadero mazazo, sin embargo, llega cuando el juez se ocupa del dichoso informe ausente. No se anda con circunloquios: «La Administración no puede aprovecharse de la causa torpe que ella misma ha causado».

Traducido del lenguaje jurídico al de la calle: no vale poner como excusa la falta de un documento cuando esa falta es culpa tuya.

Con las costas de propina

La estimación es completa, y arrastra todas sus consecuencias. La sentencia declara que la resolución presunta de la Dirección General no se ajusta a Derecho, la anula, reconoce el derecho del agente a portar la «SEMPU Badge» y a que se anote en su hoja de servicios, y descarga las costas procesales sobre la Administración demandada.

Una puerta abierta para otros

El litigio es individual, pero el razonamiento tiene madera de precedente.

Cualquier guardia civil —o militar— que haya servido en una misión internacional y choque después con una negativa parecida encuentra aquí un asidero firme: la Administración tiene que aplicar sus propios criterios sin agravios comparativos, y no puede transformar su propia lentitud en una herramienta para recortar derechos.

El fallo no es firme. Cabe recurso de apelación ante el mismo órgano dentro de los quince días siguientes a la notificación. Pero firme o no, la advertencia queda escrita con todas las letras: dentro de la Administración, dispensar el mismo trato a quienes están en igualdad de condiciones no es una concesión graciosa. Es un mandato constitucional.

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