salud mental
El Tribunal Supremo reconoce que la medida tomada por la empresa durante el Covid-19 fue en defensa de la salud de la empleada. Foto: Confilegal

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

31 / 05 / 2026 05:39

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones de una trabajadora, que alegaba que era discriminatoria la decisión de la empresa de mantenerla en ERTE durante el Covid-19 en protección de su salud.

Una decisión que, ahora, ratifica el alto tribunal como recomendada durante la pandemia.

La pandemia del Covid-19 fue un momento social y económico muy complicado, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Una extensión del virus chino que provocaba, entre otras cosas, que las empresas tomasen medidas excepcionales para la protección, tanto del negocio, como de sus trabajadores.

Es el caso del Gran Hotel Ercilla de Bilbao que, durante los peores meses del coronavirus, tomaba la decisión de realizar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), que permaneció activo entre marzo de 2020 y marzo de 2022.

Una situación que afectaba a Lidia, trabajadora de 61 años de edad en el momento de la pandemia, que trabajaba como camarera de piso para el hotel desde 1980. Empleada que permaneció en ERTE hasta marzo de 2022. Y que llevaba a la empresa a los tribunales.

Ello, debido a que, «las camareras de piso a jornada completa mayores de 55 años fueron adscritas al ERTE un número de días superior al de las trabajadoras más jóvenes de la misma categoría». Algo que, para Lidia, suponía una discriminación por edad.

Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao que, en su sentencia de 18 de julio de 2023, desestimaba las pretensiones de la trabajadora.

Así pues, argumentaba el juzgado que la empresa «puede seleccionar a las personas afectadas por un ERTE de modo discrecional, siempre que no concurra en discriminación, fraude de ley o abuso de derecho».

Del mismo modo, recordaba que «el peligro de contagio del Covid-19 era objetivamente mayor para las personas de superior edad». Algo que justificaba, para el juzgado, la decisión de la empresa de preservar la salud de sus trabajadoras más mayores, excepto para aquellas que solicitaran expresamente la reincorporación, como sucedía con una de las trabajadoras de mayor edad.

Cuidar de la salud de los trabajadores durante el Covid-19

Valoración que compartía la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Así, en su sentencia 665/2024, el tribunal desestimaba el recurso de la trabajadora, razonando que no existe vulneración de derechos fundamentales ni discriminación por edad, pues la medida fue razonable y proporcionada para proteger la salud de la trabajadora.

Tanto es así que, según el tribunal, de no haber realizado esa medida, «la empresa podría ser acusada de proceder indebidamente contra la salud de la demandante, al exponerla excesivamente en un ambiente en el que podría ser contagiada».

Caso que Lidia llevaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (ponente), Juan Molins García-Atance, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Félix V. Azón Vilas.

Magistrados que, en su sentencia 291/2026, desestima nuevamente las pretensiones de la trabajadora. Ello, rechazando que la sentencia de contraste suponga un caso realmente similar al que acontece en el caso de Lidia.

«La sentencia referencial se pronuncia sobre una persona que no había alcanzado los 60 años de edad cuando se activa el ERTE por parte de la empresa», razona el Supremo. Algo que sí se producía en el caso de Lidia.

Diferencia en el que, nuevamente, el alto tribunal descarta la discriminación por edad dentro de la empresa. Y, ante la falta de comparativa entre las sentencias, el Supremo decide desestimar el recurso de casación, declarando la firmeza de la sentencia del TSJPV. Sin imposición de costas.

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