Recibe la llamada. Un familiar acaba de sufrir un accidente y necesita a esa persona allí, ya. Pero antes de poder marcharse, según exigía Carreras Grupo Logístico a su plantilla de Seseña, el trabajador tenía que hacer una cosa más: fichar la entrada.
Ese requisito —acudir primero al centro, registrar la llegada y solo entonces solicitar el permiso— es lo que acaba de tumbar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).
La Sala de lo Social confirma que el permiso retribuido por fuerza mayor, pensado para emergencias familiares urgentes e imprevisibles, no puede quedar condicionado a un trámite burocrático que retrasa precisamente lo que la ley busca garantizar: la presencia inmediata.
La sentencia, dictada el 26 de mayo de 2026 por la Sección Segunda de la Sala, con sede en Albacete, desestima el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) planteado por la compañía y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Toledo.
La resolución afecta a cerca de 400 trabajadores de los centros que la empresa tiene en Seseña, y llega después de que un intento de mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha, celebrado en noviembre de 2024, terminara sin acuerdo.
La resolución —sentencia 983/2026— no impone costas y ha sido dictada por un tribunal compuesto por los magistrados José Montiel González, presidente y ponente, María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez.
El origen del conflicto
El litigio, tramitado como conflicto colectivo (305/2025) y elevado en suplicación, lo promovió la presidenta del comité de empresa por UGT, con intervención de CC.OO. y FeSMC-UGT.
Según los hechos probados, Carreras Grupo Logístico exigía a quienes quisieran acogerse al permiso por fuerza mayor —regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores para atender enfermedades o accidentes urgentes de familiares o convivientes— que primero ficharan su entrada, formularan la petición durante la prestación de servicios y ficharan de nuevo la salida antes de poder ausentarse.
La compañía defendió en su recurso que el propio verbo «ausentarse» presupone, por definición, una presencia previa en el puesto: no se puede abandonar un lugar en el que no se está.
Sostenía, por tanto, que el fichaje de entrada y salida era un requisito inherente al ejercicio del derecho, no un obstáculo añadido.
El razonamiento de la Sala
El tribunal descarta esa lectura literal y recurre a los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, que obliga a atender no solo a las palabras de la norma sino a su contexto, sus antecedentes y su finalidad.
El artículo 37.9 del Estatuto fue introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 para transponer la Directiva europea 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y profesional, y la Sala subraya que esa misma directiva emplea la expresión «ausencia del trabajo» para otros permisos de conciliación —paternidad, permiso parental, permiso de cuidadores— sin que en ninguno de ellos se presuponga una presencia física previa.
La sentencia concluye textualmente que «el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente de familiares o convivientes, que hagan indispensable la presencia inmediata, no viene condicionado legalmente a la previa presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo».
El permiso, señala el TSJCLM, puede solicitarse incluso antes de que arranque la jornada, siempre que la urgencia se manifieste en ese momento y se prolongue durante el horario previsto.
Eso sí, la persona trabajadora sigue obligada a justificar la causa a posteriori cuando la empresa lo requiera; lo que no puede hacer la empresa es imponer el fichaje previo como condición para el propio ejercicio del derecho.
Doctrina del Supremo como respaldo
Para reforzar su interpretación, la Sala se apoya en dos pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo.
La sentencia 253/2026, de 11 de marzo, fija los tres elementos que deben concurrir para activar este permiso: un motivo familiar urgente y sorpresivo, una enfermedad o accidente de un familiar o conviviente, y la necesidad de presencia inmediata del trabajador.
La sentencia 416/2026, de 17 de abril, por su parte, confirma que las horas equivalentes a los cuatro días retribuidos que reconoce la ley deben abonarse por efecto directo de la norma, sin que los convenios colectivos puedan suprimir esa retribución ni condicionarla a un pacto expreso; sí pueden, en cambio, concretar el sistema de cómputo o de justificación.
El TSJCLM recuerda además que el ámbito subjetivo del permiso es amplio —abarca a familiares y convivientes sin exigir un grado de parentesco determinado—, aunque insiste en que su función es cubrir una primera atención puntual y urgente.
Cuando el cuidado se prolonga en el tiempo, apunta la Sala, entran en juego otras figuras, como el permiso de cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del artículo 37.3.b del Estatuto.
Alcance de la resolución
La sentencia no fija jurisprudencia en sentido técnico —función reservada al Tribunal Supremo por la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina—, pero se alinea con los criterios recientes de la Sala Cuarta y consolida una lectura garantista del artículo 37.9. Contra el fallo cabe precisamente ese recurso, que Carreras Grupo Logístico debería preparar ante la propia Sala de lo Social del TSJ en el plazo de diez días desde la notificación.
«Estamos ante una resolución cuyo punto destacable reside en que confirma que el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores puede solicitarse antes de comenzar la jornada y sin necesidad de acudir previamente al centro de trabajo», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.
«El conflicto surgió porque la empresa exigía que para disfrutar del permiso destinado a atender enfermedades o accidentes urgentes de familiares o convivientes la persona trabajadora acudiera al centro, fichara al inicio de la jornada y solicitara el permiso una vez iniciada la prestación de servicios. El Tribunal confirma que el derecho puede ejercitarse antes del comienzo de la jornada cuando la situación urgente se manifiesta con anterioridad y persiste durante el tiempo en que debía prestarse servicios», añade.
Y concluye, «El tribunal apoya su decisión en la reciente STS nº 253/2026, de 11 de marzo, que exige para el disfrute de este permiso la concurrencia de un motivo familiar urgente y sorpresivo relacionado con enfermedad o accidente, referido a un familiar o conviviente, y que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora».
Carreras Grupo Logístico es una compañía española especializada en transporte, almacenamiento y distribución de mercancías.
Presta servicios integrales de cadena de suministro, especialmente para empresas de gran consumo, desde la recogida y gestión de productos hasta la preparación de pedidos y su entrega nacional e internacional.