Una mujer trans ha decidido denunciar a un hombre, con el que había tenido diferentes citas, por rechazarle cuando le dijo que era una persona trans. Un movimiento legal que, sin embargo, para los expertos, no supone un hecho con suficiente fuerza para suponer un delito penal ni una infracción administrativa.
«Tristemente, he acabado denunciándole. Habíamos quedado tres veces, y bien, pero a la cuarta le dije que era trans, y me dijo que no estaba interesado».
Así comenzaba su video una mujer trans, decidida a llevar a la vía judicial a un hombre, que decidió no seguir conociéndola después de que ella le contase su condición transexual. Un video que no tardaba en hacerse viral en las redes sociales, y en el que la mujer no dudaba en tirar de normativa para defender su denuncia, a pesar de reconocer que era una «decisión polémica».
«Según la última reforma de la Ley Trans, cualquier acto que implique discriminación hacia una persona trans por el hecho de ser trans es motivo de incumplimiento de la ley. Ya he puesto el caso en manos de asociaciones y abogados», aseguraba.
Palabras ante las que muchos respondían en redes sociales, dudando de si esta nueva normativa podría contemplar sanciones administrativas o penales al hombre que rechazaba tener una relación con ella. La respuesta, según la abogada Begoña Díaz Cano, especialista en Igualdad, es clara.
«Los datos contenidos en el video no dan para colmar el tipo penal del delito, ni tampoco una infracción administrativa. Se trata, más bien, de una decisión o elección que no persigue el odio ni la discriminación, sin que según se narra haya existido cualquier expresión o acto de menosprecio, descrédito o humillación», valora la letrada para Confilegal.
La normativa sobre el odio y la discriminación
«Según el artículo 501.2 del Código Penal para que exista delito de odio es necesario una lesión de la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito», explica, en primer lugar, la abogada.
Un delito de odio que define el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias. Entre ellas, recuerda la letrada la sentencia 47/2019, de 4 de febrero de 2019, en la que se estipula el motivo a «castigar» en el delito de odio.
«Lo que es objeto de castigo en los delitos de odio, no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por causa de nacimiento, origen racial, sexo o religión, o por cualquier otra circunstancia de carácter personal o social a los que se refieren los artículos 10 y 14 de la Constitución».
Una idea que sostiene el alto tribunal, en su reciente valoración de 21 de enero de 2026.
“Una cosa es la intención y otra, diferente, la motivación. En los delitos de odio el sujeto activo ha de actuar con conocimiento y voluntad de cometer el hecho típico (dolo), pero sólo es responsable penalmente si la conducta se realiza por un motivo de odio o discriminación contra determinado grupo o alguno de sus integrantes (motivación)».
También, tal y como recuerda Díaz Cano, se pronunciaba la Fiscalía General del Estado con respecto a estos delitos de odio en su circular de 2019.
«A la hora de abordar cualquier asunto de esta naturaleza, los Fiscales habrán de valorar si la conducta del sujeto activo supone no sólo un trato desigual o discriminatorio, es decir, una diferencia de trato que no responde a una justificación objetiva, razonable, necesaria y proporcionada, pues no toda discriminación reúne las características específicas que la cualifican como expresiva de un delito de odio».
Así, valoraba la Fiscalía que, para «que concurra una infracción de odio será necesario, además, que la acción u omisión sólo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia».
Una discriminación trans que sí existe, pero no en este video
Un video que, basándose en la normativa vigente, parece mostrarse que la chica trans no ha sufrido discriminación u odio por parte del joven con el que estaba quedando.
Una denuncia que, por tanto, podría quedar en la nada. Pero que parece convertir en una pantomima el sufrimiento y la lucha de muchas personas trans que sí sufren este tipo de vejaciones y actos de discriminación en su día a día, tal y como recuerda Begoña Díaz Cano.
«Independientemente del video no podemos olvidar que las víctimas de la transfobia , son atacadas por su identidad y que dicha identidad debe ser protegida por los poderes públicos y respetada por la sociedad», valora la abogada.
Una afirmación que defendía una respuesta del Gobierno de 7 de abril de 2023, que recuerda la letrada a Confilegal.
“ Las discriminaciones que sufren las personas LGTBI, y más específicamente las personas trans, siguen siendo notables. Según la segunda encuesta LGTBI de la Unión Europea, elaborada en 2019 por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), en España el 42% de las personas LGTBI se han sentido discriminadas en el último año. A menudo, la discriminación se convierte en agresión: el 8% de las personas LGTBI en España han sido atacadas en los últimos 5 años”, apuntaba el Gobierno.
Algo por lo que, pese a que estos vídeos no tengan mayor recorrido judicial, la abogada recuerda que es importante «seguir trabajando por la igualdad y contra la discriminación por causa de la orientación sexual o identidad de género».
Una mujer trans denuncia a un hombre porque al decirle en la cita que ella era trans él le dijo que ya no estaba interesado 👇pic.twitter.com/LxvbE5CG6D
— LO + VIRAL (@SuperViiral) February 19, 2026