La empresa ha sido condenada al pago de una indemnización de 15.000 euros, al abono de los salarios de tramitación, derecho de disfrute de sus vacaciones pendientes por el tiempo que estuvo despedida. Foto: Metro Bilbao.

El Supremo confirma la condena a Prosegur por discriminación de sexo en el despido de una vigilante

16 / 07 / 2024 12:19

Actualizado el 16 / 07 / 2024 12:22

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que declaró nulo por discriminación por razón de sexo el despido de una vigilante de Prosegur Vizcaya que desempeñaba su labor en Metro Bilbao.

Según ha informado CCOO Euskadi, sindicato al que está afiliada la trabajadora, la empresa ha sido condenada al pago de una indemnización de 15.000 euros, al abono de los salarios de tramitación, derecho de disfrute de sus vacaciones pendientes por el tiempo que estuvo despedida, que la empresa no le quería reconocer, y a la reincorporación en su puesto de trabajo en Metro Bilbao.

De esta forma, el Supremo reafirma la condición de nulo de dicho despido por vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo.

Según explican desde CCOO Euskadi, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL (Delegación de Bizkaia) despidió en marzo de 2022 a la vigilante de seguridad, de 59 años, «alegando bajo rendimiento en su trabajo, falta de atención y otras inconcreciones retóricas típicas de este tipo de despidos».

Al conocer los hechos, desde la federación de CCOO del Hábitat de Euskadi se trasladó «su indignación» a la dirección de la empresa por «lo injustificado» de esta medida y se solicitó, en una reunión, y sin ningún éxito, que reconsideraran esta decisión «tan desproporcionada».

Vulneración de derecho fundamental

Los servicios jurídicos del sindicato interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao para que se declarará «despido nulo» por vulneración de derecho fundamental o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, argumento reconocido en la sentencia, que declaró solo la improcedencia del despido.

Esta sentencia fue recurrida por CCOO ante el TSJPV, donde el sindicato alegó que el juez no tuvo en cuenta las pruebas aportadas donde se demostraba que, en un periodo de cuatro meses, otras dos mujeres más, también vigilantes del mismo centro de trabajo del Metro Bilbao, habían sido despedidas igualmente.

En el caso de una de ellas, de 54 años, la empresa alegó las mismas causas de bajo rendimiento, mientras que en el otro caso, una vigilante de 59 años, la empresa llegó a un acuerdo donde reconocía la improcedencia del despido, por lo que procedió al abono de la indemnización que le correspondía.

En su fallo posterior, el TSJPV revocó la sentencia del Juzgado Social de Bilbao de improcedencia y declaró nulo dicho despido, al considerar que quedaba «probado» que la decisión del despido por Prosegur fue una decisión que encerraba una discriminación por razón de sexo, ya que no se justificó ni «la racionabilidad, proporcionalidad y objetividad» de la medida.

Firmeza de la sentencia

La empresa elevó a casación ante el Tribunal Supremo esta sentencia que no ha sido admitida, por lo que se declara firme la sentencia del TSJPV con imposición de costas, incluido los honorarios del letrado de CCOO y pérdida del depósito constituido.

Desde el sindicato entienden que «se ha hecho justicia» con esta trabajadora y exigen a Prosegur que «renuncie en el futuro a este tipo de conductas tan reprochables» y que cumpla con uno de los derechos «más fundamentales», como es la igualdad entre trabajadoras y trabajadores.

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