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A pesar de su derecho de admisión, el local de Torremolinos no podía limitar el acceso a las personas por pertenencia al colectivo LGTBI. Foto: Confilegal

Cárcel y cierre del local: las penas que podrían caer sobre el organizador de la fiesta homófoba de Torremolinos

21 / 01 / 2025 05:35

El responsable del polémico cartel homófobo de Torremolinos podría ser condenado a penas de prisión e inhabilitación. Del mismo modo, el local podría ser obligado a cerrar sus puertas.

Hace apenas una semana, una discoteca de Torremolinos se hacía viral por un peculiar cartel. Y es que el local, que se presenta como un «club privado marroquí de lujo», publicaba en ese cartel sus reglamento de admisión: ni peleas, ni drogas, ni gorras, ni chanclas… ni maricones.

Reglamento que pronto se convertía en polémica. También dentro de la política, donde la Junta de Andalucía no dudaba en comunicar la apertura de un expediente sancionador. Y, pocos días después, este jueves 16 de enero, se producía la detención del organizador de la fiesta.

«Podría enfrentarse a un delito de denegación a prestar servicios por razón de su orientación o identidad sexual», explica a Confilegal Begoña Díaz Cano, abogada y miembro de la Sección de Igualdad del ICAM.Un delito que está penado con una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión. También como el ámbito educativo o deportivo, de uno a cuatro años.

Del mismo modo, también se enfrenta a un delito de odio. Éste, penado de uno a cuatro años de prisión, y multa de seis a doce meses. También a un delito contra la dignidad de las personas, «que conlleva penas de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a doce meses».

«Si se entendiese que se ha promovido o favorecido un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación, la pena podría ser de uno a cuatro años de prisión, y multa de seis a doce meses», explica la letrada.

El posible cierre del local de Torremolinos

Caso en el que las asociaciones LGTBI podrían ejercer, tal y como ha confirmado Begoña Díaz a Confilegal, como acusación popular. Una acción que recuerda al «caso de Samuel Luiz, donde fueron fundamentales las asociaciones LGTBI».

Ello, a pesar de la última proposición de Ley del PSOE. «En la proposición, se habla de un “vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”, teniendo estas Asociaciones ese vínculo y relevancia», destaca.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Torremolinos puede decidir el cierre del establecimiento. Ello, conforme a la Ley 4/2023 de 28 de febrero. «Si se  entendiera que se ha cometido  una infracción muy grave, se podría acordar el cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación. Ello, por un término máximo de tres años, cuando la persona infractora sea la responsable del establecimiento», destaca la abogada.

Algo ante lo que el propietario no podría acogerse a su derecho de admisión del local. Un derecho que tiene que estar visado «por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma».

Realidad también contemplada en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. Y es que la normativa estipula que las condiciones de acceso «no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual e identidad de género o pertenencia a familia LGTBI». Norma que también establece que los titulares de estos locales, como el de Torremolinos, deben adoptar «medidas necesarias para prevenir y eliminar» este tipo de actos.

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