Opinión | El Supremo fija doctrina contra el odio y la discriminación en una sentencia crucial

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intelerancia, explica cómo la reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección frente a los delitos de odio, fija límites a la libertad de expresión y subraya que la dignidad humana es el bien jurídico protegido, con implicaciones sociales, políticas y jurídicas en la lucha contra la discriminación en España. Foto: Confilegal.

8 / 03 / 2026 05:39

El pasado mes de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia que no solo es de obligada referencia para jueces, fiscales y abogados en materia de delitos de odio, también lo es para actores políticos, sociales y culturales y, sin duda, para responsables institucionales, rompiendo la indolencia generalizada, así como la banalización existente ante hechos similares que claramente violan derechos fundamentales y libertades públicas.

En la sentencia 114/2026, dictada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela y Leopoldo Puente, se señalan nueve criterios aplicables al caso y 25 consideraciones que configuran un marco doctrinal.

La resolución confirma la condena por un “delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución”, tipificado como delito de odio en el artículo 510.2 a) del Código Penal, además de otro delito de amenazas leves previsto en el artículo 171.7 del mismo texto legal.

Los hechos se refieren a una persona que se dirigió al propietario de un local gritándole: “negro de mierda, te voy a matar”.

Acto seguido acudieron agentes de policía y, delante de ellos, volvió a dirigirse al propietario del local repitiendo insultos como “negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, ‘monos’”, recriminando además a los agentes un trato que consideraba debía ser distinto por el hecho de ser español.

Previamente, el acusado había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Recordemos el artículo 510.2 a) del CP: «a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad».

Implicaciones sociales, culturales, deportivas, entre otras.

La sentencia del Tribunal Supremo tiene varias implicaciones sociales importantes.

En primer lugar, refuerza la protección de las personas y colectivos víctimas de agresiones verbales de odio y discriminación.

A su vez, establece que los ataques a personas por razón de territorialidad, su nacionalidad, raza o color de piel son delitos de odio y, en consecuencia, objeto de reproche penal, protegiendo a personas que son objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color de piel, orientación sexual, entre otros.

Si bien señala la singularidad de los campos de fútbol, donde la trivialización de estos comportamientos por parte de clubs, autoridades deportivas y otros intervinientes ha sido la realidad prevalente, como evidenció significativamente el caso Vinicius Júnior, también señala que estas conductas se producen en otros escenarios culturales y sociales, manifestaciones, redes sociales, medios de comunicación, donde se produce el mismo comportamiento trivializador, y a todos ellos les requiere una atención responsable.

«El derecho al insulto no existe. Ese es el mensaje rotundo de la sentencia, que limita, conforme a la Constitución, la libertad de expresión cuando esta se utiliza para amparar discursos que inciten al odio o a la discriminación».

La sentencia busca promover una convivencia social respetuosa y tolerante, condenando actos de intolerancia y discriminación.

Es un paso y un apoyo importante en la lucha ciudadana contra la discriminación y el odio en España, y protegiendo a las personas y colectivos objeto de discriminación, víctimas de odio por razón de intolerancia al diferente.

El derecho al insulto no existe. Ese es el mensaje rotundo de la sentencia, que limita, conforme a la Constitución, la libertad de expresión cuando esta se utiliza para amparar discursos que inciten al odio o a la discriminación.

La resolución se alinea así con las recomendaciones de organismos de derechos humanos que instan a los Estados a adoptar medidas más contundentes frente a los discursos de odio.

La sentencia contribuye a cambiar la percepción social sobre la gravedad de los delitos de odio y debe influir en la forma en que se aborda la praxis de la cancelación y la hostilidad hacia la dignidad de la persona, así como en la aplicación efectiva del reproche penal. Todo ello parte de una idea clara: la libertad de expresión no es infinita.

Al mismo tiempo, pone énfasis en la importancia de educar en los valores de tolerancia y en el respeto por la diferencia, la disidencia o la discrepancia, contribuyendo al aprecio, promoción y defensa de la diversidad y favoreciendo la inclusión en la sociedad española.

En cuanto al lenguaje y la comunicación, pone límite a los mensajes odiosos y al discurso de intolerancia, contribuyendo a una mayor reflexión sobre su impacto en la sociedad. Es un llamamiento a la sociedad española para que reflexione sobre sus actitudes y comportamientos en relación con estos valores esenciales para la convivencia, ahora imprescindibles en tiempos de polarización y radicalismos.

Implicaciones políticas e institucionales

La sentencia del Tribunal Supremo tiene varias implicaciones políticas importantes, cual es el caso, en general, del fortalecimiento de la lucha contra la discriminación.

La sentencia refuerza la protección frente a agresiones verbales y de odio, lo que debe llevar a una mayor conciencia y acción política para combatir la discriminación que ha de concretarse en medidas y políticas más allá de la cansina verbalización inoperante de la propaganda al respecto.

El límite a la libertad de expresión señalado, que establece que no se amparan discursos que dañen la dignidad, la igualdad, inciten al odio o la discriminación, debe influir en la política de comunicación y de libertad de expresión en España, hoy muy maltratada desde distintas perspectivas ideológicas, desde muchos ámbitos del espectro político.

Aquí los actores polarizadores y extremistas se multiplican.

La sentencia afirma de forma firme que la dignidad humana es el bien jurídico protegido en el artículo 510 del Código Penal.

Esto debe conducir a una mayor protección de los derechos humanos en la política española, promoviendo una convivencia respetuosa y tolerante y condenando los actos de intolerancia y discriminación.

En consecuencia, debe influir en las políticas de integración y cohesión social en nuestro país y tener un impacto significativo en materia de derechos humanos y convivencia social, así como favorecer una mayor implementación de políticas de igualdad y no discriminación en las instituciones públicas.

En cuanto al papel de la Fiscalía y de los jueces, la sentencia recuerda que se trata de un delito de resultado y que deben actuar de oficio tras tener conocimiento de los hechos.

Esta posición coincide con una demanda social persistente y escasamente atendida de mayor proactividad en este ámbito, ya que la falta de actuación de oficio agrava la infradenuncia y ha generado situaciones de impunidad.

A ello se suma el temor de muchas víctimas a posibles represalias, especialmente cuando se enfrentan a grupos de odio. Por ello, se valora positivamente que la sentencia requiera una mayor implicación de la Fiscalía y de los jueces en la interpretación y persecución de los delitos de odio y discriminación.

Todo ello reforzará el papel del sistema judicial en la protección de los derechos humanos y en la lucha contra la discriminación.

Asimismo, la sentencia traslada un mensaje a la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuya intervención en la prevención y persecución de los delitos de odio debe verse reforzada.

Existen planes de acción del Ministerio del Interior que se verán impulsados por esta resolución, al igual que otras iniciativas institucionales.

Todo ello debería propiciar una mayor coordinación y racionalización, hoy dispersa entre numerosas referencias administrativas que generan ineficacia entre las instituciones públicas a la hora de abordar de forma conjunta la lucha contra la discriminación y el odio.

Y las implicaciones jurídicas

La sentencia señala la exclusión por unos motivos u otros, incluyendo detalles como la territorialidad y mencionando el artículo 14 de la Constitución, en un claro avance de la protección universal de la víctima de odio y discriminación.

Digamos que invita en su lectura a una reflexión sobre el alcance y naturaleza de estos delitos de odio en cuanto a la protección de las libertades y derechos fundamentales garantizados por la Constitución para todas las personas, vulneradas por motivos discriminatorios, subrayando que la discriminación no solo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia.

Recordemos el artículo 14 de la Constitución, pilar básico que garantiza el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y prohíbe la discriminación arbitraria: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto debe invitar a una redacción congruente del articulado afectado del Código Penal al respecto, donde los motivos discriminatorios que se señalan no están en armonía entre los distintos tipos penales y son diferentes según qué artículos y, sobre todo, no incorporan la cláusula general antidiscriminatoria.

Por ejemplo, la discriminación por aspecto físico (gordofobia u otros), edad (edadismo), realidad lingüística, cultural, origen territorial, profesional, entre otros, no están correctamente abordados o mencionados, aunque sí son motivos de exclusión y discriminación en muchos casos.

En síntesis, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el discurso y delitos de odio, que considera que la dignidad humana es el bien jurídico protegido y la igualdad ante la ley es un derecho, en consecuencia supone un paso importante en la lucha contra la discriminación en España y en esto ganamos todos, pero muy especialmente las víctimas.

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