Anunciada como la “Cumbre Internacional contra el odio«, confusa expresión con escasa dimensión a tal efecto y que llamó la atención por excluir de la intervención a organismos de víctimas, policías, fiscales y jueces que tienen cometido en esta materia, la cumbre consistió en una amplia exposición de objetivos del presidente de gobierno y unas mesas tertulianas que abordaron la temática epidérmicamente y sin profundidad.
La intervención del presidente presentó un instrumento que denominó “Huella del Odio y de la Polarización (HODIO)”, con objeto de medir el discurso de odio y la violencia digital “para que deje de ser invisible”, trasladando obviedades como que en el espacio digital se desinforma, que hay acoso digital, que las redes sociales amplifican la polarización y que estamos ante grandes riesgos con el uso y desarrollo de la IA.
Podemos coincidir con su mensaje en que el espacio digital debe tener reglas; sirva de ejemplo nuestra reivindicación como víctimas y ciudadanos sensatos de que para participar en las redes sociales sea necesario estar identificado, evitando el anonimato que facilita la impunidad, al igual que sucede o debería suceder en otros medios y soportes mediáticos.
También coincidimos en la necesidad de educar en valores democráticos, ético-cívicos, para que el acceso a las redes no sea una invitación a verter basura y se respete la dignidad, libertades y derechos fundamentales de las personas, amparados constitucionalmente, así como en la necesidad de poner límites a su transgresión y combatir, con la ley y la justicia, el discurso y delito de odio mediante el reproche penal o administrativo.
De esto casi no se mencionó nada, centrándose en una mirada descriptiva y formal del instrumento (HODIO) a desarrollar.
A partir de aquí, las dudas y el escepticismo con ese “algoritmo-herramienta” comienzan con el aparato conceptual de su construcción, con sus posibles sesgos y limitaciones, por mucho que se revista de “académico-científico”; con la naturaleza, alcance y finalidad de su rastreo; con su licitud, que tendrá que estudiarse; y, sobre todo, con lo que debiera ser su objeto. ¿Es así como se combate el discurso de odio?
Punto de partida: confusión conceptual
Durante toda la “cumbre” se alimentó una confusión con el uso y abuso consciente del término “odio”, que es un sentimiento de animadversión hacia algo o alguien cuyo mal se desea (RAE), que se puede dar por múltiples causas y en escenarios diversos.
El delito de odio no es un delito de sentimiento y los conceptos fenomenológicos, de trabajo o de aproximación jurídica internacional —discurso de odio (Hate Speech) y delito de odio (Hate Crime)— refieren a una conducta o comportamiento de intolerancia, discriminación, hostilidad y violencia hacia personas y colectivos, incluidos sus bienes físicos y sociales, por el hecho de no reconocer la dignidad de la persona en su condición humana, sea identitaria o vinculada, rechazarla, despreciarla e instalarse en un irrespeto que vulnera libertades y derechos que son amparados universalmente por nuestra Constitución (artículos 10 y 14), en congruencia con la Declaración de los Derechos Humanos.
«HODIO contribuirá al ruido mientras se sigue sin entrar en el fondo de la cuestión, y con el problema añadido de caer en sesgos».
En el uso y abuso del término “odio” se recogen, además de las categorías de discurso y delito de odio, otras realidades no ilícitas, como lo que conocemos como “mensajes odiosos”, como se denominan a los mensajes opináticos desagradables dignos de reproche ético pero no ilícitos penal o administrativamente; tampoco aquellos mensajes que se dan en ámbitos particulares que nada tienen que ver con la intolerancia al diferente social, político, religioso o racial, entre otros, definida sobre la base del acuerdo internacional de 1995 de la ONU-UNESCO que cristalizó en la Declaración de Principios de Tolerancia.
Acometer el discurso y delito de odio con un genérico “odio”, como hoy equívocamente usan muchos periodistas y políticos en sus disputas, solo añade confusión con lo que está definido en una praxis que comienza con la definición de discurso de odio del Consejo de Europa (1997) y su evolución, que conviene observar desde una perspectiva holística, histórica, universal y victimológica, concepto que se ha debatido ampliamente en todos estos años y con numerosas sentencias al respecto, en relación con la libertad de opinión y expresión.
La última aportación se produce en la Estrategia y Plan de Acción de la ONU contra el discurso de odio (2019), que lo define como «cualquier tipo de comunicación, ya sea oral o escrita —o también comportamiento—, que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son; en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad«.
Esta concepción, coherente con la Constitución española pero discordante con el Código Penal, que con su “numerus clausus” es excluyente respecto a los motivos limitados que concreta el artículo 510, a su vez disonante con el 314, el 22.4 u otros, deja en desigualdad ante la ley a muchas víctimas.
Es injusto.
Medir o erradicar el discurso y delito de odio
Las plataformas de las redes sociales se han comprometido a retirar los contenidos afectados por el discurso de odio, pero no lo hacen y solo retiran una ínfima parte.
El fracaso de las estrategias plataformistas de eliminación de contenidos de discurso de odio, por más que afirmen su colaboración, utilizándonos a muchas ONG gratuitamente como “trusted flagger” (organizaciones reconocidas como comunicantes fiables) para su detección, por más que usen sus sistemas de aplicación y sus normas internas para seguimiento y erradicación en diferentes escenarios, ha sido evidenciado por la presencia notoria y visible de discursos de odio.
HODIO contribuirá al ruido mientras se sigue sin entrar en el fondo de la cuestión, y con el problema añadido de caer en sesgos obviando que hay mensajes odiosos y discurso de odio por todas partes y desde todas perspectivas, especialmente políticas.
¿Se trata de medir o de erradicar el discurso de odio? Si el objetivo es medir para señalar algo o a alguien, o también decir en qué plataformas hay más o menos “odio”, vaya por delante que existe en todas, incluidas las de sus representantes en la “cumbre”.
«La autoría del discurso de odio es la raíz del problema y hay que acabar con su impunidad; las plataformas son el soporte amplificador, el medio que contiene el mensaje con su cuota de responsabilidad».
Entonces nos quedaríamos en aquello atribuido a Confucio, de que cuando alguien apunta la Luna, los necios miran el dedo.
Donde hay que apuntar es hacia quien emite el mensaje, el presunto responsable del ilícito penal o administrativo, añadiendo la consiguiente responsabilidad subsidiaria de las plataformas que lo vehiculan y hacen posible su normalización y multiplicación. Pero hay que ir a la autoría del mensaje.
¿Y cómo se erradica el discurso de odio? Haciendo lo que se debe hacer con rigor: fortaleciendo las leyes de protección universal de las víctimas, mejorando la interpretación de los jueces, siendo los fiscales más proactivos, mejorando la comprensión policial para su detección, ayudando a las víctimas en los procedimientos y facilitando la denuncia, haciendo verdadera monitorización y geografía del problema, dónde y por qué se produce, y comprometiendo a las plataformas a retirar contenidos tras investigación de fiscalías, etc.
Sin olvidar la importancia de la educación contra el discurso de odio, la sensibilización y la prevención pertinente, que tampoco se hace.
La retórica y el marketing no sirven de gran cosa y, hasta ahora, es lo que domina en toda la escena internacional.
Medir, evaluar, señalar, parlotear al respecto, usarlo para esto de “… y tú más…” no contribuye a erradicar, y puede tener efectos perversos de normalización, como cuando se dan cifras de detección de 850.000 “mensajes de odio” en el año 2025, dato que puede estar facilitado desde el uso algorítmico del concepto abusivo “odio”.
La autoría del discurso de odio es la raíz del problema y hay que acabar con su impunidad; las plataformas son el soporte amplificador, el medio que contiene el mensaje con su cuota de responsabilidad.
La huella y los protocolos de poco nos sirven si no se pone ante un juez a quien realiza el discurso de odio. Y una sentencia es lo más disuasorio, invitando a rectificar y dando un aviso a navegantes.
El Tribunal Supremo marca el camino
Nuestro Código Penal, con deficiencias excluyentes, es avanzado al señalar la incitación directa e indirecta al odio, discriminación, hostilidad y violencia, la protección a la dignidad y otros derechos fundamentales, pero en un “numerus clausus” de motivaciones, pues no incorpora, incomprensiblemente, la cláusula general antidiscriminatoria del artículo 14 de la Constitución: “… y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; esto hace que comportamientos discriminatorios motivados en origen territorial de una persona o grupo social, por su identidad lingüística y cultural, por su condición profesional, aspecto físico, identidad deportiva u otros no sean interpretados desde la premisa de igualdad ante la ley y, por consiguiente, que estas víctimas no gocen de la misma protección.
Y las redes sociales a este respecto están plagadas de estas manifestaciones.
Pese a estas deficiencias, la interpretación del Tribunal Supremo, en reciente sentencia de casación (114/2026) del 11 de febrero, contribuyó a generar una pedagogía con criterios y consideraciones que vienen a indicar cómo combatir el discurso y delito de odio.
Convendría centrarse en este camino de la denuncia ante los tribunales, hacer caso al llamamiento de la sentencia recordando a jueces y fiscales el actuar de oficio, estimular la acción de las fuerzas de seguridad y llamar a la responsabilidad de la sociedad, porque los límites de la libertad de expresión son claros en cuanto a la protección del bien jurídico a proteger.
Recordemos: el derecho al insulto no existe y no lo ampara la libertad de expresión.
No todo es discurso de odio y el algoritmo no va a resolverlo. En ello incidió la instrucción de la Fiscalía General, en su circular 7/2019, siguiendo la prueba umbral de Rabat (ONU) utilizada por muchos tribunales, que señala desde el contexto social y político en el que se sitúa el mensaje, la potencialidad de quien lo emite, la intención de incitar a la audiencia, la extensión o alcance de su diseminación, el contenido del mensaje y la probabilidad de causar daño e incluso su inminencia.
Y también en este sentido, las conclusiones de las Jornadas de Fiscales de delitos de odio de abril del 2024.
Esto no lo detecta ni erradica un algoritmo, entre otros motivos porque su finalidad de construcción se queda en las mediciones, que pueden ser sesgadas. Y tenemos abundantes experiencias, algunas muy trágicas, en cuanto a la proyección terrorista del discurso de odio.
Se debe advertir del peligro de hacer un “totum revolutum” de señalamientos en donde se mezclan mensajes y opiniones odiosas, lícitas, aunque desagradables, con discursos y acciones discriminatorias y de intolerancia y discursos de odio ilícitos penalmente. Esto no solo no sirve a las víctimas, sino que socialmente las conclusiones erróneas pueden ser utilizadas para limitar peligrosamente la libertad de expresión.
Y también conviene ser congruente, en especial en la prevención y sensibilización hacia los jóvenes, de forma que los ministerios afectados no solo hablen; deben proteger los programas de intervención de las ONG que intervienen al respecto para no caer en una retórica ineficaz y desmoralizadora.