La Audiencia Provincial de Badajoz ha acordado excluir del objeto del juicio el presunto delito de aceptación de nombramiento ilegal que se atribuía a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, al considerar extinguida la eventual responsabilidad penal por prescripción.
Cabe destacar que el tribunal ha decidido seguir adelante con los otros dos delitos por los que se ha sentado en el banquillo: tráfico de influencias y blanqueo de capitales.
La decisión fue anunciada este lunes por el presidente del tribunal, José Antonio Patrocinio, durante la reanudación de la vista oral, una vez resueltas las cuestiones previas planteadas por las defensas. Según explicó el magistrado, el delito imputado habría quedado fuera del enjuiciamiento al haber transcurrido el plazo legalmente previsto para su persecución penal.
«Declaramos extinguida por prescripción la responsabilidad penal por el delito de aceptación de nombramiento ilegal en el ámbito subjetivo del enjuiciamiento», señaló Patrocinio en sede judicial.
El tribunal argumentó que la infracción atribuida conlleva una pena de carácter leve y precisó que, incluso en el supuesto de considerarla como un delito menos grave, la acción penal también habría prescrito. En consecuencia, la Sala concluye que no procede analizar en el juicio los hechos relacionados con esta concreta imputación.
La Sala aprecia vulneración de garantías procesales en relación con Gallardo
La resolución de las cuestiones previas también ha tenido efectos respecto al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo. El tribunal ha acordado que no sea juzgado por la contratación de Luis Carrero, exasesor de Moncloa y colaborador cercano deDavid Sánchez.
La decisión se fundamenta en razones estrictamente procesales vinculadas al derecho de defensa. La Sala considera que Gallardo no fue formalmente informado durante la fase de instrucción de los hechos que ahora pretendían ser objeto de acusación, ni prestó declaración en calidad de investigado respecto de ellos.
Asimismo, el tribunal destaca que tales conductas tampoco figuraban descritas como hechos punibles en el auto de procedimiento abreviado, circunstancia que, a juicio de los magistrados, convierte la imputación en una “acusación sorpresiva”, incompatible con las exigencias constitucionales de contradicción y defensa efectiva.
Por ello, la Audiencia Provincial acordó “expulsar del ámbito subjetivo del enjuiciamiento” cualquier análisis sobre la eventual participación de Gallardo en esos hechos concretos.
Admisión de la prueba documental y continuación del juicio
Junto a estas decisiones, la Sala ha admitido la totalidad de la prueba documental propuesta por las partes, si bien ha precisado que su valoración definitiva se realizará en la sentencia que ponga fin al procedimiento.
El tribunal también rechazó el resto de cuestiones previas formuladas por las defensas, cuya fundamentación jurídica será desarrollada en la resolución final.
Tras resolver estas incidencias procesales, la vista oral continuó con la práctica de la prueba testifical, fase en la que el tribunal comenzará a examinar el contenido material de los hechos que permanecen dentro del objeto del procedimiento.