La Audiencia Provincial de Badajoz acaba de dictar sentencia por la que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a 9 años de inhabilitación como cooperador en un delito de prevaricación administrativa por la creación y posterior modificación de un puesto en la Diputación de Badajoz.
También ha impuesto penas de inhabilitación a varios responsables de la institución provincial, entre ellos su entonces presidente, Miguel Ángel Gallardo.
Sin embargo, la misma sentencia incorpora un elemento de enorme trascendencia jurídica: descarta expresamente el delito de tráfico de influencias.
Los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que David Sánchez ejerciera presión alguna para obtener el puesto ni que Pedro Sánchez interviniera, directa o indirectamente, en su creación. Tampoco sostienen que existiera una petición expresa por parte del beneficiario.
Según el relato de hechos probados, fueron los propios responsables de la Diputación provincial quienes actuaron por iniciativa propia.
Este aspecto coincide sustancialmente con mi opinión, que en su momento ofrecí a los lectores de Confilegal sobre esta causa que, desde sus inicios, fue presentada por sus impulsores como un supuesto ejemplo de utilización del poder para favorecer a un familiar del presidente del Gobierno.
La sentencia niega categóricamente ese presupuesto en una controversia que, en realidad, lo es sobre la legalidad de una convocatoria pública que impropiamente llegó a la jurisdicción penal sin un recorrido previo significativo por la vía contencioso-administrativa, competente en nuestro ordenamiento jurídico para examinar la regularidad de este tipo de decisiones.
Con todo, los magistrados de la Audiencia de Badajoz concluyen que la plaza fue diseñada para un candidato determinado y que carecía de una verdadera justificación administrativa.
Esa apreciación sustenta la existencia del delito de prevaricación.
Ahora bien, al no apreciar tráfico de influencias ni acreditar que David Sánchez impulsara la creación del puesto, la condena descansa sobre su condición de cooperador necesario en una decisión adoptada por terceros.
La figura de la cooperación necesaria exige acreditar que la actuación del condenado resultó indispensable para la comisión del delito y que existió conocimiento efectivo de la ilegalidad de la actuación administrativa.
La sentencia, sin embargo, construye parte de su razonamiento a partir de inferencias sobre lo que los acusados "debían conocer" o "no podían ignorar", una fórmula que hay que considerar que es especialmente delicada cuando se trata de fundamentar una condena penal.
El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la presunción de inocencia, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha insistido reiteradamente en que las condenas penales deben descansar sobre pruebas suficientes que acrediten positivamente los hechos esenciales, no únicamente sobre deducciones negativas acerca de lo que una persona necesariamente debía saber.
No significa ello que la prueba indiciaria carezca de valor. Muy al contrario: constituye una herramienta perfectamente válida en el proceso penal siempre que los indicios sean plurales, sólidos, convergentes y conduzcan de forma lógica a una única conclusión razonable.
Pues bien, la sentencia de la Audiencia de Badajoz son cientos de páginas conteniendo referencias jurisprudenciales, repitiendo una y otra vez la transcripción de las mismas sentencias que cita, y solo dedica menos de diez páginas a justificar individualizadamente la condena de once personas distintas (fundamento jurídico sexto).
Cuando este apartado de la sentencia debería ser el núcleo central para relatar la participación exacta que cada uno de los acusados tuvo en la dinámica delictiva.
Sin embargo, la sentencia dedica unas líneas a cada uno que son totalmente apodícticas y sin contener una precisa justificación de la imputabilidad y de sus propias consecuencias penológicas.
No acredita una trama de tráfico de influencias ni conecta penalmente los hechos con el presidente del Gobierno. Pero tampoco absuelve a todos los acusados ni considera regular el procedimiento seguido para crear el puesto público.
La utilización del Derecho penal para resolver conflictos relacionados con decisiones administrativas exige una extraordinaria cautela.
El principio de intervención mínima recuerda que no toda irregularidad administrativa constituye necesariamente un delito, del mismo modo que la existencia de indicios no puede sustituir la necesidad de acreditar con certeza los elementos esenciales de la responsabilidad penal.
Como ocurre con frecuencia en España, el debate jurídico quedó también en este caso rápidamente eclipsado por el enfrentamiento partidista.
Para unos, cualquier resolución judicial constituía la prueba definitiva de una corrupción estructural; para otros, toda investigación era presentada como una persecución política.
La sentencia conocida ahora desmiente, al menos parcialmente, ambos relatos.
La fortaleza del Estado de derecho reside precisamente en esa capacidad para permitir que las resoluciones judiciales sean revisadas por tribunales superiores, especialmente cuando plantean cuestiones muy discutibles, como sucede en este caso: menos político de lo que muchos pretendieron y mucho más jurídico de lo que el ruido del debate público ha permitido apreciar.