El magistrado Juan Carlos Peinado, titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 41, ha fijado en 7 días el plazo del que dispondrá el nuevo letrado de Begoña Gómez, Jaime Campaner, para presentar el escrito de conclusiones provisionales de la defensa en la causa que instruye contra la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación.
Esto quiere decir que Campaner tiene hasta el día 4 para presentar el escrito de defensa.
El relevo se produce en la fase previa a la apertura del juicio oral, después de que la Audiencia Provincial de Madrid confirmara que la causa se sustanciará ante jurado popular, si bien solo por dos de los cuatro delitos por los que Peinado había ordenado la apertura de juicio.
Campaner, penalista mallorquín especializado en derecho penal económico y en procedimientos con jurado, ha sustituido a Antonio Camacho, exministro del Interior con José Luis Rodríguez Zapatero, que había asumido la defensa de Gómez desde el inicio de la investigación en 2024.
Campaner, ante la premura de las fechas, había solicitado 10 días pero Peinado solo le ha concedido 7; lo establecido son 5. El nuevo abogado de Begoña Gómez tiene, además, todo el mes de agosto, inhábil para la Justicia.
Para justificar ese plazo —superior al ordinario de cinco días que establece el artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que remite al artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y este, a su vez, al artículo 649 de la misma norma—, el magistrado invoca el carácter inhábil del mes de agosto a efectos de plazos procesales.
Peinado razona que, aunque agosto no compute, el letrado podrá emplear ese tiempo para instruirse de la causa y presentar el escrito ya en septiembre, lo que considera suficiente y no contrario a lo dispuesto en el artículo 627 de la Lecrim ni a la doctrina de la STC 47/1987, que desarrolla el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
La providencia recuerda además a la defensa que deberá manifestar si renuncia a la celebración de la audiencia preliminar, trámite previsto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
De celebrarse, sería el último acto en esta causa de Peinado que el 27 de septiembre tendrá obligatoriamente que dejar su destino al cumplir 72 años y pasar a la jubilación.
El cambio de estrategia legal llega en un momento procesal sensible: la acusación popular ejercida por HazteOir había rebajado un día antes, de 24 a 13 años, la petición de prisión contra Gómez, y el proceso se encamina hacia un juicio con jurado que equiere un perfil de letrado distinto al que hasta ahora había representado a la investigada.
La providencia no resuelve sobre el fondo del asunto ni anticipa el sentido del futuro juicio: se limita a ordenar trámites y plazos. Cabe contra ella recurso de reforma en el plazo de tres días.
El siguiente hito relevante será la presentación del escrito de conclusiones provisionales por parte de Campaner, que marcará por primera vez la posición formal de la nueva defensa ante el jurado popular que habrá de juzgar a Gómez.