El tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó recientemente al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de cárcel por una agresión sexual, le ha permitido fijar su residencia en Grecia. Actualmente está en negociaciones con el club Aris de Salónica para la próxima temporada.
La decisión ha sido tomada en contra de la opinión tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, que se opusieron a que saliera de España, según ha podido saber Confilegal.
El tribunal valenciano le ha impuesto la condición de que firme una vez al mes en el consulado español en esa ciudad griega, caso de materializarse el fichaje, que posee todos los buenos augurios.
Mir tenía, hasta ahora, contrato con el Sevilla aunque estaba cedido en el Elche. El resultado del reciente juicio hacía muy difícil su continuidad en equipos españoles.
Tras la sentencia, su abogado, Jaime Campaner, presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuestionando la la «credibilidad reforzada» que dio el tribunal a la víctima sin existir respaldo forense alguno.
En dicho recurso, de 135 páginas, el abogado rebate la inconsistencia de las secuelas psíquicas y critica duramente el silencio del tribunal sobre la prueba de descargo: dos vídeos que muestran a Alba tranquila tras la supuesta agresión y el atestado de la Policía Local, donde ella afirmó inicialmente que las relaciones fueron consentidas.
Lo que quedó fuera del razonamiento del tribunal.
El pasado mes de junio, Rafa Mir trasladaba a sus seguidores, a través de un vídeo en sus redes sociales, que había recurrido alegando que en el proceso «se aportaron vídeos y otros elementos que ni siquiera aparecen en la sentencia y merecen una valoración».
«Mi defensa seguirá donde corresponde, en los tribunales», incidió en unas declaraciones en la que agradecía el apoyo y respeto a su familia, sus amigos y todas las personas que así lo han hecho. «Ahora toca seguir adelante, centrarme en mi trabajo y esperar a que la justicia siga su curso», concluía.
La decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia lleva así hasta sus últimas consecuencias el principio de la presunción de inocencia.