Opinión| Sobre la afiliación de los jueces a los partidos políticos

La independencia y la imparcialidad de una  jueza o de un juez  no se pueden entender como sinónimos de una  neutralidad general. Foto: EP

5 / 08 / 2026 00:44

Actualizado el 05 / 08 / 2026 00:44

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En algunos países de nuestro entorno como es el caso  destacado de Alemania, los jueces pueden afiliarse a los partidos políticos y así la Unión Demócrata Cristiana (CDU), el Partido Socialdemócrata (SPD), el Partido Democrático Libre (FPD) y el Partido de la Izquierda (DE), cuentan con un gran número de jueces entre sus   afiliados. Incluso el SPD dispone de una “Asociación  Socialdemócrata  de los Juristas” en la que se pueden inscribir los magistrados alemanes.

Por el contrario, en España  los jueces y fiscales tenemos prohibido en  la Constitución (artículo 127)  pertenecer a partidos políticos o a sindicatos, mientras estamos en activo.

Los orígenes de esta  prohibición  se remontan al anteproyecto constitucional   que   llegó incluso   a recoger    la  prohibición de  que   los jueces   pertenecieran  a   asociaciones profesionales. A través de    una enmienda  del grupo parlamentario de  la minoría catalana, se eliminó esa  desorbitada  prohibición.  “Un juez podrá ser socialista o comunista, pero no podrá pertenecer al partido correspondiente. El problema será determinar dónde empieza la organicidad»,  según  el diputado convergente Miguel  Roca.

El debate constituyente se centró   en la necesidad de no confundir independencia del juez  con su apoliticidad,  como si la asunción de una ideología por los jueces    fuera un impedimento insalvable  para poder  actuar con independencia. 

La independencia y la imparcialidad de una  jueza o de un juez  no se pueden entender como sinónimos de una  neutralidad general o un  distanciamiento absoluto  de   la sociedad de la que forman  parte  y participan  como ciudadanos. 

El lastre del régimen preconstitucional de la dictadura  franquista    que obligaba   a los jueces a identificarse con el régimen  por medio del  juramento de   los principios fundamentales del Movimiento Nacional, sin duda contaminó   aquel  debate constituyente   en el año  1978.   Al mismo tiempo    se      manifestó    un  movimiento  pendular  al ritmo de la  recuperación de   las libertades en nuestro país,  encaminado  a   prohibir  que   los jueces   pudieran  pertenecer  a partidos políticos y sindicatos. De esta manera  llegamos a la regulación contenida   en    la  vigente Ley Orgánica del Poder Judicial,  que  es muy estricta,  y  en donde se prohíbe a los jueces  (artículo 395)   hasta la  asistencia   a  actos públicos de los partidos y sindicatos.   

Sin embargo, quienes nos dedicamos a la función  de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no estamos condenados a ser  apolíticos ni cosa semejante, pues, entre otras muchas cosas,  votamos en las elecciones generales, autonómicas y locales,  como cualquier otro  ciudadano, y es muy frecuente la participación de representantes  de la judicatura en los medios de comunicación,  en  debates  que  en ocasiones alcanzan  un  elevado voltaje político.    

¿Por qué este empeño en   poner puertas al campo para   prohibir la afiliación a partidos  de los miembros de la carrera judicial?

La  almendra del  problema   radica,  a mi juicio,    en el hecho de que la pertenencia de un  juez  o un magistrado a un partido político  afectaría   a   la  imagen que  pueda  ser  percibida   por parte de los ciudadanos y la opinión pública.

El  temor  no es  que los jueces modifiquen su actuación,  que no sean independientes en sus decisiones  por pertenecer a un partido político  o     dejen de ser responsables,  sino por  el hecho de   que los ciudadanos   que esperan justicia,   perciban que  quienes  la administran son totalmente  independientes.  Los ciudadanos  necesitan  como nunca en estos dificilísimos momentos en que atravesamos una grave  crisis institucional,    respetar y confiar en los  jueces; pero, a cambio,  los ciudadanos nos    exigen que no  presentemos   duda alguna  sobre  nuestra honradez e imparcialidad. 

Esto es lo que, en definitiva,   explica  que este  debate sobre la participación de los jueces en los partidos políticos   haya terminado  derivando   en nuestro país   hacia  un     “formalismo” que se     reduce  al hecho     de  estar inscrito o no  la jueza o el juez  en un determinado  partido político. 

Además, es un  debate   impregnado de una alta  dosis de hipocresía,  porque  si   no se  puede  impedir  naturalmente la afinidad ideológica de los miembros de la judicatura  ¿por qué empujar  a la «clandestinidad” a las mujeres  y los hombres de la carrera judicial    que consideran  un  derecho fundamental   afiliarse a un partido político o a un sindicato? 

Las juezas y los  jueces juzgamos y ejecutamos  los asuntos que nos llegan a nuestros  tribunales  exclusivamente   sobre  los estrictos  criterios   de la  Ley y el Derecho.  En  nuestra actividad profesional no estamos sometidos a directrices  de   nadie,  de fuera  o dentro de la propia  organización judicial. 

La  posibilidad  de que podamos  pertenecer  a un partido político -en Suiza es un requisito para ser juez federal- no contradice, en fin,    la idea de independencia judicial: al  contrario,  vendría a enriquecer el   debate crítico e intelectual  que es tan necesario  en el seno de nuestros partidos politicos.

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