En algunos países de nuestro entorno como es el caso destacado de Alemania, los jueces pueden afiliarse a los partidos políticos y así la Unión Demócrata Cristiana (CDU), el Partido Socialdemócrata (SPD), el Partido Democrático Libre (FPD) y el Partido de la Izquierda (DE), cuentan con un gran número de jueces entre sus afiliados. Incluso el SPD dispone de una “Asociación Socialdemócrata de los Juristas” en la que se pueden inscribir los magistrados alemanes.
Por el contrario, en España los jueces y fiscales tenemos prohibido en la Constitución (artículo 127) pertenecer a partidos políticos o a sindicatos, mientras estamos en activo.
Los orígenes de esta prohibición se remontan al anteproyecto constitucional que llegó incluso a recoger la prohibición de que los jueces pertenecieran a asociaciones profesionales. A través de una enmienda del grupo parlamentario de la minoría catalana, se eliminó esa desorbitada prohibición. “Un juez podrá ser socialista o comunista, pero no podrá pertenecer al partido correspondiente. El problema será determinar dónde empieza la organicidad», según el diputado convergente Miguel Roca.
El debate constituyente se centró en la necesidad de no confundir independencia del juez con su apoliticidad, como si la asunción de una ideología por los jueces fuera un impedimento insalvable para poder actuar con independencia.
La independencia y la imparcialidad de una jueza o de un juez no se pueden entender como sinónimos de una neutralidad general o un distanciamiento absoluto de la sociedad de la que forman parte y participan como ciudadanos.
El lastre del régimen preconstitucional de la dictadura franquista que obligaba a los jueces a identificarse con el régimen por medio del juramento de los principios fundamentales del Movimiento Nacional, sin duda contaminó aquel debate constituyente en el año 1978. Al mismo tiempo se manifestó un movimiento pendular al ritmo de la recuperación de las libertades en nuestro país, encaminado a prohibir que los jueces pudieran pertenecer a partidos políticos y sindicatos. De esta manera llegamos a la regulación contenida en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, que es muy estricta, y en donde se prohíbe a los jueces (artículo 395) hasta la asistencia a actos públicos de los partidos y sindicatos.
Sin embargo, quienes nos dedicamos a la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no estamos condenados a ser apolíticos ni cosa semejante, pues, entre otras muchas cosas, votamos en las elecciones generales, autonómicas y locales, como cualquier otro ciudadano, y es muy frecuente la participación de representantes de la judicatura en los medios de comunicación, en debates que en ocasiones alcanzan un elevado voltaje político.
¿Por qué este empeño en poner puertas al campo para prohibir la afiliación a partidos de los miembros de la carrera judicial?
La almendra del problema radica, a mi juicio, en el hecho de que la pertenencia de un juez o un magistrado a un partido político afectaría a la imagen que pueda ser percibida por parte de los ciudadanos y la opinión pública.
El temor no es que los jueces modifiquen su actuación, que no sean independientes en sus decisiones por pertenecer a un partido político o dejen de ser responsables, sino por el hecho de que los ciudadanos que esperan justicia, perciban que quienes la administran son totalmente independientes. Los ciudadanos necesitan como nunca en estos dificilísimos momentos en que atravesamos una grave crisis institucional, respetar y confiar en los jueces; pero, a cambio, los ciudadanos nos exigen que no presentemos duda alguna sobre nuestra honradez e imparcialidad.
Esto es lo que, en definitiva, explica que este debate sobre la participación de los jueces en los partidos políticos haya terminado derivando en nuestro país hacia un “formalismo” que se reduce al hecho de estar inscrito o no la jueza o el juez en un determinado partido político.
Además, es un debate impregnado de una alta dosis de hipocresía, porque si no se puede impedir naturalmente la afinidad ideológica de los miembros de la judicatura ¿por qué empujar a la «clandestinidad” a las mujeres y los hombres de la carrera judicial que consideran un derecho fundamental afiliarse a un partido político o a un sindicato?
Las juezas y los jueces juzgamos y ejecutamos los asuntos que nos llegan a nuestros tribunales exclusivamente sobre los estrictos criterios de la Ley y el Derecho. En nuestra actividad profesional no estamos sometidos a directrices de nadie, de fuera o dentro de la propia organización judicial.
La posibilidad de que podamos pertenecer a un partido político -en Suiza es un requisito para ser juez federal- no contradice, en fin, la idea de independencia judicial: al contrario, vendría a enriquecer el debate crítico e intelectual que es tan necesario en el seno de nuestros partidos politicos.