Opinión | ¿Democratizar el poder judicial? Crítica a la reforma mexicana de 2024

El magistrado jubilado y profesor universitario, Manuel Jaén, explica por qué el nuevo sistema de elección de los jueces federales en Estados Unidos –por votación popular– no es bueno y cómo se puede mejorar el español. En la foto, una juez mexicana jurando su cargo.

5 / 06 / 2026 05:39

La reforma judicial llevada a cabo en México en 2024, cuyas consecuencias se están comenzando a conocer ahora, representa, bajo la falsa pretensión de democratización del poder judicial, la mayor amenaza a este poder del Estado, a la separación de poderes y a la independencia de los jueces que lo integran y, en fin, a la propia democracia.

Y resulta altamente frustrante que ello ocurra en un país tan querido y tan cercano al nuestro, con un pasado y unas tradiciones comunes, situación a la que han llevado las reformas emprendidas tanto por López Obrador como por su discípula Claudia Sheinbaum.

Es frustrante, por equivocada.

Una reforma judicial a través de la cual se ha sustituido a gran parte de la judicatura de ese país, vulnerando así un principio básico de la independencia judicial, cual es la inamovilidad de jueces.

Ello ha ocurrido tras las elecciones populares celebradas el pasado año, en las que apenas participó un 13% de los electores, luego con unos resultados que suponen un evidente déficit de legitimidad.

Unas elecciones, además, en las que los candidatos fueron seleccionados, con carácter previo a la elección popular, por una comisión de evaluación que no asegura la capacidad e independencia de aquellos; más bien al contrario, pues dada la composición de esa comisión, es evidente que los seleccionados pueden llegar a tener un perfil próximo al ejecutivo, y sin las garantías de mérito y capacidad.

Resulta igualmente rechazable la previsión de un tribunal de disciplina judicial, pues es evidente que los posibles abusos en los que puedan incurrir los jueces tienen su sede natural de conocimiento en la jurisdicción penal, y los posibles errores judiciales tienen su cauce natural de solución en el sistema de recursos.

El peligro de las influencias políticas, pues, a las que están expuestos los candidatos elegidos son claras, pues no está garantizada ni su inamovilidad, ni su independencia e imparcialidad, como tampoco lo está su capacidad para desempeñar correctamente la función judicial.

La democratización no puede equivaler a politización

Democratizar el poder judicial no puede consistir en politizarlo. Consiste, más bien, en lo contrario, esto es, en fortalecer y garantizar la independencia judicial, la inamovilidad de jueces, sin injerencias o influencias externas, y con la necesaria cualificación.

Sólo así se fortalecerá la democracia, que es lo deseable y lo que deberían perseguir todos los gobernantes.

Ese es el camino, único, que ha de seguirse, al menos en todo Estado que pretenda ser un Estado democrático de Derecho, para poder contar así con un poder judicial como auténtica garantía de este sistema político y de los derechos de los ciudadanos, siendo la única forma de que ese Estado pueda asumir su función esencial de protección del Derecho, es decir, a través de la jurisdicción a cargo de jueces que actúen en forma independiente de la Administración o de cualquier otro poder distinto del judicial, con exclusivo sometimiento a la Constitución y a las leyes legítimamente promulgadas por un Parlamento democráticamente elegido.

Mi opinión, pues, es contraria a este sistema de elección por voto popular, y más aún si no están garantizados los principios de mérito y capacidad en el acceso a la jurisdicción, con mucho más rigor en el caso de acceso al tribunal supremo, que siempre ha de estar integrado por los juristas de la mayor excelencia, así como la plena independencia de posibles intereses partidistas que pueden estar presentes en los filtros previos a la elección de los candidatos.

En España, esos principios de mérito y capacidad, fundamentales en la selección no ya sólo de jueces sino también de todo empleado público, están garantizados en el sistema actual, que arrancó a partir de la Constitución de 1869, cuyo art. 94 dejaba claro que “el ingreso en la carrera judicial será por oposición”.

Cómo se accede en España a la carrera judicial

El acceso a la carrera judicial en España, por regla general, tiene lugar mediante el sistema de oposición libre, un sistema prioritariamente memorístico, sobre el que existen en la actualidad proyectos de reforma, aunque no es previsible que prosperen en la presente legislatura.

Se trata de la proposición de ley orgánica presentada por el grupo parlamentario de Sumar (BOCG de 7-6-2024), con la que se pretende sustituir el sistema de oposición por el de acceso a la Escuela Judicial de aquellos licenciados en Derecho que hubieren obtenido las mejores calificaciones, siguiendo luego en la Escuela cursos de formación teórica y práctica.

Y el proyecto de ley orgánica presentado por el Gobierno (BOCG de 22-5-2025) mantiene el sistema de oposición libre, aunque lo complementa con una fase práctica de formación y selección en la Escuela Judicial, a fin de proporcionar una “preparación integral” (artículo 307) a los aspirantes a ingreso en la carrera judicial.

Ciertamente, como lo pone de manifiesto Enrique Bacigalupo en su presentación al libro colectivo escrito por integrantes del seminario que dirige en el Instituto Universitario de Investigación Ortega-Marañón (Poder Judicial. Acceso a la Carrera Judicial. Estudios de Derecho Comparado, editorial Dykinson, Madrid, 2026), el procedimiento basado en la “capacidad memorística”, “responde a una concepción del orden jurídico que no autorizaba a los jueces la interpretación de la ley”, en cuyo contexto histórico, añade este autor, “las oposiciones basadas en la repetición memorística del texto de la ley eran suficientes para lograr una correcta aplicación”, algo que hace ya tiempo no es posible mantener, pues, concluye el autor, “esta mera repetición no garantiza la comprensión del texto repetido ni la capacidad para su aplicación en casos concretos”.

En España, en la actualidad, y con una larga tradición que arranca incluso del siglo XIX, se prevé también, además de la oposición libre, el acceso a la carrera judicial mediante el sistema llamado del “cuarto turno”, previsto para juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional (sistema idóneo, principalmente, para abogados y profesores), accediéndose mediante un concurso de méritos, seguido de pruebas prácticas, entrevista con el tribunal designado al efecto y un breve período de prácticas.

El sistema mexicano implantado no asegura preparación en los jueces elegidos

No cabe duda que el sistema actual de acceso a la carrera judicial en España podría ser objeto de mejoras, aunque siempre es deseable contar previamente con la opinión de expertos y con las experiencias que  provienen del derecho comparado, pero es una innegable realidad que quienes hoy integran tanto la carrera judicial como la fiscal son auténticos profesionales, con una buena preparación técnica, motivo por el cual no parece que el sistema actual haya fracasado, más bien lo contrario; otra cosa es, insisto, que pueda mejorarse.

Pero, a mi juicio, la elección popular que se ha implantado en México, no garantiza que las personas elegidas cuenten con la necesaria preparación que exige un cargo de tanta responsabilidad como la de un juez.

Además, con las características que acompañan dicha elección popular (como la selección previa de candidatos y el tribunal de disciplina judicial), existe un elevado riesgo de control político del poder judicial, algo inadmisible en el marco del Estado democrático de Derecho, en el que la separación de poderes sigue siendo uno de sus principales presupuestos.

Y aunque es cierto que los jueces, como personas que son, tienen sus propias filosofías e ideologías, ello no tiene por qué afectar a su labor y responsabilidad de aplicación de la ley.

El debate, a la hora de resolver los asuntos y aplicar la ley, se ciñe a los límites que derivan del principio de legalidad y, por tanto, de la interpretación de las leyes.

Lo que hay que rechazar de plano son las posibles presiones o consignas políticas que desde el ejecutivo se puedan ejercer sobre el judicial, lo que supone un ataque a la independencia judicial, así como que los jueces pretendan, bajo el pretexto de la interpretación, hacer de legisladores, es decir, creen Derecho, pues ello supondría una palmaria vulneración del principio de separación de poderes, base del sistema democrático.

El problema reside en saber hasta qué punto los jueces pueden interpretar los textos legales, cuáles son los límites que separan lo jurídico, esto es, la aplicación del derecho, y lo político, esto es, la creación del Derecho, problema a resolver con buenos conocimientos de la hermenéutica y la argumentación jurídica (v., el muy interesante libro de Carlos Parma, Argumentación jurídica, editorial Dykinson, en prensa), que no deben ser ajenos a los que deben tener los jueces, para el mejor cumplimiento de su alta responsabilidad, cual es la correcta aplicación del Derecho.

El ICAM abandona la UIBA para relanzar su estrategia iberoamericana con alianzas directas

España blindará la independencia de la abogacía con la firma del convenio europeo de protección del derecho de defensa

Opinión | Homenaje a Blas Jesús Imbroda por sus 25 años como decano del Colegio de Abogados de Melilla

Opinión | La Circular 3/2026 del CGAE sobre el uso de IA en la Abogacía: protección de datos y secreto profesional ante la inteligencia artificial generativa

«El abogado no puede ser un delator»: el presidente de Deontología del CGAE, en defensa del secreto profesional frente a Hacienda

El pleno de la Abogacía Española urge al Parlamento a llegar a un acuerdo sobre las pensiones de los mutualistas y su pase al RETA

Lo último en Firmas

grilletes y dinero

Opinión | La gran olvidada de la reforma: la seguridad jurídica del ciudadano

Alfonso Villagómez

Opinión | La moción de censura «instrumental» es contraria a la Constitución

Space X

Opinión | El kilo y el barril: la mayor salida a bolsa de la historia llega el mismo verano en que al mundo se le acaba el colchón energético

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?