La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 usuarios de Facebook, con penas de hasta 2 años, 6 meses y un día de prisión, por difundir mensajes que incitaban al odio y a la violencia contra los menores extranjeros no acompañados (MENAS) en Melilla.
El alto tribunal considera que las expresiones publicadas en redes sociales constituyen un delito de odio del artículo 510 del Código Penal y que no están amparadas por la libertad de expresión.
El fallo refuerza los límites penales del discurso de odio en redes sociales y subraya que la difusión pública de mensajes que promuevan violencia o discriminación contra colectivos vulnerables puede constituir delito incluso cuando se produzca en el contexto de debates o comentarios en internet.
La resolución corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesta por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, presidente, Manuel Marchena Gómez, Carmen Lamela Díaz, Ángel Luis Hurtado Adrián, ponente, y Javier Hernández García. que dictó la sentencia nº 170/2026 el 26 de febrero de 2026.
El origen del caso
El caso se originó a raíz de publicaciones realizadas en 2017 en varios grupos de Facebook vinculados a la ciudad de Melilla.
En diciembre de 2022, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla absolvió inicialmente a los acusados.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal y el Servicio Jesuita a Migrantes recurrieron la decisión.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7ª con sede en Melilla) revocó parcialmente esa absolución en septiembre de 2023 y condenó a 7 personas por delito de odio.
Impuso penas de prisión de 2 años, 6 meses y un día a cinco de los acusados, además de multa, inhabilitación para el sufragio pasivo y prohibición de ejercer profesiones educativas durante más de cinco años.
Otros dos acusados fueron condenados a un año de prisión, con multa e inhabilitación.
Contra esa sentencia se interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora han sido desestimados.
Hechos probados
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, varios de los acusados participaban en grupos de Facebook creados en Melilla, entre ellos el grupo “Opinión Popular de Melilla”, que contaba con más de 14.000 miembros.
En ese espacio virtual se publicaron comentarios dirigidos contra el colectivo de menores extranjeros no acompañados, menores migrantes que llegan solos a España y que están bajo tutela institucional.
Los mensajes se difundieron en el contexto de publicaciones sobre supuestos incidentes atribuidos a estos menores.
En ese marco, algunos participantes realizaron comentarios que los asociaban con la delincuencia o proponían respuestas violentas contra ellos.
Entre las expresiones recogidas en los hechos probados se incluyen llamamientos a “limpiar las calles”, organizar patrullas vecinales, agredir a estos menores o tomarse la justicia por la propia mano.
Algunos mensajes sugerían incluso “darles una paliza” o “atropellar al que sea”.
Los comentarios fueron difundidos públicamente en los grupos de la red social, lo que permitió que fueran vistos por miles de usuarios.
No estaban protegidos por la libertad de expresión
El debate jurídico se centró en determinar si las expresiones publicadas estaban protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión o si constituían un delito de incitación al odio.
Las defensas de los condenados argumentaron que los mensajes constituían meras opiniones o manifestaciones de descontento social y que estaban protegidos por la libertad de expresión.
El Tribunal Supremo, sin embargo, rechazó esta interpretación al considerar que las expresiones excedían la crítica o la opinión y entraban en el ámbito del discurso de odio.
El Alto Tribunal recuerda que el delito de odio del artículo 510 del Código Penal es un delito de riesgo abstracto, que se consuma con la mera difusión de mensajes capaces de fomentar odio, discriminación o violencia contra un colectivo protegido.
No es necesario que la incitación llegue a producir actos violentos.
La sentencia subraya además que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y no puede servir de cobertura al llamado discurso del odio.
En este sentido, el tribunal afirma que el delito se configura cuando se emiten expresiones objetivamente humillantes o incitadoras contra un grupo definido por determinadas características, como su origen o situación social.
También aclara que el tipo penal no exige un dolo específico de odio: basta con que el autor difunda voluntariamente el mensaje con conocimiento de su contenido ofensivo o discriminatorio.
A partir de esta doctrina, el Supremo concluye que los comentarios publicados en Facebook eran objetivamente agresivos, humillantes y capaces de generar hostilidad social contra el colectivo de los MENAS, por lo que encajan en el delito de incitación al odio.
La Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone la rebaja en un grado de las penas impuestas a todos los condenados por la Audiencia Provincial de Málaga.