La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al único acusado por un supuesto delito de incitación al odio del artículo 510 del Código Penal, al no poder acreditarse su participación directa en los mensajes xenófobos publicados en un foro de internet.
La resolución reafirma la primacía de la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución) y el principio «in dubio pro reo» (en caso de duda a favor del reo), aun frente a expresiones que el propio tribunal califica como “hostiles, humillantes y racistas”.
El caso se remonta a enero de 2020, cuando en el forode Internet titulado burbuja.info/inmobiliaria se abrió un hilo de discusión con el título «Perra robada por gitanos». En el mismo se hicieron comentarios como “Exterminar a los gitanos de una vez por todas” , “A la cámara de gas y hacer jabón con ellos”, «Repatriación a su lugar de origen, que en Punjab Cachemira tienen sitio», «Ni eso, que los incineren y envíen sus cenizas al espacio, cuanto más lejos del planeta, mejor» o «Secuestra a un gitano, úsalo como cobaya».
Fueron ocho mensajes de odio, una dirección IP y un acusado.
La Fundación Secretariado Gitano, que detectó el hilo y lo denunció, se personó como acusación particular, alegando un delito de incitación al odio contra el colectivo gitano (artículo 510.1 y 3 del Código Penal).
La investigación del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero vinculó una dirección IP al acusado, pero sin identificarlo como autor de los mensajes. Pese a ello, la acusación solicitó dos años y medio de prisión, multa e inhabilitación profesional.
En su sentencia número 536/2025, de 1 de octubre, el tribunal, formado por los magistrados Valentín Javier Sanz Altozano, presidente y ponente, Francisco Manuel Bruñen Barbera y Beatriz Lascorz Muzas, declara probados y acreditados los hechos.
Sin embargo, el tribunal concluye que “no ha resultado acreditado que el acusado fuera autor de alguno de dichos comentarios”, ni existe prueba pericial suficiente para vincularlo a las publicaciones del foro, en línea con lo argumentado por el abogado defensor, Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez, de la firma Díez de Lastra Abogados.
La Sala recuerda que el tipo penal del artículo 510 CP se configura como un delito de peligro abstracto, que requiere acreditar una conducta de incitación con contenido de odio y la voluntad de menospreciar a un colectivo.
En aplicación del principio «in dubio pro reo», el tribunal absuelve al acusado y declara las costas de oficio, descartando que la acusación actuara con temeridad.
La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial consolidada por el Tribunal Supremo (STS 72/2018 y 390/2018) y el Tribunal Constitucional (STC 35/2020), que delimita los límites entre la libertad de expresión (artículo 20 CE) y el discurso de odio.
El fallo reafirma que la protección penal solo alcanza a expresiones con intención clara de incitar a la violencia o discriminación, y no a meras opiniones, por abyectas que resulten, si no se identifica su autor.
Además, la resolución reconoce expresamente la legitimación de la Fundación Secretariado Gitano como acusación particular, al ostentar un interés directo en la defensa del bien jurídico protegido —la igualdad y dignidad del colectivo gitano—, conforme al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.