El Tribunal Federal del Distrito de Columbia, en Washington D.C., cuya última resolución abre la puerta al rastreo global de activos españoles en EE.UU. por las reclamaciones derivadas del arbitraje de las renovables.

El Tribunal Federal del Distrito de Columbia abre la puerta al rastreo global de activos de España

Y convierte las reclamaciones por las renovables en una guerra por el cobro

19 / 05 / 2026 05:43

Durante años, la batalla de los inversores en renovables en España se ha presentado como una discusión sobre arbitraje, soberanía o derecho europeo. Ese juego acaba de pasar de pantalla.

La decisión dictada el pasado 12 de mayo por el juez federal John D. Bates, del Tribunal Federal del Distrito de Columbia, implica que el litigio ha entrado definitivamente en otra fase, mucho más incómoda para España y mucho más peligrosa desde el punto de vista patrimonial.

La fase del cobro.

Porque el tribunal no solo ha autorizado a Blasket Renewable Investments a ejecutar la sentencia por más de 47 millones de dólares contra el Reino de España, sino que también ha permitido extender las actuaciones de localización de activos a otros distritos federales de los Estados Unidos y ha rechazado la petición de España de suspender la ejecución mientras se tramitan los recursos ante el Tribunal Supremo norteamericano.

Y lo más relevante es quizá otra cosa.

El juez deja claro que el plazo para discutir si España debía o no pagar ya ha vencido. El problema ahora es si unos acreedores conseguirán encontrar activos ejecutables antes que los demás.

EL MENSAJE DEL JUEZ BATES: PIERDE EL ÚLTIMO

La resolución contiene una idea que explica con claridad la lógica de la ejecución internacional contra Estados soberanos.

Que Blasket no es el único acreedor que persigue a España, sino sólo uno de una larga lista de acreedores que intentan acceder al limitado conjunto de activos soberanos no inmunes que nuestro país pueda tener en los Estados Unidos.

Dicho de otra forma, el tribunal asume algo extraordinariamente importante en términos prácticos. Existe una auténtica competición entre acreedores para localizar activos embargables del Estado español.

Y esa afirmación cambia por completo el tono del caso.

Ya no estamos ante un debate académico sobre inmunidad soberana o arbitraje intra-UE, como hasta ahora.

Estamos ante una carrera en la ejecución de los créditos contra España.

Josep Gálvez, «barrister» en Londres especializado en arbitraje y ejecución internacional, lo resume con crudeza:

“Lo verdaderamente relevante de esta decisión es que el tribunal reconoce abiertamente la realidad económica de la ejecución, en la que varios acreedores persiguen un conjunto limitado de activos ejecutables. Y eso significa que el tiempo deja de ser neutral”.

ESPAÑA PIERDE EL INTENTO DE PARALIZAR LA EJECUCIÓN

España intentó detener la ejecución alegando que el litigio sigue pendiente ante los tribunales superiores y que existe un conflicto evidente entre las obligaciones derivadas del Convenio CIADI y las restricciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea.

Pero aunque el tribunal reconoce que España se encuentra entre la proverbial espada de la sentencia estadounidense y la pared del derecho europeo, que le impide pagar por considerarlas ayudas de Estado, rechaza de plano suspender la ejecución.

La razón es demoledora.

El juez considera que paralizar el procedimiento perjudicaría gravemente a Blasket porque otros acreedores podrían adelantarse y hacerse con los activos disponibles antes.

El mensaje implícito es clarísimo.

En la ejecución internacional, esperar puede equivaler a perder la prioridad.

Gálvez introduce aquí un matiz especialmente relevante: “Existe una tendencia creciente a pensar que la ejecución es una prolongación técnica del arbitraje. No lo es. La ejecución tiene lógica propia, dinámica propia y riesgos propios. Y frente a Estados, quien pierde tiempo puede perder activos y quedarse sin cobrar”.

EL TRIBUNAL ABRE LA PUERTA AL RASTREO DE ACTIVOS EN TODO EE.UU.

Además, la decisión del tribunal no se limita a permitir la ejecución en Washington D.C.

El juez Bates autoriza expresamente a Blasket a registrar la sentencia en otros distritos federales de Estados Unidos, al considerar que España podría tener activos fuera del Distrito de Columbia y que resulta razonable perseguirlos allí.

El tribunal menciona específicamente posibles activos móviles y estructuras financieras vinculadas a un fondo soberano español en el Distrito Sur de Nueva York.

Y aquí aparece uno de los aspectos más sensibles de toda la resolución.

Como ya indicamos hace unas semanas, se han emitido distintas «subpoenas”, es decir, requerimientos dirigidos a bancos y empresas relacionadas con la selección española de fútbol y el Mundial de 2026.

No porque la selección sea responsable de la deuda, sino porque genera actividad económica internacional susceptible de revelar activos, pagos o relaciones contractuales relevantes.

El tribunal estadounidense todavía ha decidido si la selección española de fútbol es una entidad privada o no.

EL MUNDIAL 2026 ENTRA EN LA GUERRA DE EJECUCIÓN

La inclusión de la selección española de fútbol en el procedimiento es, probablemente, el elemento más llamativo de toda la decisión.

España alegó que la selección es una entidad privada e independiente y que no debería verse afectada por estas actuaciones.

El tribunal, por ahora, no ha resuelto definitivamente esa cuestión.

Pero tampoco ha bloqueado las diligencias.

Eso significa que el rastreo sigue activo y podría afectar seriamente a “la Roja” durante el Mundial de este año.

La lógica jurídica es clara. Los acreedores no persiguen símbolos sino flujos económicos.

Y eventos como el Mundial generan contratos, pagos, logística, patrocinios y relaciones comerciales dentro de jurisdicciones ejecutables como Estados Unidos.

Gálvez lo explica con precisión: “En la ejecución internacional no se persiguen camisetas ni trofeos, sino todo lo que tenga valor. Y cuando un Estado no paga, cualquier estructura que genere actividad económica internacional entra inevitablemente en el radar del acreedor. Y recordemos que estos fondos son auténticos expertos en rastrear y localizar activos con los que cobrar las deudas”.

EL VERDADERO CAMBIO DE FASE

Quizá el aspecto más importante de la decisión no sea jurídico, sino estratégico.

El juez Bates deja claro que el sistema estadounidense de ejecución post-sentencia es extraordinariamente amplio y que la inmunidad soberana no implica inmunidad frente al “discovery”.

Eso significa que España puede seguir litigando sobre la embargabilidad final de determinados activos, pero no puede impedir, al menos por ahora, que los acreedores investiguen.

Y ahí reside el verdadero cambio de fase.

Durante años, España discutió la cuestión de la jurisdicción. Después discutió la inmunidad. Ahora empieza la fase en la que habrá que discutir los activos concretos.

Como concluye Josep Gálvez: “Durante mucho tiempo, el arbitraje ha sido la parte visible de este conflicto y la ejecución parecía una realidad lejana. Esta decisión demuestra que, lamentablemente, ya hemos descendido al rastreo de los activos de España en múltiples jurisdicciones y que el embargo ya tiene fecha en el calendario”.

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