El Third Party Funding deja de ser una rareza para convertirse en herramienta estratégica en los conflictos derivados de fusiones y adquisiciones
El dinero que financia un pleito ya no es necesariamente el dinero del que pleitea. Esa realidad, que durante años fue patrimonio casi exclusivo de los grandes fondos anglosajones, ha llegado con toda su fuerza al arbitraje internacional español.
Y lo ha hecho por la puerta grande: la del arbitraje post M&A, fusión y adquisición, ese terreno minado donde las operaciones de compraventa de empresas se convierten, meses o años después de haberse firmado, en batallas legales de extraordinaria complejidad técnica y coste desorbitado.
El OPEN de Arbitraje 2026, celebrado en Madrid entre los pasados 6 y 8 de mayo, fue el escenario donde esta tendencia quedó expuesta con toda su crudeza.
La mesa redonda titulada «Seguros W&I y financiación de litigios en los arbitrajes M&A» reunió a algunos de los nombres más relevantes del sector: Cristina Soler, CEO de Ramco Litigation Funding; Emma Morales, socia del departamento de Arbitraje de Simmons & Simmons; Roger Rubio, socio de Rubio Arbitraje y presidente de AmCham Perú; Juan Francisco Nasser, socio de HKA.
Los moderó Miguel Relaño, socio director de Clyde & Co.
El arbitraje, juez natural de las M&A
Roger Rubio lo dejó claro desde el principio. El arbitraje se ha convertido en el foro natural de las disputas post M&A. No es una preferencia estética. Es una necesidad estructural.
Las operaciones de fusiones y adquisiciones generan contratos complejos, con representaciones y garantías que pueden incumplirse meses después del cierre.
Cuando eso ocurre, las partes no quieren un juzgado mercantil con agenda saturada. Quieren árbitros especializados, confidencialidad y laudos ejecutables internacionalmente.
Pero ese camino tiene un precio. Alto. Muy alto.
El problema del coste: ahí entra el financiador
Los arbitrajes internacionales post M&A no son procedimientos baratos. Pueden durar años. Exigen peritos económicos de primer nivel, abogados especializados en múltiples jurisdicciones y equipos enteros dedicados a la gestión documental.
Para muchas empresas —incluso para algunas de tamaño considerable— ese coste resulta prohibitivo. Y ahí es exactamente donde el Third Party Funding encuentra su razón de ser.
Cristina Soler fue directa al grano: «La financiación de arbitrajes es un mecanismo de externalización del riesgo que puede ser muy útil en el marco de disputas post M&A».
El financiador asume los costes del procedimiento. Asume también el riesgo de perder. Si el caso no prospera, no recupera su inversión. Si triunfa, obtiene un porcentaje del laudo o una cantidad previamente pactada.
¿Qué gana la parte financiada? Liquidez inmediata. Eliminación del riesgo financiero del procedimiento. Y algo que Soler destacó con especial énfasis: «El financiador aporta no sólo soluciones financieras flexibles, sino un conocimiento especializado en la financiación de arbitrajes».
Eso significa due diligence rigurosa del caso, experiencia acumulada en cientos de procedimientos y capacidad para detectar fortalezas y debilidades que un cliente, por cercano que esté a su propio litigio, a veces no ve.

La cuantificación del daño: el campo de batalla real
Emma Morales abordó uno de los aspectos más técnicos y, a la vez, más determinantes de estos arbitrajes: la cuantificación del daño.
En los conflictos derivados del incumplimiento de representaciones y garantías —las famosas reps & warranties de cualquier contrato de M&A— no basta con demostrar que algo salió mal. Hay que cuantificar exactamente cuánto dinero vale ese «algo».
Y eso no es sencillo. El árbitro necesita distinguir entre la pérdida económica real causada por el incumplimiento y la simple evolución desfavorable del negocio adquirido.
Necesita determinar el momento exacto en que se produjo el daño. Necesita delimitar el escenario contractual frente al escenario real. Cada uno de esos elementos puede convertirse en un campo de batalla pericial por sí solo.
El perito, pieza clave
Juan Francisco Nasser lo confirmó desde su experiencia como experto económico: la prueba pericial no es un añadido decorativo en estos procedimientos.
Es, en muchos casos, el factor que inclina la balanza. Un perito que no sabe comunicar al tribunal arbitral la lógica económica detrás de sus cifras, por mucho rigor técnico que tenga su informe, puede perder un caso que debería haberse ganado.
Más allá del laudo
Hay algo que muchos clientes no anticipan cuando inician un arbitraje: que el laudo favorable no es el final del camino. Puede ser el principio de otro.
La parte condenada puede impugnar el laudo. Puede resistir su ejecución. Puede blindar sus activos.
Soler lo resumió con precisión quirúrgica: «La financiación de litigios es un aliado de la parte financiada que asume el riesgo del procedimiento, con un objetivo común, que es obtener el éxito del procedimiento».
Ese éxito no se mide en la firma de un laudo. Se mide en el cobro efectivo. Y hasta ese momento, el financiador permanece en el juego.
Un mercado que madura. Un instrumento que se consolida. Y un tipo de disputas —las post M&A— que no van a dejar de crecer mientras las empresas sigan comprando, vendiendo y, tarde o temprano, discrepando sobre lo que compraron o vendieron.