Hay una conocida ceremonia británica que habrán visto repetida en numerosas ocasiones y que resume la manera en que este país entiende el poder, la ley y esa manía de poner cada cosa en su sitio.
Durante la apertura solemne del Parlamento, un funcionario conocido como ‘Black Rod’ camina desde la Cámara de los Lores hasta la Cámara de los Comunes para convocar a los diputados a escuchar el discurso del Rey.
Y, como manda la tradición, al llegar le cierran la puerta en las narices.
No metafóricamente, sino a portazo limpio, como si fuera un comercial de enciclopedias a las ocho de la tarde.
Sólo después de golpear tres veces con su vara negra, le abren, símbolo de la independencia de los parlamentarios frente a la Corona.
Es una escena muy teatral, antigua, aparentemente absurda y, sin embargo, cargada de sentido jurídico.
Allí donde en España hubiéramos montado una comisión, tres ruedas de prensa, un conflicto competencial y quizá una imputación por comisiones en la guardarropía, los británicos prefieren un portazo ritual que todos entienden.
La puerta se cierra, se golpea y se abre, y el sistema sigue funcionando. Qué cosas.
Pues bien, algo parecido sucede con la vieja ‘anti-suit injunction’ inglesa, esa criatura del ‘common law’ que durante décadas fue observada en Bruselas y en los juzgados continentales como quien contempla a un punk de la Movida entrando en misa de doce en San Jerónimo.
Rara, incómoda, demasiado directa, con chupa de cuero y tachuelas procesales.
Una herramienta que no se anda con zarandajas y, si usted pactó arbitraje en Londres, París o Singapur, no se me vaya ahora a demandar a Novosibirsk, a Moscú o donde Cristo perdió la alpargata.
Y lo más divertido del asunto es que la Unión Europea, tan partidaria ella de los considerandos interminables, los reglamentos de letra menuda y la burocracia con aroma a fluorescente de Correos, acaba de adoptar una figura que, en sustancia, huele intensamente a ‘anti-suit injunction’.
Con otras palabras, con espeso barniz continental y sin decir demasiado alto que esto viene de Inglaterra y Gales, no vaya a ser que a alguien en Bruselas se le atragante el croissant del desayuno.
Pero viene de aquí, mis queridos anglófilos, como tantas cosas útiles que después Europa descubre con décadas de retraso.
UN PROBLEMA RUSO Y UNA MEDIDA PROCESAL INGLESA QUE EUROPA HA DECIDIDO ADOPTAR
Pues el origen inmediato de esta novedad se encuentra en el nuevo Reglamento (UE) 2026/506 del Consejo, del pasado 23 de abril de 2026 y que, a su vez, modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 sobre medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea frente a Rusia.
Y como estamos ante un Reglamento, no una Directiva, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
La norma fue publicada en el marco del vigésimo paquete de sanciones y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la UE y, además, es “binding in its entirety and directly applicable in all Member States”.
Por tanto, no hace falta una ley española, francesa, italiana o alemana que lo “incorpore”.
En lo que aquí interesa, introduce el nuevo artículo 11ca, dirigido a combatir ciertos procedimientos iniciados ante tribunales rusos contra cláusulas de jurisdicción exclusiva o convenios arbitrales pactados por las partes.
Explicado en cristiano, lo que pasa es que, durante los últimos años, Rusia ha venido armando su propia trinchera procesal mediante los artículos 248.1 y 248.2 del Código Procesal Arbitral ruso, vinculados a lo que se conoce como la Ley Lugovoy.
Y lleva el nombre de este antiguo miembro del KGB por ser el diputado de la Duma moscovita impulsor de estas medidas procesales extraordinarias.
Estas disposiciones permiten que los tribunales rusos asuman la competencia sobre disputas, incluso cuando las partes habían pactado otros tribunales o someter el asunto a arbitraje.
Y además, para redondear la faena, permiten imponer multas considerables a quien no se resigne a la jurisdicción de la Madre Rusia.
Hasta ahora, la reacción europea había sido bastante blandurria en materia procesal.
Básicamente, impidiendo que determinadas resoluciones rusas dictadas al amparo de esos mecanismos pudieran ser reconocidas o ejecutadas en la Unión.
Pero viendo que no era suficiente, el nuevo artículo 11ca del Reglamento da un paso más interesante, más práctico y, claro está, más británico.
Ahora, por primera vez en su historia, el derecho de la UE permite que la parte europea afectada acuda a los tribunales de un Estado miembro para obtener una orden que confirme la validez de la cláusula de jurisdicción exclusiva o arbitral y ordene a la parte rusa no iniciar dichos procedimientos o que desista de ellos ante los tribunales rusos.
Esto no significa que el juez español, francés o alemán vaya a mandar una carta al tribunal de Moscú diciéndole: “Oiga, mire, señoría rusa, cierre usted el chiringuito”.
Va a ser que no va por ahí.
De hecho, la ‘anti-suit injunction’ inglesa nunca ha funcionado así.
Y es que, como muchos ya saben, la orden judicial no se dirige al tribunal extranjero, sino a la parte que ha decidido pasarse por el arco del triunfo la cláusula pactada.
Es una orden personal, dirigida a la parte, no diplomática y dirigida al otro juzgado.
No pretende decirle al juez extranjero qué tiene que hacer, sino impedir que una parte incumpla su pacto contractual.
Esa es la finura inglesa y de ahí que la UE haya replicado fielmente el modelo británico.
Pero ojo, porque no ha creado una ‘anti-suit injunction’ general, abierta y alegre, como la que puede conceder la ‘High Court’ en este tipo de casos.
Es un instrumento muy específico y estrictamente limitado al contexto de sanciones contra Rusia y a procedimientos rusos iniciados en relación con contratos o transacciones cuya ejecución se haya visto afectada por dichas medidas restrictivas.
Por tanto, no es una barra libre procesal.
LA VIEJA ‘ANTI-SUIT INJUNCTION’, AHORA CON PASAPORTE COMUNITARIO
Para entender la importancia de todo esto, conviene recordar que durante años el derecho de la Unión ha visto estas herramientas ‘made in England’ con gesto torcido.
Recordemos la ya clásica sentencia ‘West Tankers’ de 2009, en la que el Tribunal de Justicia de la UE consideró incompatible con el régimen bruselesco que un tribunal de un Estado miembro dictara una ‘anti-suit injunction’ para impedir procedimientos ante otro tribunal de un Estado miembro, incluso si lo hacía en apoyo de un convenio arbitral válido.
Para los ingleses, aquello fue como decirle a un cirujano que no podía usar el bisturí porque el anestesista podría ofenderse, aunque peligrara la vida del paciente.
Y así nos fue, mucho respeto mutuo, mucha confianza recíproca y, mientras tanto, el pícaro procesal haciendo turismo jurisdiccional con maleta de ruedecitas.
Por eso este artículo 11ca tiene tanta gracia.
Porque la Unión, ahora enfrentada a procedimientos rusos que dinamitan cláusulas arbitrales y jurisdiccionales, ha acabado aceptando que, a veces, hace falta lejía y un buen paño para evitar males mayores.
Pero el mecanismo europeo tiene, además, una particularidad muy interesante.
Y es que el incumplimiento de la orden puede dar lugar a sanciones económicas proporcionales a la pérdida potencial que la parte europea pueda sufrir por la infracción, y dichas cantidades se pagan a la parte que solicitó la orden.
Por tanto, aquí no estamos ante el modelo inglés clásico del ‘contempt of court’, con su capacidad de meter en cintura mediante multas, embargo o incluso prisión al desobediente que se ponga gallito.
Seguramente porque no impone lo mismo la ‘High Court’ londinense que un juzgado de Villanueva de la Jurisdicción, por poner un ejemplo.
Para ello, la UE ha optado por la penalización económica, seguramente más de despacho con ficus de plástico, pero aun así bastante más útil que mirar al techo mientras el contrario se te lleva el pleito a Moscú.
Ah, pero recordemos que, desde la perspectiva española, la escena puede tener un punto casi cómico, como cuando Gila llamaba al enemigo.
Porque mientras los rusos estén a las puertas, veremos quién es el primer juzgado en exigir un MASC, por aquello de la concordia y pelillos a la mar, que la vida son dos días y para qué pelearse.
Pues sí, así son nuestros tribunales, tan acostumbrados a moverse entre la Ley de Enjuiciamiento Civil y las tristes diligencias de “dese traslado”.
Pero ahora ya cuentan con una herramienta atómica que les permite dictar una orden con un sabor inequívocamente inglés.
¿Que cómo funciona la ‘anti-suit injunction’?
Pues eso lo seguiremos viendo la semana que viene.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.