Para determinar la diferencia entre estos dos conceptos, en su vertiente jurídica y en lo que atañe al autocaravanismo —considerando las singularidades de estos vehículos—, resulta imprescindible conocer primero cómo se construyeron. Para ello conviene retrotraerse al momento en que quienes legislan empiezan a tomar consciencia del emergente colectivo del autocaravanismo y de todo lo que llegó con él.
Esto ocurre a comienzos de la década de 2000, y en ello son claves dos hechos: la constitución de la PACA (Plataforma Autocaravanas Autónoma) y la interlocución con el poder legislativo, liderada por el histórico miembro del colectivo autocaravanista Pedro Ansorena.
La consecuencia de ambos, tras un largo período de interlocución con el poder legislativo y, en concreto, con la entonces senadora Ana María Chacón, fue la creación del grupo de trabajo GT-53, que integró a los agentes implicados en esta cuestión y uno de cuyos resultados más importantes fue la construcción del concepto que la DGT plasmó, por primera vez, en la instrucción 08/V-74.
De las instrucciones de la DGT al Reglamento General de Circulación
El concepto jurídico de estacionamiento está definido en el anexo I de la Ley de Tráfico, que lo describe como «Estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada», mientras que el modo y las condiciones en que se practica están recogidos en el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación.
Ahora bien, atendiendo a la singularidad de las autocaravanas, a efectos de ordenar el contexto en el que se practica el autocaravanismo resultaba lógico que se produjera un proceso de distinción o matización: cuándo una autocaravana está estacionada y cuándo acampando.
Ello ocurrió, como se ha señalado, en el marco del grupo de trabajo GT-53. Esa matización quedó recogida en la instrucción 08/V-74 emitida por la DGT, en la que se aclaraba que «Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo». Y añadía que
«No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.».
Con ello, la DGT delimitaba ya de forma bastante precisa la diferencia entre estacionar y acampar, pero perfeccionó la definición en su siguiente instrucción, la PROT 23/14, en los siguientes términos:
«d) Estacionar no es acampar. Como hemos visto, estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción. De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:
- Ǫue el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
- Ǫue el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- Ǫue el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior».
Lo que la DGT vino a hacer en sus instrucciones —y hará, a partir del 1 de octubre de 2026, en el propio Reglamento, tras la modificación introducida por el Real Decreto 518/2026— es definir el estacionamiento de las autocaravanas en sentido negativo. Define todo lo que no es estacionamiento y que, por ende, constituiría acampada, para aclarar cuándo una autocaravana está simplemente estacionada. Ǫue no es, ni más ni menos, que en los mismos supuestos que el resto de vehículos.
Atendiendo a la singularidad de las autocaravanas como vehículo vivienda, resulta comprensible que en la evolución del autocaravanismo se haya suscitado controversia a la hora de delimitar ambos conceptos. Ante ello, la DGT y el legislador atendieron a los técnicos y a las voces expertas en la materia para dar respuesta a esa cuestión.
Dado que su reflejo en las instrucciones no la resolvió —numerosos ayuntamientos no se atuvieron a ese criterio y algunos tribunales respaldaron una interpretación distinta, al no considerar las instrucciones criterio interpretativo vinculante—, el Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria y mediante real decreto, traslada ahora esa definición al Reglamento General de Circulación para dotarla de rango reglamentario.
El nuevo escenario para los ayuntamiento y sus ordenanzas
Las preguntas, a partir de aquí, son claras. ¿Ǫué ocurrirá en adelante? ¿Considerarán los ayuntamientos el nuevo precepto del Reglamento General de Circulación al desarrollar sus ordenanzas? ¿Variará la interpretación de los tribunales en un hipotético litigio en torno a esta cuestión?
Cabe aventurar que este cambio, por sí solo, no alterará el statu quo del autocaravanismo en España. Se requieren otras muchas medidas para ello. Se trata de un sector en expansión sostenida y ya consolidado, cuya ordenación la administración pública está llamada a integrar. De la capacidad para comprenderlo y para articular soluciones estratégicas que ofrezcan una respuesta armoniosa —atenta a los intereses de todas las partes y respetuosa con sus derechos— dependerá el rumbo de ese proceso.
En términos prácticos, el nuevo precepto ofrece a los municipios un punto de partida más claro para revisar el encaje normativo de sus ordenanzas y para abordar la ordenación del estacionamiento con mayor seguridad jurídica.