Opinión | La coartada del abolicionista

Jorge Carrera, abogado, exmagistrado y exjuez de enlace de España en Estados Unidos, explica las contradicciones jurídicas y comerciales de los nuevos aranceles estadounidenses justificados por la lucha contra el trabajo forzoso.

26 / 07 / 2026 05:40

«Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, salvo como castigo por un delito del que la parte haya sido debidamente condenada, existirán dentro de los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción» — Constitución de los Estados Unidos, Enmienda XIII, sección primera, ratificada en diciembre de 1865.

A las 00:01 del viernes pasado expiró el arancel universal del 10 por ciento que la Administración Trump había impuesto en febrero al amparo de la Sección 122 de la Trade Act de 1974.

No expiró por decisión política: esa norma concede 150 días y ni uno más sin autorización del Congreso, que nadie esperaba a pocos meses de las elecciones de medio mandato.

Ese mismo viernes, con la tinta todavía húmeda, entró en vigor otro arancel: entre el 10 y el 12,5 por ciento, sobre 60 economías —más de 80 países, de los que procede el 99,4 % de las importaciones estadounidenses—.

El tipo apenas se mueve. Lo que cambia es el motivo. El arancel que murió el viernes se justificaba en un déficit comercial. El que nació el viernes se justifica en la esclavitud.

Cabía esperar de la Unión Europea, acusada por escrito de permitir que entren en su mercado bienes fabricados con trabajo forzoso, algo parecido a la indignación.

La Comisión dio una acogida cauta. El resultado, explicó, se ajusta a lo pactado. Maroš Šefčovič declaró que la estructura de los nuevos aranceles era mejor de lo esperado y que le había sorprendido positivamente.

Un alto funcionario lo formuló con franqueza: no comparten las conclusiones sobre trabajo forzoso, se lo han hecho saber, pero el objetivo principal era que el acuerdo se respetase y que las empresas tuvieran estabilidad y previsibilidad.

Acusada de dejar entrar la esclavitud por sus aduanas, Europa comprobó la aritmética y la encontró satisfactoria.

Lo que dice la acusación y lo que dice el expediente

El instrumento es la Sección 301 de la Trade Act de 1974, que autoriza al presidente a actuar contra prácticas extranjeras «injustificables», «irrazonables» o «discriminatorias» que graven el comercio estadounidense.

El representante comercial, Jamieson Greer, abrió las investigaciones el 12 de marzo, reunió más de 450 comentarios escritos, escuchó a 60 comparecientes y firmó la medida el 23 de julio.

Su argumento es que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas globales.

La ficha oficial lo formula sin matices: «Estados Unidos es el único país del mundo que ha adoptado, y aplica de manera efectiva, una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso».

Repárese en la novedad jurídica, que no es menor.

Lo reprochado no es lo que un Estado hace, sino lo que no ha legislado. La Sección 301 se concibió para castigar prácticas comerciales desleales; se aplica ahora a un déficit normativo.

El sujeto pasivo no es directamente el explotador, sino el Estado cuya legislación o cuya ejecución administrativa Washington considera insuficientes.

El propio informe distingue: 54 economías habrían fallado en adoptar y aplicar la prohibición; 6, solo en aplicarla.

La tabla de tipos es la confesión. Los países que han adoptado una prohibición de importación por trabajo forzoso o se han comprometido a adoptarla —la Unión Europea, Canadá, India, el Reino Unido— reciben el 10 por ciento; en el caso europeo, el mayor entre ese diez y el tipo de nación más favorecida aplicable.

Los demás —China, Japón, Corea del Sur, Brasil, Chile— reciben el 12,5. Dos puntos y medio separan al virtuoso del acusado.

Y quedan exentos el petróleo, el gas, los fertilizantes y lo cubierto por el tratado norteamericano de libre comercio. El trabajo forzoso, por lo visto, no contamina un barril de crudo ni una tonelada de urea; contamina exclusivamente aquello que compite con la industria estadounidense.

Añádase el calendario. La investigación se abrió el 12 de marzo, tres semanas después de que el Tribunal Supremo anulara los aranceles fundados en la ley de poderes económicos de emergencia, y Greer declaró entonces que aspiraba a cerrarla antes de que expirasen los aranceles temporales. Llegó el día anterior a esa expiración.

Una investigación sobre trabajo forzoso cuyo plazo de instrucción lo fijaba el vencimiento de un arancel.

El acusador y su propia casa

La afirmación es literalmente cierta: la Sección 307 de la Tariff Act de 1930 lo establece con toda claridad. Lo que omite es lo que esa prohibición significó durante ochenta y cinco de esos años.

El precepto contenía una excepción —la llamada consumptive demand— que permitía importar bienes producidos con trabajo forzoso siempre que la producción nacional no bastara para cubrir la demanda interna: en una economía globalizada, prácticamente todo lo que un país deja de fabricar.

Según el servicio de estudios del Congreso, entre 2000 y 2015 la agencia de aduanas no detuvo un solo producto por este motivo. 31 órdenes de retención en 85 años. No era un régimen de control; era una cláusula ornamental.

El agujero se cerró en febrero de 2016 y el instrumento cobró vida. La ley de prevención del trabajo forzoso Uigur, de 2021, añadió lo que de verdad muerde: la presunción refutable de que todo lo procedente de Xinjiang está contaminado, con la carga de la prueba invertida sobre el importador. Es una arquitectura eficaz y, sin ironía, ejemplar.

Pero tiene diez años, no cien.

Hay un detalle difícil de pasar por alto para un jurista.

La definición de trabajo forzoso que sostiene toda esta arquitectura —trabajo exigido bajo amenaza de una pena y para el cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente— procede del Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1930.

Lo han ratificado 181 Estados. Estados Unidos no es uno de ellos. De los convenios fundamentales de la OIT ha ratificado 2; de todos los convenios, 14; el último, en 2001.

El país que arancela al mundo por no aplicar una norma internacional invoca la definición de un tratado que él mismo nunca firmó.

Y está la excepción del epígrafe.

La Enmienda Decimotercera abolió la esclavitud salvo como castigo por un delito, y esa salvedad sigue viva. Un estudio de la Unión Americana de Libertades Civiles y la Universidad de Chicago cifró en 2022 en cerca de 800.000 los reclusos que trabajan en las prisiones estadounidenses, de un total de un 1,2 millones, la mayoría sin derecho reconocido a negarse y produciendo más de 2.000 millones de dólares anuales en bienes.

El Índice Global de Esclavitud de 2023 estimaba en un 1.100.000 las personas en esclavitud moderna dentro de Estados Unidos y situaba al país como el mayor importador mundial de productos en riesgo: 169.600.000.000 de dólares al año.

Sobre el presente hay además una discusión que no corresponde zanjar a un columnista: la lista de entidades sancionadas bajo la Ley Uigur sigue en 144 empresas y no incorpora ninguna nueva desde enero de 2025 —extremo por el que expertos de Naciones Unidas y una docena de congresistas han pedido explicaciones—, mientras la agencia de aduanas replica que sus retenciones se han duplicado.

Quien exige a 60 economías un rigor centenario tiene abierto en casa ese expediente.

Donde Washington acierta

Todo lo anterior desacredita al acusador. No absuelve al acusado, y conviene ser honesto: la respuesta europea de esta semana ha errado el blanco de manera casi conmovedora.

Kaja Kallas replicó que, comparadas con las estadounidenses, las leyes laborales europeas son excelentes —vacaciones pagadas, buenas condiciones de trabajo— y que por tanto el argumento no está fundado.

Šefčovič recordó que los estándares europeos figuran entre los más altos del mundo. Ambas afirmaciones son ciertas y ninguna responde a lo imputado.

Nadie acusa a Europa de explotar a los europeos: se la acusa de lo que deja pasar por sus aduanas. Las vacaciones pagadas de un trabajador de Valladolid no dicen nada sobre el contenedor que llega de Turkmenistán.

Y sobre ese contenedor, el expediente europeo es débil.

El Reglamento (UE) 2024/3015, de 27 de noviembre de 2024, prohíbe introducir en el mercado de la Unión productos realizados con trabajo forzoso, con un alcance que en el papel supera al americano: abarca también la exportación y los bienes fabricados dentro de la propia Unión.

Entró en vigor el 13 de diciembre de 2024, pero no será aplicable hasta el 14 de diciembre de 2027. La infraestructura preparatoria se está desarrollando: las autoridades nacionales están designadas y el 26 de junio la Comisión publicó las directrices de aplicación, abrió el Portal Único sobre Trabajo Forzoso y puso a disposición la base de datos de riesgo. Lo que no existe todavía es la prohibición operativa en la frontera.

Hay ventanilla, hay directrices y hay autoridades designadas; no hay aún potestad para detener el contenedor.

Peor aún: mientras el reglamento dormía, Bruselas desmontó lo poco que tenía despierto.

La Directiva (UE) 2026/470, la llamada Ómnibus I, publicada el 26 de febrero de este año, vació la directiva de diligencia debida en sostenibilidad de 2024.

Elevó el umbral de aplicación a empresas de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación, suprimió el régimen europeo de responsabilidad civil, rebajó el techo sancionador y aplazó la aplicación general a julio de 2029.

Como sostuve en estas páginas al analizar la cumbre de Pekín, Europa debilitó su principal palanca transversal de diligencia debida sobre las cadenas de suministro globales justo cuando más falta le hacía.

Cinco meses después, Washington certificó por escrito que la Unión no dispone de una prohibición operativa de importación. En lo estrictamente descriptivo, tenía razón.

Y hay una frase que resume el episodio con exactitud incómoda: Bruselas obtuvo el tipo bajo por tener la prohibición en el Diario Oficial, no todavía en la aduana.

La OMC ya formuló el test en 2020

Que el diagnóstico acierte en parte no convierte en legítimo el remedio. Y sobre el remedio existe un antecedente que ninguna cancillería ha mencionado esta semana, aunque es el más pertinente de todos.

El 15 de septiembre de 2020, un grupo especial de la Organización Mundial del Comercio resolvió el asunto Estados Unidos — Medidas arancelarias sobre determinados productos procedentes de China. Washington defendía allí sus aranceles de la Sección 301 alegando el artículo XX, letra a), del GATT: medidas necesarias para proteger la moral pública.

El grupo especial admitió que los valores invocados podían caber en esa noción y que los Miembros gozan de amplio margen para definirla.

Pero declaró los aranceles incompatibles con los artículos I y II del GATT y rechazó la excepción, porque Estados Unidos no había demostrado una relación genuina de medios a fines entre las medidas y el objetivo moral proclamado.

El 26 de octubre, Washington apeló ante un Órgano de Apelación sin quórum, paralizado por el veto que la propia Casa Blanca mantiene sobre el nombramiento de sus miembros. El informe quedó en un limbo perfecto: ni adoptado ni revocado.

Aplíquese ahora el mismo test. El objetivo moral es esta vez incomparablemente más respetable: no la protección de patentes, sino la abolición del trabajo forzoso.

Pero el examen de necesidad no se vuelve por ello más fácil, sino más difícil. ¿De qué modo contribuye a erradicar la esclavitud contemporánea un derecho ad valorem dirigido contra economías de las que procede el 99,4 % de las importaciones estadounidenses, horadado por amplias exclusiones sectoriales que dejan fuera el crudo y los fertilizantes, y que separa al Estado que ha legislado del que no lo ha hecho por dos puntos y medio?

La relación de medios a fines no es débil. Es inexistente.

Hay un segundo argumento, más fino. El propio artículo XX del GATT contiene, en su letra e), una excepción específica para las medidas relativas a los artículos fabricados en las prisiones.

No cubre, desde luego, todas las modalidades de trabajo forzoso, y sería abusivo presentarlo como respuesta normativa completa.

Pero revela, al menos, la lógica originaria del sistema: vincular la excepción al producto afectado, no convertir la insuficiencia legislativa de otro Estado en una práctica comercial sancionable.

Esa distinción no es técnica, es estructural: el artículo XX se construyó para excluir la mercancía sucia, no para castigar al legislador ajeno. Convertir la segunda cosa en la primera es exactamente el movimiento que el grupo especial reprochó a Washington hace seis años.

Queda la cuestión de quién paga.

El arancel lo satisface en frontera el importador estadounidense, que tratará de trasladarlo, total o parcialmente, al precio final. De los veintisiete millones seiscientas mil personas que la Organización Internacional del Trabajo contabiliza en situación de trabajo forzoso, ninguna recibe nada.

Este arancel opera ante todo como instrumento recaudatorio y de presión comercial. La víctima no es la destinataria de la medida. Es su coartada.

La respuesta de Bruselas, que es la verdadera noticia

Y sin embargo, nada de lo anterior es lo más grave de la semana. Lo más grave es lo que hizo Europa con ello.

La Comisión recordó que ya ha cumplido su parte del acuerdo de Turnberry, aplicando desde el 1 de julio las rebajas comprometidas, y pidió a Washington que honre las suyas también en futuras investigaciones, porque de ello depende la previsibilidad de los mercados.

Todo correcto, todo profesional, todo ajeno al fondo del asunto. La acusación era de trabajo forzoso; la respuesta, de contabilidad.

Los tres candados que el Parlamento Europeo impuso en marzo como precio de la ratificación de Turnberry —condicionalidad, suspensión si se supera el techo del quince por ciento, cláusula de extinción— no se han activado.

Y no se han activado porque funcionaron: Washington construyó deliberadamente el nuevo arancel para que cupiera por debajo del techo en lugar de sumarse a él.

Defendí en su día que la Eurocámara acertó al exigirlos, y lo sigo pensando. Pero un candado mide puntos porcentuales, y lo que se ha puesto en juego esta semana no era un punto porcentual. El techo aguantó. Lo que cedió fue el suelo.

Compárese con los demás.

Brasil calificó la decisión de arbitraria e injustificada, denunció que Washington ha manipulado un asunto de enorme importancia para los derechos humanos y anunció represalias.

Chile invocó sus sólidas instituciones laborales. Canadá reivindicó uno de los marcos más robustos del mundo.

Y México, con la sequedad de quien no finge, observó que un arancel sustituye al otro y que el trato arancelario se mantiene. Es la lectura más honesta de la semana, y viene del país que no ha hecho el esfuerzo de creerse la historia.

Kallas dijo que el argumento no estaba fundado. La Comisión dijo que el número estaba bien. Las dos cosas son la Unión Europea. Solo una de ellas tiene el expediente encima de la mesa, y ha decidido que lo relevante era el decimal.

El arancel entró en vigor el viernes y los barcos siguen descargando. La prohibición europea tiene portal, directrices y autoridades, pero no morderá en la aduana hasta diciembre de 2027; la lista americana de entidades no incorpora una empresa nueva desde hace año y medio, y las veintisiete millones seiscientas mil personas que la OIT cuenta en trabajo forzoso no figuran en ninguna casilla de ninguna hoja de cálculo de esta semana. Nunca estuvo previsto que figurasen.

La excepción sigue donde ha estado siempre: en la sección primera de la Enmienda Decimotercera, escrita en 1865, vigente y jamás derogada.

No apareció en las declaraciones oficiales que marcaron la semana. Ni en las de Washington, que la aplica en sus prisiones. Ni en las de Bruselas, que ha preferido mirar el techo.

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