El Juzgado de lo Social nº5 de A Coruña ha confirmado la sanción a la empresa Cibernos BPO S.L. por haber enviado un email a los trabajadores fuera de su horario laboral. Un «email» en el que, además, se imponía un curso de formación obligatoria sin el suficiente tiempo de preaviso para los empleados a los que modificaba la jornada laboral.
Una formación obligatoria sobre acoso. Un «email». Y por ello, una sanción, de más de 1.500 euros. Esto es lo que le ha sucedido a la empresa Cibernos BPO. Entidad que, el 5 de abril de 2024, enviaba un email a sus trabajadores, comunicando la actividad formativa «cursos de formación acoso laboral».
Comunicación que llegaba ante la Inspección Provincial del Trabajo y Seguridad de A Coruña. Entidad que emitía un acta de infracción el 24 de octubre de 2024, estableciendo una sanción de grado mínimo de 1.501 euros a la empresa. Ello, debido a este «email» enviado a sus trabajadores.
Sanción que la empresa elevaba a la Xunta de Galicia, que confirmaba la sanción en su resolución de 20 de febrero de 2025. Y que llevaba a Cibernos BPO a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social nº5 de A Coruña en contra de esta sanción administrativa.
Un caso que llegaba ante la magistratura de Pilar Carreira Vidal. Juzgado que, en su sentencia 498/2025, reconocía que este «email» enviado por la empresa vulneraba los derechos de los trabajadores. Tanto por la desconexión digital, como por la falta de preaviso suficiente para la modificación del horario laboral de los mismos.
Un «email» que vulnera el derecho a la desconexión digital
Así pues, valora el juzgado, al igual que en la sanción de la Inspección de Trabajo, que este correo electrónico emitido por la empresa, en primer lugar, no se ha realizado con el tiempo suficiente de cara a informar a los trabajadores.
«La decisión unilateral de la empresa al fijar un horario fuera de los horarios ordinarios de las personas trabajadoras para la realización de un curso de formación obligatorio altera la distribución de la jornada diaria», explica ahora la sentencia. Una modificación que puede realizarse, pero que debe «respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley».
Algo que no ocurría en este caso, informándose a los trabajadores con cuatro días de antelación, en vez del preaviso de cinco días establecido.
Un incumplimiento de la normativa al que se une le hecho de que este correo electrónico se enviara fuera del horario laboral. Algo que, para el juzgado, «plantea dudas sobre su efectividad, ya que no se puede presuponer que un trabajador esté obligado a revisar su correo electrónico fuera de su jornada».
«Existe un incumplimiento formal en cuanto no se ha producido el preaviso con suficiente antelación. Además, concurre la infracción del derecho a la desconexión digital», expone la sentencia. Una «transgresión de la normativa laboral» grave que lleva al juzgado a desestimar la demanda de Cibernos BPO frente a la Xunta de Galicia. Y con ello, mantiene la sanción de 1.501 euros.