
Esta sentencia refuerza la importancia de la desconexión digital y la protección de datos personales en el entorno laboral moderno, y establece un estándar que otras empresas deberán seguir para evitar vulneraciones similares en el futuro. Foto: Confilegal.
El TSXG condena a Securitas Seguridad España por vulnerar el derecho a la desconexión digital de un empleado
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19/5/2024 06:30
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Actualizado: 20/5/2024 11:05
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia histórica dictada el 4 de marzo de 2024, ha fallado a favor de un trabajador en su recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) contra Securitas Seguridad España S.A. al establecer que vulneró el derecho a la desconexión digital de su empleado y compartió indebidamente sus datos personales.
El TSXG revoca la sentencia de primera instancia y condena a la empresa a indemnizar al empleado, destinado en Pontevedra, con 1.000 euros, distribuidos en 300 euros por la violación del derecho a la desconexión digital y 700 euros por la cesión indebida de sus datos personales a terceros.
El empleado trabaja como vigilante de seguridad para Securitas Seguridad España desde 1991. Frente a ella presentó una demanda alegando que se estaban violando sus derechos fundamentales porque la empresa continuamente le enviaba comunicaciones fuera de su horario laboral, incluyendo correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, algunos de los cuales eran de terceros, ajenos a la empresa, sin su consentimiento.
El trabajador, quien presta servicios como vigilante de seguridad en Securitas Seguridad España desde 1991, solicitó formalmente a la empresa que se respetara su derecho a la desconexión digital, un principio cada vez más crucial en la era moderna del trabajo.
El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. Este derecho abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
El empleado es miembro de la sección sindical Provincial del sindicato Alternativa Sindical Securitas Pontevedra y también de la Ejecutiva Provincial de esa misma organización.
El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. Este derecho abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada
A pesar de sus requirimientos, Securitas Seguridad España continuó enviándole comunicaciones fuera de su horario laboral, incluyendo correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, algunos de los cuales eran de terceros ajenos a la empresa, sin su consentimiento.
En consecuencia, interpuso una demanda ante la jurisdicción social alegando una vulneración de sus derechos fundamentales; su derecho a la desconexión digital.
Además, alegó que sus datos personales fueron compartidos sin su consentimiento con terceros, incluyendo academias de formación y una empresa de prevención de riesgos laborales.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo –la primera instancia– desestimó la demanda del trabajador, argumentando que no había obligación de lectura ni respuesta a las comunicaciones fuera del horario laboral y que no se habían vulnerado las leyes de protección de datos, ya que los correos se enviaron en copia oculta.
El empleado, representado por su abogado Daniel Diz Portela, recurrió esta decisión ante el TSXG.
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA DEBERÍA HABER INFORMADO AL EMPLEADO
La Sala de lo Social del TSXG compuesta por los magistrados Pilar Yebra Pimentel Vilara, presidenta, Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure, en su sentencia 1158/2024, de 4 de marzo pasado, destaca que el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 garantizan el derecho de los empleados a la desconexión digital.
Este derecho implica que las empresas deben abstenerse de realizar cualquier comunicación con los trabajadores fuera de su horario laboral, excepto en situaciones de urgencia claramente justificadas.
La sala determina que las comunicaciones enviadas al trabajador fuera de su horario laboral no se justificaron como urgentes, lo que constituye una violación de su derecho a la desconexión digital. Por esta vulneración, el tribunal otorgó, en su sentencia, una indemnización de 300 euros.
Además, el TSXG concluye que Securitas Seguridad España no había proporcionado evidencia de haber obtenido el consentimiento explícito del trabajador para compartir sus datos personales con terceros, lo cual es una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y del artículo 18 de la Constitución Española.
La sala subraya que el consentimiento informado es fundamental para el tratamiento y la cesión de datos personales. Debido a esta violación, el tribunal impuso una indemnización de 700 euros por el daño causado a la intimidad del trabajador.
LA EMPRESA NO RESPETÓ EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
En opinión de Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “En esta ocasión se dirime si ha existido incumplimiento del derecho a la desconexión digital sobre la base de lo pactado en el Convenio Colectivo de aplicación más allá de lo normativamente aplicable a dicha materia. Para ello, se hace un repaso de los artículos 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales respecto a la desconexión digital y su vinculación con el derecho a la intimidad personal y familiar».
«Por otro lado, en lo que podría fácilmente reconocerse como una sentencia que aborda problemáticas muy de actualidad en el mundo de las relaciones laborales se analiza la eventual vulneración del artículo 18 de la CE, 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 4.11 del Reglamento 27 de abril de 2016 del Parlamento europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre la alegación del recurrente de que se habría desvelado a compañeros o terceros su dirección de correo electrónico/dato personal sin el pertinente consentimiento expreso», precisa.
«Y el Tribunal, tras hacer un repaso respecto de las obligaciones concernientes a la protección de datos y el uso de los mismos en base a la normativa citada, concluye sobre la inexistencia de modelo o autorización para el tratamiento de los datos en los términos en que se habían utilizado aludiendo a los artículos 13 y 14 del Reglamento Europeo 2016 /679 de protección de datos de 2 de abril de 2016, que regula tanto la información que debe facilitarse cuando los datos se obtengan del interesado como el deber de información cuando no se obtengan del interesado», concluye.
El TSXG ha enviado un mensaje claro: los derechos digitales de los trabajadores deben ser respetados y protegidos. Esta sentencia refuerza la importancia de la desconexión digital y la protección de datos personales en el entorno laboral moderno, y establece un estándar que otras empresas deberán seguir para evitar vulneraciones similares en el futuro.
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