El acervo español es rico y variado, y la sabiduría popular cosechada durante siglos por nuestra cultura y tradición tiene su mayor reflejo en nuestro amado refranero.
Nadie puede tachar de exagerado o desacertado aquel proverbio de origen bíblico que afirma que «quien mucho habla, mucho yerra».
Y si bien es cierto que en una forma menos espiritual y más festiva el gran Fito & Fitipaldis popularizó el «por la boca vive el pez» en contraposición al crudelísimo dicho originario, la realidad es más descarnada cuando tus propias palabras son el anzuelo que te acaba condenando.
Los penalistas ya están hartos de decirles a sus clientes, imputados por la comisión de algún delito, que aunque tengan derecho a la última palabra es mejor que mantengan la boca cerradita.
No sería la primera vez que, tras una gran defensa y posibilidad de salir por la puerta grande —perdonen el símil taurino—, el reo cierra el acto del juicio con un solemne «solo quiero decir que me arrepiento y que no lo volveré a hacer».
Gracias por inculparte y reconocer la comisión del delito.
En el mundo laboral no estábamos tan acostumbrados a este derecho a la última palabra que otorga la audiencia previa al despido.
Sí, algunos convenios lo reconocían y en todo caso a los representantes de los trabajadores se les debe conceder, pero no dejaban de ser supuestos minoritarios.
El trámite que los sindicatos convirtieron en derecho
Por alguna razón, los sindicatos llegaron a la conclusión de que ese derecho a ser oído antes de proceder con el despido era buena idea extenderlo al común de los mortales —«personas mortales» en lenguaje inclusivo— y emprendieron una batalla judicial para que, pasados 40 años desde su ratificación, se interpretara en este sentido el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Y lo consiguieron.
Finalmente, el Tribunal Supremo estableció que siempre que exista una falta laboral que pueda conllevar el despido la empresa tiene la obligación de dar audiencia previa al empleado, por lo que este tiene derecho a dar las explicaciones que considere oportunas sobre los hechos que se le hayan imputado.
Ciertamente, en un inicio el mundo empresarial no acogió de buena gana este nuevo trámite que, tal y como se entendía, entorpecía y ponía trabas para hacer los despidos.
En cierto modo la reacción era lógica, pues sólo el mero hecho de saber que eran los sindicatos quienes lo habían promovido llevaba a deducir que no era algo positivo para los empresarios, así que cabía esperar que no lo acogieran con los brazos abiertos.
Sin embargo, los inconvenientes son más bien una pequeña molestia que, en realidad, apenas sirve para retrasar lo inevitable. Sí, hay que dar un papel más.
Sí, hay que regalar dos o tres días de salario mientras el empleado está en su casa pensando cómo responder a las imputaciones.
Y sí, es posible que la situación sea lo suficientemente grave como para desestabilizar al equipo y el ambiente de trabajo, por lo que la audiencia previa sólo prolonga en el tiempo un malestar general.
Pero todo es hasta ahí y queda limitado en el tiempo. Aunque con algo de demora, el despido acaba haciéndose efectivo.
Ventajas para la empresa no hay muchas, la verdad sea dicha. Posiblemente la más destacable es que, y esto es una rara avis, la audiencia previa puede esclarecer los hechos imputados y llevar a la conclusión de que el trabajador no era culpable a diferencia de lo que inicialmente parecía.
La pregunta más importante es si esta reivindicación sindical ha logrado el derecho a disponer realmente de un trámite sumamente ventajoso para el empleado que ve peligrar su puesto de trabajo.
En boca cerrada no entran moscas
Este derecho a la última palabra me lleva nuevamente a nuestro refranero para recordar aquel aforismo de «en boca cerrada no entran moscas», porque las alegaciones las carga el diablo.
Aunque el impulso natural es el de defenderse de las acusaciones, el conocimiento para hacerlo no es natural, sino adquirido.
Como el reo sentado frente al juez que se autoinculpa sin ser consciente de ello, muchos trabajadores reconocen directa o indirectamente las infracciones laborales que se le imputan haber cometido.
En otras ocasiones, aunque la negación es la premisa principal del argumentario, la verborrea incontrolada bloquea por completo cualquier posible defensa legal en un procedimiento judicial para desesperación del abogado que se acaba encargando del asunto.
No soy docto en psicología, pero puedo imaginar el proceso emocional que debe soportar quien recibe una carta imputándole hechos que le pueden suponer el despido mientras se ve abocado a una retirada forzada a su domicilio a rumiar todo aquello durante un par de días.
Y que esta situación lleva a algunas personas a hacer idioteces es algo evidente.
Y en una situación así, el trabajador llega a una encrucijada mientras se encuentra entre la espada —de Damocles sobre su cabeza— y la pared.
No es fácil saber si la decisión empresarial está tomada de antemano, por lo que formular alegaciones puede ser inútil.
No es fácil saber si el hecho de soltar la lengua puede ser una gran defensa o una condena segura. No es fácil saber si el limitar las palabras es una decisión prudente o insensata. No es fácil buscar un abogado de manera precipitada y abonar sus honorarios para hacer un escrito de futuro incierto.
Cada cual tendrá que tomar su propia decisión aunque yo me quedo con aquella paremia que recuerda que «es preferible no decir nada y parecer tonto, que abrir la boca y demostrarlo».