La inteligencia artificial (IA) se está implementando en todas las organizaciones, y la Agencia Tributaria (AEAT) no es una excepción: utiliza más de 20 programas informáticos basados en IA para detectar el fraude fiscal vigilando a los contribuyentes, y, en mucha menor medida, para atenderles.
Una batería tecnológica que, sin duda, mejora la eficiencia recaudatoria, pero que plantea serias preguntas sobre hasta dónde puede llegar el Estado en la vigilancia de los ciudadanos, tal y como plantea Bernardo D. Olivares en su investigación sobre el uso sistemas de IA en la AEAT.
Cuando pensamos en una inspección fiscal, imaginamos a un funcionario revisando facturas y declaraciones de la renta.
La realidad actual es radicalmente distinta.
El sistema Zújar, por ejemplo, es capaz de agregar información procedente de más de 70 fuentes distintas.
No se trata únicamente de datos tributarios: también incluye información bancaria detallada, datos de consumo y, gracias a herramientas como RIFA, contenidos de fuentes abiertas como redes sociales, portales de segunda mano o páginas de opinión de restaurantes.
Aquella foto de tus vacaciones en las Maldivas, aquel anuncio vendiendo tu coche de segunda mano o aquella reseña en un restaurante de lujo pueden formar parte de tu expediente tributario.
Más allá de la simple verificación de datos, sistemas predictivos como HERMES y MIDAS van un paso más allá: no solo analizan lo que has declarado, sino que infieren patrones de comportamiento y construyen un perfil de riesgo individualizado.
Y si la inspección se intensifica, herramientas de informática forense como Cellebrite Pathfinder permiten indexar mensajes privados de WhatsApp, correos electrónicos, historial de navegación, geolocalizaciones e incluso datos de aplicaciones de salud.
El resultado es un retrato exhaustivo de la vida de una persona, muy alejado de la mera comprobación de si su declaración cuadra.
Todo esto tiene una consecuencia directa: una desproporción flagrante entre las capacidades tecnológicas del inspector y los derechos del contribuyente. L
a privacidad, la intimidad, la dignidad, la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica pueden verse comprometidos por herramientas que operan de forma opaca, sin que el ciudadano tenga apenas conocimiento de su existencia.
Y esta asimetría se agrava por un vacío legal notable.
Una redacción ambigua del Reglamente europeo de Inteligencia Artificial
Sin embargo, estas condiciones están redactadas que dejan un amplio margen de interpretación, de modo que es posible argumentar, como hace la AEAT, que sus sistemas no son de alto riesgo según el RIA.
En consecuencia, no son exigibles las mayores garantías y salvaguardas que el Reglamento impone a los sistemas de alto riesgo.
El resto del marco jurídico (normativa de protección de datos, legislación administrativa y tributaria, jurisprudencia constitucional) ofrece mecanismos fragmentados que no dan una respuesta completa a esta nueva realidad.
El contribuyente se encuentra, en definitiva, en la posición de David frente a Goliat: enormemente en desventaja, y sin saber muy bien con qué herramientas cuenta.
Defensas del contribuyente
Afortunadamente, existen argumentos jurídicos con los que el contribuyente puede plantar cara a la AEAT, a modo de honda:
Primero, invocando las garantías procedimentales. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo rechaza las actuaciones inspectoras basadas en perfiles de riesgo genéricos u opacos, exigiendo una motivación suficiente y concreta.
Cualquier actuación que no explique claramente por qué se inspeccionó a ese contribuyente puede ser impugnada.
Segundo, recurriendo a la normativa de protección de datos, que exige una base legal clara, un tratamiento proporcional, concede derechos a los contribuyentes derecho a ser informados, a no ser objeto de decisiones adoptadas únicamente mediante tratamientos automatizados, y a limitar u oponerse al uso de sus datos, entre otros.
Ahora bien, este argumento tiene una potencia menguada, dado que el artículo 23 del RGPD permite que el Estado limite los derechos de los interesados en este tipo de escenarios.
Tercero, apelando a principios constitucionales: la igualdad, la legalidad, la seguridad jurídica y la proporcionalidad son principios con anclaje constitucional que pueden invocarse cuando los sistemas de IA generan sesgos o carecen de una habilitación normativa suficientemente precisa.
Pero no nos engañemos: esta es una batalla que no debería librarse en solitario. Ejercer estos derechos requiere un esfuerzo argumentativo y probatorio considerable, además de recursos que no siempre están al alcance del ciudadano medio.
La complejidad técnica y jurídica de estos sistemas hace casi imprescindible contar con asesoramiento especializado.
Estamos ante un nuevo escenario en el que el Derecho todavía corre detrás de la tecnología. Mientras legisladores y tribunales van cerrando esa brecha, los contribuyentes no deben asumir que la actuación de la Administración es siempre correcta solo porque venga respaldada por un algoritmo.
Los derechos existen; lo que hace falta es saber cómo utilizarlos.
Y para eso, conviene tener a alguien que conozca bien el terreno de juego.