Los tribunales contencioso-administrativos dictan al año miles de sentencias en las que se anulan plazas y concursos decididos ilegalmente.
Casos donde el perfil de la plaza en cuestión aparece reproducido o a la medida de un candidato, donde los méritos que se piden coinciden sospechosamente con los propios del «favorito» o donde la comisión de selección realiza una valoración arbitraria.
Casi todas esas sentencias terminan igual: con la anulación de la plaza y la repetición del procedimiento.
Se trata, naturalmente, de procesos administrativos, no penales, y en donde no se juzga al candidato, sino a la Administración.
Ha habido casos donde el nepotismo campea a sus anchas mediante el empleo público de los familiares de los cargos y responsables de la Administración de que se trate.
En todos estos casos no se le ocurrió a nadie que fueran resueltos por la vía penal. Porque puede existir en muchas ocasiones una auténtica “desviación de poder”, es decir, el ejercicio abusivo de una potestad para cumplir con una finalidad torcida: que el puesto lo ganara, por ejemplo, el hermano del cargo público, no el candidato más idóneo.
Pero no se produce una condena porque, sencillamente, no hay delito en estos casos. Incluso cuando han existido intentos de juzgar como prevaricación administrativa ese enchufe, los tribunales penales han archivado la querella presentada.
Y los argumentos son bien claros: una ilegalidad administrativa no es lo mismo que un delito de prevaricación; hace falta que sea una arbitrariedad grosera sin ninguna justificación, como reitera el Supremo.
Por consiguiente, resulta muy extravagante en nuestro Derecho que un enchufe se convierta en una causa penal.
Ha habido otros casos…
Ha habido ciertamente algunos casos, como el del presidente de la Diputación de Ourense, que fue juzgado y condenado por contratar ilegalmente a 104 personas.
Todas a dedo: sin publicidad ni concurrencia, sin el más mínimo respeto por el procedimiento legal, la mayoría familiares y cargos vinculados al aparato local del PP.
Todos esos contratos ilegales se firmaron en apenas tres meses: entre enero y marzo de 2010. La sentencia condenó al presidente provincial a 9 años de inhabilitación.
Así las cosas, es difícil sostener una acusación penal contra David Sánchez. Incluso si hubiera sido enchufado. Pero es que ni siquiera hay evidencia de que tal enchufe sea real. El hermano del presidente del Gobierno es director de orquesta.
Estudió en una de las escuelas de música más prestigiosas y antiguas del mundo: el Conservatorio Estatal Rimski-Kórsakov de San Petersburgo, siendo considerado uno de los directores de orquesta españoles más reconocidos en el extranjero.
En 2017, fue contratado por la Diputación de Badajoz como “coordinador de actividades de los conservatorios de música”.
Más tarde, su puesto fue modificado y pasó a denominarse “jefe de la oficina de artes escénicas”. Y ha sido juzgado por los delitos de “tráfico de influencias” y “prevaricación”.
La acusación popular sostiene que esa plaza de la Diputación se creó a medida porque David era el hermano del secretario general del PSOE (lo que no es cierto, pues entonces Pedro Sánchez había perdido su cargo en el partido).
Que ese puesto no era necesario y se diseñó específicamente para él.
Además, no se puede desconocer que la plaza tampoco era una plaza de funcionario de carrera: fue un puesto de personal laboral de alta dirección.
El detalle es importante: era un trabajo del que después te pueden despedir con relativa facilidad. Y que también tiene requisitos más laxos para la contratación.
A la convocatoria de la Diputación se presentaron 11 personas. Tras las entrevistas, cinco candidatos fueron considerados no aptos para el desempeño del puesto y seis aptos.
Entre estos últimos estaba David Sánchez Pérez-Castejón, que obtuvo la valoración más alta: 90 puntos sobre 100.