Opinión | Los intereses y recargos de la deuda pública sí pueden exonerarse, según una sentencia del Supremo

Entrevista | Marta Bergadà: La ley de Segunda Oportunidad es la gran desconocida; permite saldar deudas y resurgir como el Ave Fénix

12 / 06 / 2026 05:41

Si tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social o arrastras una insolvencia que te impide avanzar, quizá ahora sí exista una salida más amplia de la que imaginas.

La Ley de la Segunda Oportunidad ha dado un paso importantísimo. Y, la verdad, era un paso necesario.

Si hace poco ya analizamos en el blog de Bergadà Abogados la trascendencia de la sentencia que consiguió nuestra boutique legal, la 261/2026 del Tribunal Supremo, que abrió la puerta a la exoneración para deudores afectados por una derivación de responsabilidad, ahora hay que hablar de otra resolución que completa y mejora todavía más ese avance: La sentencia 264/2026 del Tribunal Supremo, ambas de 18 de febrero.

Es aquí está la gran novedad: En materia de deuda pública, esta nueva sentencia deja claro que los intereses y recargos, cuando tengan la consideración de crédito subordinado, sí son exonerables.

Dicho de forma sencilla: Antes ya sabíamos que no toda derivación de responsabilidad podía bloquear automáticamente la segunda oportunidad. Ahora, además, sabemos que una parte muy relevante de la deuda pública, la formada por intereses y recargos, que habitualmente quedan clasificados como subordinados, también puede quedar perdonada.

Lo que ya sabíamos gracias a la STS 261/2026

Como ya explicamos en nuestro anterior artículo, la STS 261/2026 supuso un cambio decisivo porque frenó una interpretación extremadamente rígida del artículo 487.1.2º TRLC.

Hasta ese momento, si el deudor había sufrido un acuerdo firme de derivación de responsabilidad con Hacienda o con la Seguridad Social, muchos juzgados entendían que quedaba automáticamente excluido de la exoneración.

Era una barrera durísima para muchísimos administradores de pequeñas sociedades que habían fracasado en su negocio, muchas veces sin fraude y, desde luego, sin actuar de mala fe.

La sentencia 264/2026 reafirma esa idea y lo hace con una frase muy potente:

“Mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, esta excepción (…) carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas”.

Es decir, ya no basta con la mera existencia de la derivación. Hace falta probar algo más: Que hubo una conducta realmente fraudulenta.

La novedad real de la STS 264/2026: Intereses y recargos sí se exoneran

Pero esta sentencia va más allá. Y ahí está lo verdaderamente novedoso.

El Tribunal Supremo analiza ahora el alcance de la exoneración respecto del crédito público y distingue entre créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.

Y concluye algo esencial: La exclusión parcial del crédito público puede estar justificada para los créditos ordinarios y privilegiados, pero no para los subordinados.

Lo dice de forma clarísima: “Los créditos públicos que merecieran la consideración de crédito subordinado estarían afectados por la exoneración”.

Esto tiene una consecuencia práctica enorme, porque en la práctica concursal los intereses, recargos y determinadas partidas accesorias de la deuda pública suelen integrar precisamente ese crédito subordinado. Por eso, tras esta sentencia, esa parte de la deuda pública sí puede quedar exonerada.

Y esto, dicho sin rodeos, mejora mucho la Ley de la Segunda Oportunidad para los deudores insolventes.

El escenario antes y después de esta sentencia

Antes

Antes de esta resolución, el deudor con deuda pública se encontraba en una situación muy limitada. Incluso obteniendo la exoneración, la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social seguía siendo, en gran medida, intocable. En la práctica, muchas personas seguían arrastrando una losa económica imposible de levantar.

Además, no estaba claro si la parte subordinada de esos créditos públicos, intereses y recargos, podía o no incluirse en la exoneración.

Después

Después de la sentencia 264/2026, el panorama cambia de verdad.

Por un lado, la mera derivación de responsabilidad ya no puede cerrar automáticamente la puerta a la segunda oportunidad.

Por otro, el Tribunal Supremo declara exonerable la parte subordinada del crédito público, lo que en la práctica significa que intereses y recargos sí pueden ser cancelados cuando tengan esa clasificación concursal.

¿Por qué lo decide así el Tribunal Supremo?

El razonamiento del Supremo es bastante lógico, la verdad. Parte de una idea básica: Si el legislador quiere limitar la exoneración, tiene que hacerlo con una justificación suficiente y respetando el principio de proporcionalidad.

Por eso acepta que el crédito público tenga cierta protección especial, porque responde a intereses generales del sistema tributario y de la Seguridad Social.

Pero introduce un matiz decisivo: Esa protección reforzada no puede extenderse también a los créditos subordinados, porque en el propio sistema concursal español esos créditos ya están postergados y merecen una “desconsideración” específica.

En otras palabras: Si dentro del concurso un crédito es subordinado, no tiene sentido blindarlo frente a la exoneración como si mereciera un privilegio.

Una mejora real para los deudores de buena fe

Esta sentencia humaniza el sistema. Y eso, en segunda oportunidad, es fundamental.

Porque la ley no debería condenar de por vida a quien ha fracasado económicamente, pero merece volver a empezar. Menos aún cuando buena parte de su deuda está compuesta por intereses y recargos que han ido creciendo con el tiempo hasta convertir una deuda asumible en una deuda imposible.

La sentencia 264/2026 da aire, da margen y da soluciones reales. Y confirma algo que en Bergadà Abogados llevamos tiempo defendiendo: La segunda oportunidad debe aplicarse con sentido, con técnica jurídica y también con humanidad.

Si tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social o arrastras una insolvencia que te impide avanzar, quizá ahora sí exista una salida más amplia de la que imaginas. A veces basta con revisar bien el caso, entender cómo está clasificado cada crédito y plantear la estrategia adecuada. Y ahí, claro, contar con un despacho especializado puede marcar toda la diferencia.

Opinión | ¿Puede sancionarte Hacienda por declarar mal tus ingresos en el extranjero? El Supremo lo aclara

Opinión | La sentencia del Constitucional sobre el rechazo en frontera de inmigrantes y el problema del «exceso» de protección judicial

Del fallo del Supremo a la crisis migratoria: las señales que el Gobierno no pudo ignorar en Ceuta

Opinión | El Supremo no tiene la culpa: Ceuta y la diferencia entre tener soberanía y ejercer poder

Publicada hoy en el BOE la Ley de pasarela al RETA: el Gobierno tiene hasta el 29 de octubre para aprobar el reglamento

Opinión | La equivocada doctrina del Supremo sobre el rechazo exprés de los inmigrantes

Lo último en Firmas

ROBLES-GUAY

Opinión | La ministra que se quedó: elogio a Margarita Robles desde la acera de enfrente

impuestos taxes

Opinión | ¿Puede sancionarte Hacienda por declarar mal tus ingresos en el extranjero? El Supremo lo aclara

Inteligencia Artificial abogacía

Opinión | IA, secreto profesional y confidencialidad: la nueva frontera deontológica para la abogacía

natacion sincronizada polemica europeo compliance

Opinión | ¿Orgullo o plagio? Derecho, ética y juego limpio en la polémica entre España y Rusia en natación artística

construccion sobre plano blanco

Opinión | Tres sentencias del Supremo en 2026 perfilan la responsabilidad de los bancos en las compraventas sobre plano