Es un derecho laboral reconocido a todos los trabajadores y cuyo contenido debe ser respetado no sólo por los empresarios, sino también por los trabajadores con el resto de compañeros.

El incumplimiento del derecho a la desconexión digital de un superior jerárquico es causa de despido

8 / 11 / 2023 06:30

Actualizado el 08 / 11 / 2023 11:34

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sentencia sobre la demanda en reclamación por despido de una trabajadora a la que la empresa imputó, entre otros, el incumplimiento del derecho a la desconexión digital.

Este derecho laboral está regulado en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de tos derechos digitales.

Su artículo 88.1 dispone que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencional establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar».

Es un derecho laboral reconocido a todos los trabajadores y cuyo contenido debe ser respetado no sólo por los empresarios, sino también por los trabajadores con el resto de compañeros.

Así lo subrayó la empresa Afianza Asesores a una trabajadora que venía prestando sus servicios laborales desde abril de 2021, con la categoría profesional de abogada, a la que en agosto de 2022 comunicó por escrito la extinción de su relación laboral por despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día.

La empresa le explicó que los hechos que justificaban esta decisión y que apoya disciplinariamente la extinción de su contrato de trabajo eran la desobediencia a las órdenes de sus superiores; las ofensas verbales vertidas al empresario; la transgresión del derecho a la desconexión digital; así corno la transgresión de la buena fe contractual. 

Hechos que a continuación detalló.

La empresa destacó que la trabajadora era plenamente conocedora que su superior jerárquico se encontraba disfrutando de sus vacaciones y pese a ello, de manera reiterada estuvo haciéndole llamadas y enviándole correos y WhatsApp a su móvil personal.

En la carta de despido se indicó que la empresa tuvo conocimiento de que durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de agosto de 2022, de manera reiterada, estuvo remitiendo comunicaciones por diferentes medios (e-mail, WhatsApp) a su superior jerárquico, «tanto profesionales como de índole personal y/o privado».

Afianza Asesores indicó que a pesar de que a este superior le dijera que no atendía a los correos electrónicos por estar de vacaciones y que atendería a su solicitud una vez se reincorporara a su puesto de trabajo, ella “no cesó ni en su intento de contactar con el mismo ni en el de seguir remitiendo comunicaciones por diferentes medios, tanto profesionales como de índole personal y/o privado”.

La mercantil subrayó que esa conducta supone una clara transgresión de la naturaleza del recocido derecho a la desconexión digital, “toda vez que este derecho tiene por fin último y principal asegurar que los trabajadores disfruten de manera efectiva de sus tiempos de descanso y vacaciones, respetándose su intimidad personal y familiar, así como su privacidad digital fuera de su horario laboral, de tal forma que permita la desconexión de los dispositivos digital de carácter profesional o software de la empresa”. 

LO NOVEDOSO ES QUE QUIEN INCUMPLE ES LA TRABAJADORA, NO EL EMPRESARIO, DESTACA EL ABOGADO RAMÓN ARNÓ

“El derecho a la desconexión digital se incorpora al ordenamiento español con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales, a través del artículo 88.1 y de la reforma del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, aunque la Agencia de Protección de Datos no es competente para resolver las infracciones al mismo al tratarse de derechos digitales que quedan fuera del régimen sancionador previsto en los artículos 70 y siguientes”, señala a Confilegal el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.

“En su diseño quien debía garantizar ese derecho era el empleador frente al trabajador, por lo que es una novedad el caso analizado en esta sentencia donde curiosamente se imputa el incumplimiento no al empleador, sino a un trabajador frente a otro”, explica a este diario.

EL PERIPLO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA

Tras el despido, la trabajadora presentó una demanda contra la empresa, en la que reclamaba que se declarara la nulidad de la extinción contractual, con las consecuencias legales inherentes (salarios de tramitación inclusive) y que la empresa la indemnizara con 7.501 euros.

De forma subsidiaria pidió que se declarara la improcedencia del despido.

El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid estimó la petición subsidiaria. En consecuencia, declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a que optara entre la readmisión, con abono de los salarios de tramitación a razón de 90,41 euros/día, o que la indemnizara con 3 978,08 euros.

La demandante recurrió dicha sentencia ante el TSJ, pero la Sala de lo Social ha desestimado su recurso de suplicación, confirmando la misma.

La sentencia del TSJ es la número 575 /2023, de 28 de septiembre. La firman las magistradas María del Carmen Prieto Fernández (presidenta), María del Amparo Rodríguez Riquelme y María Aurora de la Cueva Aleu (ponente). 

La ha dado a conocer esta semana en redes sociales el abogado Ramón Arnó.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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