El Supremo obliga a devolver a una pareja el dinero pagado a una cooperativa por un piso que jamás se construyó
Los afectados por la cooperativa han visto reconocidos sus derechos ante el TS. Foto: EP

El Supremo obliga a devolver a una pareja el dinero pagado a una cooperativa por un piso que jamás se construyó

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26/4/2024 06:30
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Actualizado: 25/4/2024 23:57
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Adquirir una vivienda a través de una cooperativa resulta, en muchas ocasiones, una opción mucho más asumible. Especialmente, para las personas con menos recursos económicos. 

Sin embargo, confiar en una cooperativa no siempre resulta positivo. Algo que le sucedía a una pareja que, tras haber abonado miles de euros para la construcción y compra de su vivienda en Parla, acabaron en los tribunales.

En septiembre de 2013, esta pareja se puso en contacto con la entidad “Los Lagos del Este S.Coop, Mad”. Cooperativa que estaba al cargo de la construcción de “unidades de alojamiento temporal para jóvenes y mayores” en la zona Este de Parla.

Contacto en el que ambos manifestaron estar “interesados en ingresar como socios en dicha entidad”, a fin de ser “beneficiarios de una de las viviendas”. Pisos valorados en un total de 83.000 euros, más 8.300 euros de IVA.

Un compromiso con el que la pareja cumplió desde octubre de 2013, hasta febrero de 2015. Tiempo en el que ambos mantuvieron el pago de cuotas mensuales de 325,93 euros, tras haber depositado una entrega inicial, así como una “reserva” de cerca de 1.500 euros. En total, 11.220 euros.

Pagos que realizaron a dos cuentas bancarias distintas, indicadas por la cooperativa, de la entidad bancaria. Más de 10.000 euros que, sin embargo, no se vieron reflejados sobre el terreno.

Algo que hizo que, en junio de 2016, y como “la construcción no llegó ni tan siquiera a iniciarse”, los cooperativistas se dieron de baja, pidiendo la devolución de sus aportaciones a la cooperativa. Entidad que aceptó la baja de sus integrantes, pero mantuvo el silencio ante la devolución del dinero. Silencio que también se produjo en el banco.

Demanda ante el silencio de la cooperativa y la entidad bancaria

Silencio administrativo ante el que, en diciembre, la pareja formuló una demanda contra Caixabank, pidiendo que se declarara su responsabilidad por haber permitido que ingresaran sus aportaciones en una cuenta de la cooperativa, sin que ésta estuviera debidamente garantizada. Algo en lo que pedían el reintegro de las cantidades, así como cerca de 13.000 euros de intereses, más el pago de las costas judiciales.

El fracaso de la promoción es un siniestro cubierto por la ley, la cual reconoce derechos irrenunciables a los compradores de viviendas. En concreto, el derecho a que el promotor garantizara la devolución de las cantidades aportadas, siendo también responsable el banco receptor de las aportaciones en ausencia de garantías”, argumentaban los afectados.

Una exigencia ante la que el banco se oponía a la demanda, En concreto, alegando que no existía “contrato de compraventa alguno”, “sino únicamente un documento de adhesión a una cooperativa”.

Controversia en la que el juzgado de primera instancia fallaba a favor de los intereses de los afectados, estimando la demanda de forma íntegra. Algo que provocó el recurso de apelación del banco en segunda instancia, con las mismas alegaciones. Sin embargo, en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid sí aceptaba las pretensiones de Caixabank, desestimando la demanda de los afectados por la promotora.

Los afectados ganan en el Supremo

Distintas sentencias ante las que los afectados acudían en recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente, Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

Alto tribunal que estimaba el recurso de casación de los afectados en su sentencia 498/2024. Y, por tanto, casaba la sentencia recurrida, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.

Y es que el Supremo destaca en su fallo que la entidad bancaria tuvo conocimiento de que los pagos realizados eran “a cuenta del precio de una vivienda en construcción […] promovida por la cooperativa titular de la cuenta”. Así pues, es responsabilidad de la entidad bancaria responder a estas peticiones de los cooperativistas.

Del mismo modo, señala el TS que la Ley de Ordenación de la Edificación también es aplicable en estas viviendas, independientemente que se tratase de viviendas de alquiler o compra desde la cooperativa. 

Un rechazo de los planteamientos del banco que ha llevado al tribunal a estimar la demanda de los afectados, y a condenar a la entidad a devolver las cantidades abonadas, más los intereses, a los que sólo buscaban una vivienda de protección oficial en Parla.

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