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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo: Foto: Confilegal /Carlos Berbell

El Supremo fija como tiempo de presencia el traslado de un camionero en ferry, junto al vehículo

6 / 05 / 2024 14:22

Actualizado el 07 / 05 / 2024 11:57

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que el tiempo que un conductor profesional pasa acompañando al camión que es transportado en un transbordador o ferry cuenta como jornada laboral y no como descanso.

Este criterio se aplica incluso cuando el transportista cuenta con un camarote durante el trayecto, que en España ocurre principalmente en el traslado de mercancías entre la península y las islas, sobre todo a Baleares.

La sentencia del Tribunal Supremo 82/2024, tiene su origen en una demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la península y Palma o Ibiza y que fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.

En los trayectos que realizaba en el ferry contaba con un camarote con cama, por lo que, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, dicho periodo se consideraba tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo.

El conductor reclamó una indemnización por ese periodo de descanso

No obstante, el conductor decidió reclamar una indemnización por este periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el juzgado de lo social.

Por ello, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que sí condenó a la empresas a indemnizar al conductor, al considerar que el trabajador, «mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar».

Unificación de doctrina: es tiempo de presencia

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, invocando en su recurso de contraste la sentencia de la sala de lo social del TSJ de las Islas Baleares 20/2019, de 24 de enero de 2019 (rec. 474/2018), que ofrece una interpretación opuesta a la de la sentencia recurrida.

En ella se argumenta que tales periodos deben considerarse como tiempo de descanso, dado que el conductor no tiene funciones activas ni la capacidad de actuar según instrucciones del empleador mientras el vehículo permanece estacionado e inmovilizado durante el trayecto en ferry.

En cambio, la sentencia recurrida sostiene que el tiempo que el conductor pasa acompañando al vehículo en el ferry debe contar como tiempo de presencia, ya que debe estar disponible para emergencias o para mover el vehículo si se requiere.

El TS recuerda que tanto el 10.4 RD 1561/1995, como el artículo 28.3.e) del II Acuerdo General disponen que se considerará el tiempo invertido en el transbordador acompañando a un vehículo como tiempo de presencia, salvo que los períodos de acompañamiento constituyan una pausa o descanso.

Entiende el Supremo que por defecto, este tiempo debería ser considerado como de presencia y no de descanso, a menos que se clasifique explícitamente como una pausa.

Además, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente Ignacio García-Perrote, que el Reglamento 561/2006, aunque menciona el descanso en relación con la disponibilidad de litera para el conductor, permite la implementación de condiciones más favorables a través de la negociación colectiva o acuerdos similares.

Esto sugiere que el tiempo en el transbordador podría no contarse como descanso si se proveen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

El recurso de casación unificadora y un informe pericial indican que el trabajador estuvo disponible durante el trayecto, reforzando la idea de que debe considerarse tiempo de presencia.

Fenadismer, entiende que es una interpretación «muy lesiva»

Para la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), se trata de una interpretación «muy lesiva» para el desarrollo de esta actividad profesional y advierte de que supondrá un encarecimiento de los productos que viajan hasta Baleares.

«Las consecuencias de esta doctrina jurisprudencial podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera de consolidarse dicho criterio, por el fortísimo impacto que ocasionará tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta», ha advertido Fenadismer.

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