Foto de archivo de un registro en un domicilio de Madrid. Foto: EP

Si no estás presente durante el registro de tu casa aunque tu mujer lo autorice, es nulo

Es nulo por razón personal, no por deficiencia material. Ni es válido para él, pero sí para ella

26 / 05 / 2024 06:30

Ningún policía puede entrar en ninguna casa sin autorización judicial o sin el permiso del morador. Tampoco puede coger pruebas porque sí. Todos tenemos unas garantías constitucionales como ciudadanos que se deben respetar.

Si no se hace así se incurrirá en la llamada “doctrina del fruto del árbol envenenado”, una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States.

Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado. Por lo tanto, las pruebas obtenidas con una actuación ilícita son igualmente ilícitas. No son válidas.

Aunque eso sí, si hay otras pruebas en tu contra, no te salvas de ir a prisión, como ocurre en este caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.

En 2019 el Juzgado de Instrucción Nº3 de Fuengirola inició un procedimiento contra Maximiliano, Flor y la entidad Car Puerto Banus S.L (nombres ficticios) por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Málaga dos años después.

Una Orden de detención de Turquía

Tras el juicio, los magistrados dictaron sentencia el 23 de abril de 2021. En dicha sentencia se explicó que las investigaciones se iniciaron tras tener sospechas de que dichas personas podrían estar traficando con heroína. En el marco de estas investigaciones Maximiliano fue detenido porque había una Orden Internacional de Detención dictada por las autoridades turcas por tráfico de drogas.

En ese momento le intervinieron seis relojes Rolex, seis pastillas de MDMA destinadas a su distribución (una droga que actúa como alucinógena), diversos móviles, un ordenador portátil y las llaves de un Audi y un Bentley. 

Así las cosas, los equipos de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), la Guardia Civil y la Brigada Central de Estupefacientes (UDYCO) acordaron realizar una investigación conjunta. Tras descubrir dónde vivían y que podían tener sustancias estupefacientes en su interior, los agentes de la Guardia Civil registraron el domicilio con autorización de la acusada Flor, esposa de Maximiliano. Casa que compartía con su marido.

En él encontraron, según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, heroína valorada en 128.226 euros, huellas digitales de su esposo en paquetes con droga, una pistola, una máquina para contar dinero, diversos móviles antiguos, 25.250 euros en efectivo y las llaves de diversos coches de alta gama, unos aparcados en el garaje y otros en la calle. 

Por otro lado, Maximiliano creó según la Audiencia Provincial una empresa con un capital social de 3.000 euros destinada a la maquinaria, equipo industrial, alquiler de coches o aeronaves que carecía de actividad mercantil alguna. No quedó acreditado que esa empresa generase los beneficios suficientes para hacer frente a los gastos que tenían los acusados. 

Este tribunal condenó a Maximiliano a seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y una multa de 128.226 euros. Un año de cárcel por tenencia ilícita de armas y otros tres años y tres meses por blanqueo de capitales. En total, 9 años y 3 meses. Su mujer recibió la misma condena.

El registro en el domicilio

Frente a dicha sentencia interpusieron un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fueron absueltos pero a Maximiliano se le mantuvo el delito contra la salud pública, por lo que acudió al Supremo.

El caso ha sido resuelto por los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Antonio Del Moral, Vicente Magro, Carmen Lamela y Ángel Luis en la sentencia 269/2024 de 19 de marzo.

Maximiliano alegó inviolabilidad del domicilio porque, en el momento del registro del trastero y de la vivienda, él estaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre. También manifestó que se había vulnerado su presunción de inocencia y que no se había aplicado la atenuante de drogadicción. 

Los magistrados explicaron que las consecuencias de la pulidez o validez del registro afectan directamente a la enervación del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, relata la sentencia adelantada por Noticias Jurídicas.

Este caso hay un dato concreto en la que debe basarse la ilicitud de la prueba del registro domiciliario. Al estar en prisión preventiva y no estar presente en el registro impide utilizar como prueba en su contra el registro. «Nada impedía que hubiera sido conducido a presentar tales diligencias».

Nulo por razón personal, no por deficiencia material

No obstante, el registro sí es válido para el caso de Flor, su mujer, aunque después se concluyese que los elementos encontrados no eran pruebas aptas al no quedar demostrada su implicación en los hechos.

Sin embargo, esta prueba ilícita por una razón personal, y no por deficiencia material, que fue por no estar presente en el registro del domicilio, no impedía la validez del registro respecto al trastero.

Dicho de otro modo, «la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo la injerencia, sin embargo, lícita por encontrarse amparada en el artículo 18.2 de nuestra Carta Magna».

A pesar de ello, el recurso es desestimado al haber suficientes pruebas contra él. La aparición de huellas dactilares en paquetes de heroína al cargar, transportar y descargar el alijo de droga. Otra prueba fue su presencia en Fuengirola en las fechas coincidentes con la intervención policial.

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